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Fallo respalda la falta de igualdad del voto
La Corte Suprema considera que el Artículo 13 del Código
Electoral vulnera el carácter igualitario del sufragio
consagrado en el Artículo 78 de la Constitución
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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| El camino |
A continuación
se presenta resumida la petición de inconstitucionalidad
del FMLN y los principales argumentos vertidos durante el proceso
seguido por la Corte Suprema |
Un hombre, un voto. Esta es la premisa que, según
la Corte Suprema de Justicia violó la Asamblea Legislativa
al redactar el Artículo 13 del Código Electoral, el
cual distribuía a los diputados en circunscripciones departamentales
y nacional.
Los magistrados se basaron en que la esencia del Estado de Derecho
es el sistema del voto igual, que impide discriminaciones
entre ciudadanos.
Un hombre, un voto no sólo se refiere al acto
de emisión, sino también a su cómputo.
En el recurso de inconstitucionalidad presentado por el FMLN se
establece que el sistema electoral, hasta ayer vigente, permitía
que unos diputados tuvieran el respaldo de más votos que
otros.
Así, apuntaban que para un parlamentario por San Salvador
representa a 94,507 personas, mientras que uno de Cabañas
sólo representa a 46,162 habitantes.
Población
De acuerdo a los magistrados de la Corte, la igualdad exige
no sólo que cada sufragante tenga un voto, sino que, en la
traducción de los votos para la obtención de los escaños
parlamentarios éstos tengan el mismo peso.
Esto tiene que ver con la igualdad poblacional.
El tamaño de las circunscripciones electorales, es decir,
el número de representantes que corresponde a cada una de
ellas, debe responder a la distribución de habitantes en
el territorio nacional.
La igualdad del sufragio se logra cuando cada escaño
representa la misma cantidad de habitantes en todo el territorio
nacional, señala el fallo de la Corte Suprema.
Los magistrados indican que debe existir una conexión entre
el número de curules y la igualdad del voto.
Sugieren a la Asamblea Legislativa utilizar proporciones de habitantes
lo más constante posible a efecto de salvaguardar el carácter
igualitario del sufragio.
En otras palabras, los diputados debe representar a un número
similar de salvadoreños en cualquiera de las circunscripciones
que los diputados decidan hacer la distribución de escaños.
La Constitución deja un margen para configurar el sistema
electoral, pero establece pautas.
Primero, debe basarse en la población, con lo que existirá
una relación entre curules y habitantes, según lo
establece el Artículo 79 de la Carta Magna.
Además, el sistema electoral debe fundamentarse en el principio
de representación proporcional.
Tal sistema debe estructurarse de tal forma que todos los
ciudadanos tengan el mismo valor, es decir, no sólo que cada
ciudadano tenga un voto, sino que, en la traducción de los
votos para la obtención de los escaños parlamentarios,
éstos tengan el mismo peso, dice la Corte.
Hasta ayer, los diputados de la Plancha tienen más respaldo
que los de departamentos.
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FMLN
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ASAMBLEA
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FISCALÍA
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TSE
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| El partido de izquierda presentó
el recurso de inconstitucionalidad porque la Asamblea Legislativa
mantuvo la distribución de diputados mediante un
subterfugio, lo que atenta contra la igualdad del voto. |
La Directiva aseguró que
el artículo 13 surgió para sustituir al inconstitucional
artículo 12. Se utilizó el censo de 1992. Considera
que la diferencia de votos entre diputados es por los habitantes
de cada departamento. |
Belisario Artiga señaló
que el voto es igualitario porque tiene igual valor si lo emite
un hombre o una mujer. Dijo que la Asamblea rectificó
el artículo 12 y que la petición del FMLN se basó
en un sofisma aritmético. |
El TSE comunicó que el proceso
eleccionario estaba avanzado: ya había convocado a los
comicios y había finalizado el plazo para inscribir candidatos
y se había iniciado la impresión de las boletas
de votación. |
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