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Comentando
Recientes reformas a Ley de Notariado
A
más tardar el 1 de septiembre de 2003 comenzarán a
utilizarse los nuevos libros de protocolo, según la disposición
transitoria que señaló el plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia del decreto.
En el Diario Oficial No 34, tomo 358, del 20 de febrero de 2003,
se publicaron reformas a la Ley de Notariado (Decreto Legislativo
1139), en vigencia desde el 1 de marzo del corriente año.
Las disposiciones se relacionan exclusivamente con la función
notarial de los funcionarios diplomáticos y consulares.
El impulso inicial de la reforma provino del Ministerio de Relaciones
Exteriores (RREE), en cumplimiento a su estrategia de mejorar los
servicios a la significativa y creciente comunidad de salvadoreños
en el exterior. Contó con el apoyo e iniciativa de ley de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tal como establece la Constitución.
Las principales innovaciones son: 1) Se autoriza a ejercer la función
notarial al Cónsul y Vicecónsul, los que se unen a
los otros funcionarios habilitados para esos fines: Jefe de Misión
Diplomática y Cónsul General. 2) El Libro de Protocolo
contará con hojas sueltas, igual al que utilizan los notarios
en El Salvador, sustituyendo así al libro empastado en que
se asentaban en forma manuscrita las escrituras matrices.
Asimismo, 3) El libre ejercicio profesional del notariado es incompatible
con la calidad de funcionario y empleado del servicio exterior,
dentro de la circunscripción territorial consular o diplomática
donde desempeña sus funciones. Esto significa que un notario
nombrado jefe de misión diplomática o en alguna de
las categorías consulares no puede utilizar su propio Libro
de Protocolo en su jurisdicción. 4) Todos los derechos a
cobrar por servicios notariales ingresarán al fondo general
de la nación, es decir, los funcionarios diplomáticos
y consulares a su vez notarios salvadoreños ya no cobrarán
para sí dichos derechos establecidos en el arancel consular.
Además, 5) Diligencias judiciales de reposición del
Libro de Protocolo o de una de sus hojas podrán ser iniciadas
en forma personal por el funcionario responsable; de oficio, por
el Juez 1º de lo Civil de San Salvador, o por iniciativa de la CSJ.
En el primer caso, debido a problemas financieros para cubrir gastos
de traslado y estadía en el país del funcionario diplomático
o consular responsable, intervendrá su apoderado especial.
En el segundo caso, el funcionario judicial es muy difícil
que se entere personalmente de los hechos, por lo que no se prevé
su iniciativa, y en el tercer caso, la CSJ, al conocer oficialmente
lo sucedido por medio de RR.EE., estará habilitada para iniciar
el procedimiento sumario. 6) La imposición de sanciones administrativas
requiere otorgar audiencia al funcionario responsable, a tramitarse
mediante exhorto a través del RR.EE. La evacuación
de la audiencia es personal, pero el derecho se garantizará
al igual que en el caso anterior, es decir, con un mandatario especialmente
facultado.
Finalmente, 6) Tanto la CSJ como RR.EE. deberán establecer
mecanismos de coordinación para capacitar permanentemente
a los funcionarios diplomáticos y consulares que ofrecen
servicios notariales. La idea que subyace es reconocer que los actuales
y nuevos funcionarios, al usar el libro de protocolo, necesitan
aumentar y actualizar sus conocimientos del derecho notarial, especialmente
aquellos que no son abogados ni notarios autorizados por la CSJ.
En ese contexto se ha preparado un manual para el uso del libro
de protocolo en las oficinas diplomáticas y consulares de
nuestro país, que servirá para la capacitación
permanente de los mismos, utilizando modernas metodolo- gías
de enseñanza, incluyendo la visita a las oficinas consulares
de expertos e inspectores de libros de protocolo, así como
el uso de la Internet.
Ese manual contiene información sobre conceptos básicos
del derecho notarial, preparación de escritura matriz y expedición
de testimonios, explicación de la Ley de Notariado en lo
tocante al trabajo de los jefes de misión diplomática
y funcionarios consulares, modelos de escrituras públicas,
legislación nacional, preguntas y respuestas y un glosario.
La capacitación permanente afianzará el trabajo notarial
y garantizará la seguridad jurídica. Teniendo en cuenta
que cuando la demanda de servicios notariales aumente, algunos consulados
tendrán en uso simultáneo varios libros de protocolo
y nuevos funcionarios responsables.
A más tardar el 1 de septiembre de 2003 comenzarán
a utilizarse los nuevos libros de protocolo, según la disposición
transitoria que señaló el plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia del decreto para adecuar el trabajo notarial
de los diplomáticos y cónsules a las nuevas disposiciones
de la Ley de Notariado.
*Dr. en Derecho.
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