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En una situación por demás inusual, representantes bancarios expresaron su total desacuerdo con algunas de las reformas a la Ley de Bancos que las autoridades están por enviar a consideración de los diputados. Los desacuerdos se refieren, principalmente, a dos nuevos artículos que según los bancos atentan contra la Constitución de la República. Ambas disposiciones se refieren al tratamiento que se dará a bancos emproblemados, incluyendo su posible cierre de operaciones. Uno de ellos es el que quedaría como 112-C. Dicho artículo establece que cuando la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) decrete la salida de un banco del mercado, las decisiones que ésta adopte para resguardar los ahorros del público no se suspenderán aunque los bancos impugnen el proceso ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). De ordinario, toda persona o institución tiene el derecho de pedir a la Corte la suspensión del acto reclamado. Con la reforma, se estaría haciendo una excepción para el caso de los bancos. Guerra de argumentos La misma redacción del nuevo artículo establece parte de los argumentos que están detrás del mismo, al señalar que los ahorros de los depositantes son un bien jurídico tutelado. Las autoridades también argumentan la necesidad de agilizar el proceso de salida del mercado de un banco, precisamente para garantizar la recuperación de los ahorros de los depositantes. Si usted espera a que la Corte (Suprema) resuelva, puede que para entonces sea imposible recuperar todo el dinero, asegura el presidente del Banco Central, Rafael Barraza. Este es un argumento totalmente válido, admite el presidente del Comité Legal de la Asociación Bancaria Salvadoreña (Abansa), Dionisio Machuca. El problema, según él, es que viola el artículo 86 de la Constitución de la República. Este último se refiere a la independencia de los poderes del Estado. Independencia que se vulneraría si el Organo Ejecutivo, a través de la SSF, le impone restricciones al Poder Judicial, en este caso a la Corte Suprema. Restricción de derechos El otro artículo de la discordia es el que quedaría como 93 en la ley reformada. Según el mismo, la Superintendencia tendría la facultad para suspender en el ejercicio de los derechos sociales a los accionistas relevantes que hayan tenido participación en el nombramiento de la junta directiva de (un) banco en reestructuración. Machuca explicó que, en términos sencillos, los accionistas de un banco en reestructuración perderían sus derechos, con la única alternativa de transferir sus acciones a cualquier título y obtener los dividendos retenidos. Según el abogado de Abansa, esta disposición violaría el artículo 11 de la Constitución de la República, que establece que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes. Las reformas van Machuca aseguró que ha sido imposible llegar a un acuerdo entre el BCR y las entidades bancarias. Entendemos que ya no tenemos más que decir. El presidente del Banco Central también confirmó que las reformas no darán marcha atrás, pese a la oposición de los bancos. Debe quedar claro que el propósito primordial de la ley es proteger los derechos de los depositantes, no los de los accionistas, apuntó Barraza. De hecho, aseguró que se está haciendo una revisión cuidadosa del paquete de reformas para que supere cualquier cuestionamiento de inconstitucionalidad. El Gobierno espera enviar las modificaciones a consideración de la Asamblea Legislativa a más tardar a finales del presente mes. Lecciones del pasado Bancos que han cerrado Con los cambios a la Ley se espera administrar mejor la salida del mercado de bancos emproblemados. En los últimos casos, los depositantes no han recuperado todo su dinero.
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