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Fallo respalda la falta de igualdad del voto

La Corte Suprema considera que el Artículo 13 del Código Electoral “vulnera el carácter igualitario del sufragio” consagrado en el Artículo 78 de la Constitución

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

El camino A continuación se presenta resumida la petición de inconstitucionalidad del FMLN y los principales argumentos vertidos durante el proceso seguido por la Corte Suprema

“Un hombre, un voto”. Esta es la premisa que, según la Corte Suprema de Justicia violó la Asamblea Legislativa al redactar el Artículo 13 del Código Electoral, el cual distribuía a los diputados en circunscripciones departamentales y nacional.
Los magistrados se basaron en que la esencia del Estado de Derecho es el sistema del “voto igual, que impide discriminaciones entre ciudadanos”.

“Un hombre, un voto” no sólo se refiere al acto de emisión, sino también a su cómputo.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado por el FMLN se establece que el sistema electoral, hasta ayer vigente, permitía que unos diputados tuvieran el respaldo de más votos que otros.

Así, apuntaban que para un parlamentario por San Salvador representa a 94,507 personas, mientras que uno de Cabañas sólo representa a 46,162 habitantes.

Población

De acuerdo a los magistrados de la Corte, “la igualdad exige no sólo que cada sufragante tenga un voto, sino que, en la traducción de los votos para la obtención de los escaños parlamentarios éstos tengan el mismo peso”.
Esto tiene que ver con la igualdad poblacional.

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El tamaño de las circunscripciones electorales, es decir, el número de representantes que corresponde a cada una de ellas, debe responder a la distribución de habitantes en el territorio nacional.

“La igualdad del sufragio se logra cuando cada escaño representa la misma cantidad de habitantes en todo el territorio nacional”, señala el fallo de la Corte Suprema.

Los magistrados indican que debe existir una conexión entre el número de curules y la igualdad del voto.
Sugieren a la Asamblea Legislativa utilizar proporciones de habitantes lo más constante posible a efecto de salvaguardar el carácter igualitario del sufragio.

En otras palabras, los diputados debe representar a un número similar de salvadoreños en cualquiera de las circunscripciones que los diputados decidan hacer la distribución de escaños.

La Constitución deja un margen para configurar el sistema electoral, pero establece pautas.
Primero, debe basarse en la población, con lo que existirá una relación entre curules y habitantes, según lo establece el Artículo 79 de la Carta Magna.

Además, el sistema electoral debe fundamentarse en el principio de “representación proporcional”.

“Tal sistema debe estructurarse de tal forma que todos los ciudadanos tengan el mismo valor, es decir, no sólo que cada ciudadano tenga un voto, sino que, en la traducción de los votos para la obtención de los escaños parlamentarios, éstos tengan el mismo peso”, dice la Corte.

Hasta ayer, los diputados de la Plancha tienen más respaldo que los de departamentos.

FMLN
ASAMBLEA
FISCALÍA
TSE
El partido de izquierda presentó el recurso de inconstitucionalidad porque la Asamblea Legislativa mantuvo la distribución de diputados mediante “un subterfugio”, lo que atenta contra la igualdad del voto. La Directiva aseguró que el artículo 13 surgió para sustituir al inconstitucional artículo 12. Se utilizó el censo de 1992. Considera que la diferencia de votos entre diputados es por los habitantes de cada departamento. Belisario Artiga señaló que el voto es igualitario porque tiene igual valor si lo emite un hombre o una mujer. Dijo que la Asamblea rectificó el artículo 12 y que la petición del FMLN se basó en un “sofisma aritmético”. El TSE comunicó que el proceso eleccionario estaba avanzado: ya había convocado a los comicios y había finalizado el plazo para inscribir candidatos y se había iniciado la impresión de las boletas de votación.
 

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