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En
defensa de los sordos
Un llamado a la nueva Asamblea Legislativa
Ha
llegado la hora de tomar sus asientos en la Asamblea Legislativa
y empezar a trabajar por quienes decidimos ir a votar con miras
a dar un mejor mañana a nuestros hijos.
Yo me pregunto: ¿Cuántas personas sordas emitieron
el sufragio en estas elecciones? Es triste decirlo, pero en la campaña
electoral recién pasada, nadie se molestó en presentar
subtítulos o intérpretes a quienes no oyen. Imagino
que tampoco hubo un trabajo informativo para esta comunidad.
¿Sabían ustedes que el 10% de nuestra población
es sorda?
Señores diputados, para nuestra legislación, las personas
sordas que no saben leer ni escribir no son personas fidedignas
para manifestar la verdad y, por lo tanto, son consideradas como
INCAPACES, no pueden ser TESTIGOS en todo género de causas,
al igual que los dementes y los ciegos (artículos 294 y 297,
del Código de Procedimientos Civiles, y artículo 1318,
del Código Civil).
Lo anterior resulta ridículo y denota desconocimiento de
los legisladores que redactaron dichas disposiciones, pues las personas
sordas se comunican perfectamente por medio de un lenguaje signado
llamado Lenguaje de Señas Salvadoreñas, o bien por
el ASL (The American Sign Language 1961). Ambos lenguajes son idiomas
como cualquier otro con reglas gramaticales, verbos, adjetivos,
determinantes, etc. Gracias a Dios, en nuestro país existen
muchas personas oyentes que son intérpretes de lenguaje signado,
que bien podrían traducir al español lo que ellos
y ellas piensan y quieren manifestar. Y, específicamente,
en el caso de los testigos podría aplicarse el artículo
326, del Código de Procedimientos Civiles, que dice: Si
los testigos ignoran el idioma castellano, serán examinados
por medio de intérpretes, pena de nulidad.
Para el caso de los notarios, el artículo 32, de la Ley de
Notariado, señala que toda escritura matriz debe reunir entre
sus requisitos que se exprese en el instrumento el nombre, apellido,
edad, profesión u oficio y domicilio de los otorgantes y
de los testigos e intérpretes, en su caso. Acá debería
agregarse el caso cuando alguno de los otorgantes es sordo y sea
necesaria la utilización de intérpretes de lenguaje
signado.
Las personas sordas no pueden ser testigos en un testamento solemne
otorgado en El Salvador (artículo 1007, del Código
Civil) y son declaradas INCAPACES cuando no pueden darse a entender
de manera indudable. Sus actos no producen obligaciones naturales
y no admiten caución. Habría que descifrar a qué
se refiere el legislador cuando dice manera indudable
(artículo 8, del Código Civil). Por otra parte, hay
nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente
INCAPACES (artículo 1552, del Código Civil).
Se deduce, entonces, que las personas sordas declaradas INCAPACES
no pueden celebrar contratos si no se dan a entender de manera INDUDABLE.
Por lo tanto, las personas que no oyen tampoco pueden donar ni testar
de acuerdo con el artículo 1115, del Código Civil,
y aquellos sordos no sometidos a autoridad parental deben tener
la tutela o guarda de una persona para que les brinde protección
y cuidado de su persona, bienes y los represente legalmente.
Las personas sordas no pueden adoptar a ningún niño
de acuerdo con lo establecido en el artículo 171, del Código
de Familia, y no están facultados para ser testigos de matrimonio
al igual que los dementes, los ciegos y los condenados por delitos
de falsedad contra el patrimonio, o contra los bienes jurídicos
de la familia.
Las personas sordas que quieren contraer matrimonio no pueden hacerlo
sin contar con una persona que las asista en cada acto y les interprete,
tal interpretación deberá consignarse bajo juramento
en una minuta (artículo 33, del Código de Familia).
Señores diputados: Es URGENTE hacer un estudio y reformas
de nuestra legislación en cuanto a los derechos de las personas
sordas, no es posible continuar situándolos en nuestra legislación
en el mismo peldaño que los DEMENTES Y LOS CONDENADOS POR
DELITOS DE FALSEDAD CONTRA EL PATRIMONIO O CONTRA LOS BIENES JURÍDICOS
DE LA FAMILIA. Es necesario colocar la figura de los intérpretes
del lenguaje signado de las personas sordas para todos los casos
previstos. Si las personas sordas no pueden darse a entender por
escrito, esto NO DEBE PRIVARLAS DE SUS DERECHOS a decir lo que quieren
y piensan por medio de su lenguaje con la participación de
intérpretes especializados.
*Lic. en Derecho.
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