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Asamblea rechaza alegato

Walter Araujo, vicepresidente de la Asamblea, dice que el ataque de los casineros no le preocupa

Antonio Soriano
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Ciro Cruz Zepeda (de pie), presidente de la Asamblea Legislativa, conversa con Francisco Merino y Dagoberto Marroquín, jefe y subjefe de la bancada legislativa del PCN, durante la sesión plenaria realizada ayer. Foto : EDH/Alex Sanabria

La arremetida del casino de Santa Ana, Montecarlo Bingo Club, contra la Asamblea legislativa fue desestimada ayer por el primer vicepresidente de ese órgano, Walter Araujo.
Araujo aseguró que la argumentación de los casineros de que el Parlamento promulgó un decreto que viola derechos constitucionales, no tiene contexto jurídico.

El vicepresidente del Parlamento se refiere a que uno de los puntos de la demanda, señala que el Decreto 930 tipifica como delito ofrecer juegos de azar cuando en el Código Penal no se ha establecido ese delito.

Otro de los alegatos de la demanda es que cuando la Asamblea promulgó el Decreto 930, debió regular el derecho de audiencia, como lo establece el Artículo 11 de la Constitución.
El inciso se refiere a que nadie puede ser privado a la propiedad sin ser previamente oído y vencido.

“No puede ser una causal porque se están dirigiendo de forma general y no a lo específico, es decir, cada municipio tendrá que ver la forma administrativa de aplicar el decreto. Serán ellos (los municipios) los que tengan que ver si dan la audiencia”, explicó Araujo.
De interpretar

Los alcaldes no comparten la tesis de Araujo de que el derecho de audiencia les compete únicamente a ellos.
Los efemelenistas Óscar Ortiz, de Nueva San Salvador, y Orlando Mena, de Santa Ana, han insistido en que ellos solamente deberán verificar si los casinos tienen juegos prohibidos por la Ley y notificarlo a la Fiscalía para que ésta proceda al cierre del establecimiento.
El magistrado Marcel Orestes Posada, explicó a El Diario de Hoy que el Decreto 930 obliga a los alcaldes a retirar la autorización que otorgaron a los casinos para que ofrecieran juegos de azar.
Eso sí, el retiro del permiso debía garantizar el derecho de audiencia.

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Casino presenta amparo

¿Un mal decreto?

Al pedecista René Aguiluz no le sorprendió la demanda de los casineros.
Aprovechó el momento para criticar la aprobación del Decreto 930 y la interpretación auténtica al Artículo 64 de la Ley de Policía.

“No hubo un estudio de los decretos. Hoy resulta que se debate si la Ley de Policía está vigente o si fue publicada en El Diario Oficial. Por eso nosotros no votamos”, asevera.
Francisco Merino, del PCN, corrige a los casineros. Para Merino, la demanda sería contra el Ejecutivo, porque ese órgano sancionó el decreto para que se convirtiera en Ley de la República.
“Si hay sanción, el Presidente de la República es el que propone la aplicación de la normativa”, argumenta Merino.
Rodrigo Ávila de ARENA, prefiere que la Corte Suprema de Justicia emita la última palabra.

Carta al alcalde

Trabajadores del casino Montecarlo enviaron una carta al edil de Santa Ana.
- Los empleados pidieron, por medio de la misiva, al alcalde de Santa Ana, Orlando Mena, que tome en cuenta que ellos perderán el trabajo si pide a la Fiscalía General que cierre el establecimiento.
- Los trabajadores niegan en la carta que en el casino se trafique drogas, se promueva la prostitución y se lave dinero, como lo han manifestado algunos funcionarios del gobierno.
- Sin embargo, en el último párrafo, los empleados, le recomiendan a Mena que cumpla con la responsabilidad que le manda el Decreto 930.


ARGUMENTOS


José Ernesto Carranza Martínez, apoderado general judicial de la sociedad “Winchester Trust S.A. de C.V.”, de origen australiano y propietaria del casino Montecarlo, presenta los siguientes argumentos:

Audiencia
Trabajo
Sin tipificar
Violenta derecho
El Decreto 930 sanciona con la cancelación de la matrícula y el cierre del establecimiento que ofrezca juegos de azar, prohibidos por la Ley de Policía.
“No da ninguna posibilidad de que el afectado en la aplicación del decreto pueda discutir la validez de la sanción o sanciones a imponerse. Es decir, no se le manda a oír para hacer valer su defensa ante la autoridad administrativa, como sería el concejo correspondiente”, sentencia Carranza.
El derecho de audiencia también se violenta cuando la Fiscalía pide el requerimiento y ordena el cierre sin dar la oportunidad de discutir la legalidad.
Cierre generará desempleo
Al no regular el derecho de audiencia, el Decreto 930 atenta, según el apoderado del casino Montecarlo Bingo Club, contra el derecho al trabajo, consagrado en el Artículo 2 de la Constitución de la República.
“El predicado de la norma no reguló del derecho de audiencia, que claramente protege y garantiza el derecho al trabajo, el cual no se le puede privar a ninguna persona”, apunta el abogado del antro.
Además, considera que la Asamblea Legislativa, con esa disposición, “priva a mi representada del derecho al trabajo, contenido en el Art. 2 de la Constitución”.
No está en el Código Penal
El alegato de Montecarlo sostiene que el requerimiento fiscal procede para el juzgamiento de un ilícito penal. El que un establecimiento ofrezca juegos de azar no está tipificado en el Código Penal como delito.
“En consecuencia, no puede haber sanción, sino en virtud de un delito previamente tipificado en la Ley, cual lo garantiza el Artículo 15 de nuestro código máximo. La Ley Penal no ha tipificado como delito las actividades de mi demandante en forma previa, como lo requiere la Constitución”, sentencia el apoderado general.
Los juegos de azar están prohibidos por la Ley de Policía.

 

 

 

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