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Asamblea
rechaza alegato
Walter
Araujo, vicepresidente de la Asamblea, dice que el ataque de los
casineros no le preocupa
Antonio Soriano
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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| Ciro Cruz Zepeda (de pie), presidente de
la Asamblea Legislativa, conversa con Francisco Merino y Dagoberto
Marroquín, jefe y subjefe de la bancada legislativa del
PCN, durante la sesión plenaria realizada ayer. Foto
: EDH/Alex Sanabria |
La arremetida del casino de Santa Ana, Montecarlo Bingo Club, contra
la Asamblea legislativa fue desestimada ayer por el primer vicepresidente
de ese órgano, Walter Araujo.
Araujo aseguró que la argumentación de los casineros
de que el Parlamento promulgó un decreto que viola derechos
constitucionales, no tiene contexto jurídico.
El vicepresidente del Parlamento se refiere a que uno de los puntos
de la demanda, señala que el Decreto 930 tipifica como delito
ofrecer juegos de azar cuando en el Código Penal no se ha
establecido ese delito.
Otro de los alegatos de la demanda es que cuando la Asamblea promulgó
el Decreto 930, debió regular el derecho de audiencia, como
lo establece el Artículo 11 de la Constitución.
El inciso se refiere a que nadie puede ser privado a la propiedad
sin ser previamente oído y vencido.
No puede ser una causal porque se están dirigiendo
de forma general y no a lo específico, es decir, cada municipio
tendrá que ver la forma administrativa de aplicar el decreto.
Serán ellos (los municipios) los que tengan que ver si dan
la audiencia, explicó Araujo.
De interpretar
Los alcaldes no comparten la tesis de Araujo de que el derecho de
audiencia les compete únicamente a ellos.
Los efemelenistas Óscar Ortiz, de Nueva San Salvador, y Orlando
Mena, de Santa Ana, han insistido en que ellos solamente deberán
verificar si los casinos tienen juegos prohibidos por la Ley y notificarlo
a la Fiscalía para que ésta proceda al cierre del
establecimiento.
El magistrado Marcel Orestes Posada, explicó a El Diario
de Hoy que el Decreto 930 obliga a los alcaldes a retirar la autorización
que otorgaron a los casinos para que ofrecieran juegos de azar.
Eso sí, el retiro del permiso debía garantizar el
derecho de audiencia.
¿Un mal decreto?
Al pedecista René Aguiluz no le sorprendió la demanda
de los casineros.
Aprovechó el momento para criticar la aprobación del
Decreto 930 y la interpretación auténtica al Artículo
64 de la Ley de Policía.
No hubo un estudio de los decretos. Hoy resulta que se debate
si la Ley de Policía está vigente o si fue publicada
en El Diario Oficial. Por eso nosotros no votamos, asevera.
Francisco Merino, del PCN, corrige a los casineros. Para Merino,
la demanda sería contra el Ejecutivo, porque ese órgano
sancionó el decreto para que se convirtiera en Ley de la
República.
Si hay sanción, el Presidente de la República
es el que propone la aplicación de la normativa, argumenta
Merino.
Rodrigo Ávila de ARENA, prefiere que la Corte Suprema de
Justicia emita la última palabra.
Carta al alcalde
Trabajadores del casino Montecarlo enviaron una carta al edil de
Santa Ana.
- Los empleados pidieron, por medio de la misiva, al alcalde de
Santa Ana, Orlando Mena, que tome en cuenta que ellos perderán
el trabajo si pide a la Fiscalía General que cierre el establecimiento.
- Los trabajadores niegan en la carta que en el casino se trafique
drogas, se promueva la prostitución y se lave dinero, como
lo han manifestado algunos funcionarios del gobierno.
- Sin embargo, en el último párrafo, los empleados,
le recomiendan a Mena que cumpla con la responsabilidad que le manda
el Decreto 930.
ARGUMENTOS
José Ernesto Carranza Martínez, apoderado
general judicial de la sociedad Winchester Trust S.A.
de C.V., de origen australiano y propietaria del casino
Montecarlo, presenta los siguientes argumentos:
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Audiencia
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Trabajo
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Sin tipificar
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Violenta derecho
El Decreto 930 sanciona con la cancelación
de la matrícula y el cierre del establecimiento
que ofrezca juegos de azar, prohibidos por la Ley
de Policía.
No da ninguna posibilidad de que el afectado
en la aplicación del decreto pueda discutir
la validez de la sanción o sanciones a imponerse.
Es decir, no se le manda a oír para hacer valer
su defensa ante la autoridad administrativa, como
sería el concejo correspondiente, sentencia
Carranza.
El derecho de audiencia también se violenta
cuando la Fiscalía pide el requerimiento y
ordena el cierre sin dar la oportunidad de discutir
la legalidad.
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Cierre generará
desempleo
Al no regular el derecho de audiencia, el Decreto
930 atenta, según el apoderado del casino Montecarlo
Bingo Club, contra el derecho al trabajo, consagrado
en el Artículo 2 de la Constitución
de la República.
El predicado de la norma no reguló del
derecho de audiencia, que claramente protege y garantiza
el derecho al trabajo, el cual no se le puede privar
a ninguna persona, apunta el abogado del antro.
Además, considera que la Asamblea Legislativa,
con esa disposición, priva a mi representada
del derecho al trabajo, contenido en el Art. 2 de
la Constitución.
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No está en
el Código Penal
El alegato de Montecarlo sostiene que el requerimiento
fiscal procede para el juzgamiento de un ilícito
penal. El que un establecimiento ofrezca juegos de
azar no está tipificado en el Código
Penal como delito.
En consecuencia, no puede haber sanción,
sino en virtud de un delito previamente tipificado
en la Ley, cual lo garantiza el Artículo 15
de nuestro código máximo. La Ley Penal
no ha tipificado como delito las actividades de mi
demandante en forma previa, como lo requiere la Constitución,
sentencia el apoderado general.
Los juegos de azar están prohibidos por la
Ley de Policía.
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