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Las aduanas no dejan de modernizar sus procedimientos y mecanismos de acción. Su objetivo es uno solo: agilizar el paso de mercancías por la región. Ahora cuentan con un nuevo Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), el cual faculta a las autoridades aduaneras de cada país para que cambien los sistemas operativos y se introduzcan en el mundo del internet. Este es el principal giro del nuevo marco legal, el cual desplaza al Cauca III que estaba vigente desde 1993 y el que limitaba la actualización uniforme de las operaciones aduaneras a nivel regional. El nuevo instrumento, aprobado por el Consejo arancelaria y aduanero -los ministros de Integración y Economía- y avalado por los mandatarios de la región, contiene cuatro cambios principales, los cuales pretenden disminuir las trabas que obstaculizan el libre comercio. Aunque El Salvador tiene vigente, desde el 14 de febrero de este año, el teledespacho obligatorio para las importaciones, en el resto de países de la región aún no utilizan dicha herramienta como un mecanismo facilitador de la introducción de mercancías. Según el artículo 53 del Cauca, la declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos. Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente autorizados. Con la homogenización de operaciones vía internet, los países favorecerán también el aumento del e-comerce y con ello, la atracción de inversiones a la región. Por anticipado La segunda reforma del Cauca, que entró en vigencia el 20 de este mes, consiste en la autorización de la declaración anticipada de mercancías. Con este respaldo legal, los empresarios y agentes aduaneros podrán acelerar el ingreso de sus productos, ya que los trámites legales se podrán solventar con anticipación. El artículo 55 de la ley dice que la declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de aquellas al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento y la legislación nacional. Lo anterior quiere decir que cualquier centroamericano podrá hacer con anticipación el registro de sus importaciones, de tal manera que cuando lleguen sus productos a la frontera, ya no haya contratiempos en la revisión de documentos. Pero también quiere decir que la realización de la declaración anticipada no implica avalar el contenido de la misma ni limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, según el artículo 58. Cabe mencionar que dicho procedimiento también está en vigencia en el país, el cual cobró mayor auge desde que se estableció el teledespacho como opción para hacer las operaciones de envío e introducción de mercancías El tercer cambio tiene que ver con el rescate de las mercancías caídas en abandono. En la anterior normativa, las personas podían retirar hasta tres días antes de la subasta los productos importados, siempre y cuando hubieran pagado los impuestos de introducción y las tasas de almacenaje. Ahora, con la nueva ley, los interesados tienen más tiempo para retirar sus mercancías, ya que se les otorga un plazo de hasta un día hábil antes de la subasta pública. Según la ley, los importadores tienen 45 días para hacer los respectivos pagos de impuestos y recoger sus mercancías. De lo contrario, el Estado puede disponer de ellas y subastarlas cuando estime conveniente. La última reforma es la regulación del funcionamiento de las zonas francas mixtas, es decir, que en la región podrán operar en un mismo recinto, empresas industriales y comerciales, beneficiándose siempre del mismo régimen de exenciones autorizado. Trabajo regional El reglamento |
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