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Recientes reformas a Ley de Notariado

Edgar Hernán Varela*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

A más tardar el 1 de septiembre de 2003 comenzarán a utilizarse los nuevos libros de protocolo, según la disposición transitoria que señaló el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto.

En el Diario Oficial No 34, tomo 358, del 20 de febrero de 2003, se publicaron reformas a la Ley de Notariado (Decreto Legislativo 1139), en vigencia desde el 1 de marzo del corriente año. Las disposiciones se relacionan exclusivamente con la función notarial de los funcionarios diplomáticos y consulares.

El impulso inicial de la reforma provino del Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), en cumplimiento a su estrategia de mejorar los servicios a la significativa y creciente comunidad de salvadoreños en el exterior. Contó con el apoyo e iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tal como establece la Constitución.

Las principales innovaciones son: 1) Se autoriza a ejercer la función notarial al Cónsul y Vicecónsul, los que se unen a los otros funcionarios habilitados para esos fines: Jefe de Misión Diplomática y Cónsul General. 2) El Libro de Protocolo contará con hojas sueltas, igual al que utilizan los notarios en El Salvador, sustituyendo así al libro empastado en que se asentaban en forma manuscrita las escrituras matrices.

Asimismo, 3) El libre ejercicio profesional del notariado es incompatible con la calidad de funcionario y empleado del servicio exterior, dentro de la circunscripción territorial consular o diplomática donde desempeña sus funciones. Esto significa que un notario nombrado jefe de misión diplomática o en alguna de las categorías consulares no puede utilizar su propio Libro de Protocolo en su jurisdicción. 4) Todos los derechos a cobrar por servicios notariales ingresarán al fondo general de la nación, es decir, los funcionarios diplomáticos y consulares a su vez notarios salvadoreños ya no cobrarán para sí dichos derechos establecidos en el arancel consular.

Además, 5) Diligencias judiciales de reposición del Libro de Protocolo o de una de sus hojas podrán ser iniciadas en forma personal por el funcionario responsable; de oficio, por el Juez 1º de lo Civil de San Salvador, o por iniciativa de la CSJ.

En el primer caso, debido a problemas financieros para cubrir gastos de traslado y estadía en el país del funcionario diplomático o consular responsable, intervendrá su apoderado especial.

En el segundo caso, el funcionario judicial es muy difícil que se entere personalmente de los hechos, por lo que no se prevé su iniciativa, y en el tercer caso, la CSJ, al conocer oficialmente lo sucedido por medio de RR.EE., estará habilitada para iniciar el procedimiento sumario. 6) La imposición de sanciones administrativas requiere otorgar audiencia al funcionario responsable, a tramitarse mediante exhorto a través del RR.EE. La evacuación de la audiencia es personal, pero el derecho se garantizará al igual que en el caso anterior, es decir, con un mandatario especialmente facultado.

Finalmente, 6) Tanto la CSJ como RR.EE. deberán establecer mecanismos de coordinación para capacitar permanentemente a los funcionarios diplomáticos y consulares que ofrecen servicios notariales. La idea que subyace es reconocer que los actuales y nuevos funcionarios, al usar el libro de protocolo, necesitan aumentar y actualizar sus conocimientos del derecho notarial, especialmente aquellos que no son abogados ni notarios autorizados por la CSJ.

En ese contexto se ha preparado un manual para el uso del libro de protocolo en las oficinas diplomáticas y consulares de nuestro país, que servirá para la capacitación permanente de los mismos, utilizando modernas metodolo- gías de enseñanza, incluyendo la visita a las oficinas consulares de expertos e inspectores de libros de protocolo, así como el uso de la Internet.

Ese manual contiene información sobre conceptos básicos del derecho notarial, preparación de escritura matriz y expedición de testimonios, explicación de la Ley de Notariado en lo tocante al trabajo de los jefes de misión diplomática y funcionarios consulares, modelos de escrituras públicas, legislación nacional, preguntas y respuestas y un glosario.

La capacitación permanente afianzará el trabajo notarial y garantizará la seguridad jurídica. Teniendo en cuenta que cuando la demanda de servicios notariales aumente, algunos consulados tendrán en uso simultáneo varios libros de protocolo y nuevos funcionarios responsables.
A más tardar el 1 de septiembre de 2003 comenzarán a utilizarse los nuevos libros de protocolo, según la disposición transitoria que señaló el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para adecuar el trabajo notarial de los diplomáticos y cónsules a las nuevas disposiciones de la Ley de Notariado.
*Dr. en Derecho.

 

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