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Controversia por legalidad de la medida
Inician reformas fiscales en Nicaragua

Desde esta semana aumentaron las tasas de retención del impuesto de la renta, según consta en acuerdo ministerial publicado en La Gaceta

Managua
La Prensa
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Desde el primero de julio entraron en vigencia nuevas tasas de retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta (IR) para actividades como la ganadería, las compras de bienes y servicios en general, trabajos de construcción, arrendamientos, alquileres y compras ocasionales con montos superiores a los 1,000 córdobas.

Esta retención es una manera de pago por adelantado de la cuota del IR, pero que en teoría, puede ser acreditada o deducida de los anticipos del IR que hubieran sido cobrados ese mismo mes, a excepción de las compras ocasionales que son deducibles de las declaraciones anuales.

El 13 de junio Ministerio de Hacienda, publicó en La Gaceta el acuerdo ministerial 34-2002, donde se disponen con vigencia a partir del primero de julio recién pasado, apegados en el artículo 32 de la Ley del IR.

Sin embargo el experto en Derecho Tributario, Julio Francisco Baez, aseguró que el ministro de Hacienda, Eduardo Montealegre, no está facultado para firmarlo, sino que corresponde al Presidente de la República, ya que el acuerdo modifica las tasas y el artículo 32 no autoriza al jefe de esa cartera en ese sentido, solamente cuando se trata de los mecanismos de recaudación.

El artículo en mención señala que “la Dirección (General de Ingresos) determinará otros casos en que se aplicará el método de retención en la fuente y la forma y condiciones en que tal retención debe efectuarse”.

Sin embargo, el viceministro de Finanzas, René Vallecillo, señaló que la misma Ley del IR brinda facultades al Ministro de Hacienda para publicar estas modificaciones.

El acuerdo establece el aumento de la retención del uno al dos por ciento para compras de bienes y servicios en general, trabajos de construcción, arrendamientos y alquileres.

Además, incrementa del dos al cuatro por ciento la retención en el caso de las ganancias ocasionales, que son aquellas obtenidas cuando se logran fuera de las actividades de generación de los ingresos permanentes. Por ejemplo un oficinista que vende su vehículo o su casa.

Sectores

Un aspecto al que llamó la atención de Vallecillo es que el sector ganadero verá aumentado el porcentaje de retención del uno al dos por ciento, pues fue separado del sector agrícola, el que mantiene la tasa del uno por ciento.

Esto porque antes estaban en la misma tasa (uno por ciento) bajo el rubro compra-venta de productos agropecuarios, y ahora sólo queda estipulada para la actividad agrícola.

Miguel Navas, Director de Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de Ingresos (DGI), aseguró que según el acuerdo 34-2002, el cual regula la tasa de retenciones en el IR (Impuesto sobre la Renta) el Ministerio de Hacienda puede realizar las modificaciones que considere conveniente en materia de tasas o montos de retenciones en las fuentes de financiamiento.

“Eso está establecido por el acuerdo ministerial 31-90, que es un decreto presidencial, por eso es que está publicándose, con la vigencia de un acuerdo ministerial que tiene fuerza de ley”, añadió.

 

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