
Controversia por legalidad de la medida
Inician reformas fiscales en Nicaragua
Desde esta semana aumentaron las tasas de retención del
impuesto de la renta, según consta en acuerdo ministerial
publicado en La Gaceta
Managua
La Prensa
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Desde el primero de julio entraron en vigencia nuevas tasas de
retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta (IR) para
actividades como la ganadería, las compras de bienes y servicios
en general, trabajos de construcción, arrendamientos, alquileres
y compras ocasionales con montos superiores a los 1,000 córdobas.
Esta retención es una manera de pago por adelantado de la
cuota del IR, pero que en teoría, puede ser acreditada o
deducida de los anticipos del IR que hubieran sido cobrados ese
mismo mes, a excepción de las compras ocasionales que son
deducibles de las declaraciones anuales.
El 13 de junio Ministerio de Hacienda, publicó en La Gaceta
el acuerdo ministerial 34-2002, donde se disponen con vigencia a
partir del primero de julio recién pasado, apegados en el
artículo 32 de la Ley del IR.
Sin embargo el experto en Derecho Tributario, Julio Francisco Baez,
aseguró que el ministro de Hacienda, Eduardo Montealegre,
no está facultado para firmarlo, sino que corresponde al
Presidente de la República, ya que el acuerdo modifica las
tasas y el artículo 32 no autoriza al jefe de esa cartera
en ese sentido, solamente cuando se trata de los mecanismos de recaudación.
El artículo en mención señala que la
Dirección (General de Ingresos) determinará otros
casos en que se aplicará el método de retención
en la fuente y la forma y condiciones en que tal retención
debe efectuarse.
Sin embargo, el viceministro de Finanzas, René Vallecillo,
señaló que la misma Ley del IR brinda facultades al
Ministro de Hacienda para publicar estas modificaciones.
El acuerdo establece el aumento de la retención del uno
al dos por ciento para compras de bienes y servicios en general,
trabajos de construcción, arrendamientos y alquileres.
Además, incrementa del dos al cuatro por ciento la retención
en el caso de las ganancias ocasionales, que son aquellas obtenidas
cuando se logran fuera de las actividades de generación de
los ingresos permanentes. Por ejemplo un oficinista que vende su
vehículo o su casa.
Sectores
Un aspecto al que llamó la atención de Vallecillo
es que el sector ganadero verá aumentado el porcentaje de
retención del uno al dos por ciento, pues fue separado del
sector agrícola, el que mantiene la tasa del uno por ciento.
Esto porque antes estaban en la misma tasa (uno por ciento) bajo
el rubro compra-venta de productos agropecuarios, y ahora sólo
queda estipulada para la actividad agrícola.
Miguel Navas, Director de Asistencia al Contribuyente de la Dirección
General de Ingresos (DGI), aseguró que según el acuerdo
34-2002, el cual regula la tasa de retenciones en el IR (Impuesto
sobre la Renta) el Ministerio de Hacienda puede realizar las modificaciones
que considere conveniente en materia de tasas o montos de retenciones
en las fuentes de financiamiento.
Eso está establecido por el acuerdo ministerial 31-90,
que es un decreto presidencial, por eso es que está publicándose,
con la vigencia de un acuerdo ministerial que tiene fuerza de ley,
añadió.
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