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Asamblea declara Estado de Calamidad

La Asamblea Legislativa hizo uso de una facultad constitucional y decretó Estado de Calamidad, lo que da poder al Ejecutivo a hacer cambios en las asignaciones presupuestarias.

Wilfredo Moreno
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Maricela Mendoza de 5 años y medio de edad, es acompañada por su madre María Elena Mendoza de Teves, en las Instalaciones del Hospital Roma. El ISSS, habilitó este día la Unidad de Dengue, la cual tiene 14 camas 10 de las cuales ya estan siendo ocupadas por los pacientes que remitió el Hospital Bloom en las últimas horas. Foto: EDH

Por 46 votos, la Asamblea Legislativa declaró ayer Estado de Calamidad Pública y Emergencia en los departamentos de San Salvador, Santa Ana, La Libertad y Cabañas, por reportar una mayor incidencia de la enfermedad del dengue clásico y hemorrágico.

El Estado de Calamidad abarca otras zonas que reportan una incidencia del dengue.
Los partidos ARENA, PCN, PAN y el diputado David Trejo apoyaron la aprobación del decreto.
El FMLN, el Movimiento Renovador, PDC, CDU y PSD se abstuvieron.
El diputado arenero Norman Quijano explicó que con el Estado de Calamidad el gobierno puede disponer de todos los recursos humanos y materiales con que cuenta el Estado para combatir la epidemia del dengue.

La Constitución, en el Artículo 131 numeral 6, faculta a la Asamblea a declarar Estado de Calamidad cuando la seguridad de la población está en peligro, como durante las epidemias.
Quijano define el Estado de Calamidad como “una situación de riesgo, por medio del cual la seguridad y la vida de la personas peligran y pueden sucumbir de manera masiva por distintas razones que por regla general son naturales”.

Lo diferenció del “estado de emergencia nacional”, que es el mecanismo que tienen los gobiernos para hacerle frente a una calamidad pública.
El decreto faculta al gobierno para hacer las transferencias de recursos de las diversas carteras estatales para ser destinados para el combate de la enfermedad.
El artículo 9 de la Constitución permite al gobierno hacer uso de la fuerza laboral para tareas preventivas, sin remuneración.

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Esta situación sólo es permitida cuando existe Estado de Calamidad.
Según el decreto, el Ministerio de la Defensa Nacional queda facultado para que retire todo tipo de desperdicios que se encuentren en la vía pública, incluyendo la chatarra, cuando el Ministerio de Salud lo hubiere identificado y que se convierten en reservorios y criaderos de zancudos transmisores del dengue.

Asimismo, se le permite al Ministerio de Salud Pública recurrir ante cualquier ministerio para que, junto con sus delegados, debidamente identificados, pueda efectuar fumigaciones al interior de las casas, para eliminar al mosquito transmisor.
El CDU aseguró que el decreto permite al gobierno obviar la Ley de Compra y Licitaciones, lo cual no es conveniente debido a que puede haber una “discrecionalidad” en el uso de los recursos, dijo el diputado Jorge Villacorta.
El renovador José Marinero manifestó que el problema del dengue es estructural y se debe a la falta de un tratamiento adecuado a la basura y falta de drenaje.

No sólo El Salvador

Países vecinos están en alerta por los casos de dengue.
- Honduras reporta 108 casos de dengue hemorrágico.
- Las autoridades temen una nueva epidemia similar a la del 2000.
- Por su parte, Guatemala ha declarado una vigilancia permanente en las fronteras con El Salvador.

Los efectos

La Constitución de la República establece qué se puede hacer en el estado de calamidad

Trabajo forzado
El artículo 9 de la Constitución de la República faculta al gobierno el poder exigir a los ciudadanos prestar servicios o realizar trabajos sin tener que pagar por ellos.
El gobierno tampoco está obligado a pedir su consentimiento a los ciudadanos.
Excepción
El artículo 29 de la Carta Magna permite decretar Régimen de Excepción en caso de calamidad general. Esto implica la suspensión del derecho de tránsito, residencia, libre expresión, libre asociación y la inviolabilidad de la correspondencia. Incluso se permite la expatriación.
Expropiación
Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de la guerra o de calamidad pública, dice el artículo 106 constitucional, el Estado no está obligado a indemnizar previamente a los ciudadanos afectados. En tiempos normales la expropiación es por interés social.
Presupuesto
El artículo 167 faculta al Consejo de Ministros a autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos. La única obligación es comunicarlo a la directiva de la Asamblea. En tiempos normales, sólo la Asamblea puede hacer esos cambios.

 



 

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