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Asamblea
declara Estado de Calamidad
La
Asamblea Legislativa hizo uso de una facultad constitucional y decretó
Estado de Calamidad, lo que da poder al Ejecutivo a hacer cambios
en las asignaciones presupuestarias.
Wilfredo Moreno
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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| Maricela Mendoza de 5 años y medio
de edad, es acompañada por su madre María Elena
Mendoza de Teves, en las Instalaciones del Hospital Roma. El
ISSS, habilitó este día la Unidad de Dengue, la
cual tiene 14 camas 10 de las cuales ya estan siendo ocupadas
por los pacientes que remitió el Hospital Bloom en las
últimas horas. Foto: EDH |
Por 46 votos, la Asamblea Legislativa declaró ayer Estado
de Calamidad Pública y Emergencia en los departamentos de
San Salvador, Santa Ana, La Libertad y Cabañas, por reportar
una mayor incidencia de la enfermedad del dengue clásico
y hemorrágico.
El Estado de Calamidad abarca otras zonas que reportan una incidencia
del dengue.
Los partidos ARENA, PCN, PAN y el diputado David Trejo apoyaron
la aprobación del decreto.
El FMLN, el Movimiento Renovador, PDC, CDU y PSD se abstuvieron.
El diputado arenero Norman Quijano explicó que con el Estado
de Calamidad el gobierno puede disponer de todos los recursos humanos
y materiales con que cuenta el Estado para combatir la epidemia
del dengue.
La Constitución, en el Artículo 131 numeral 6, faculta
a la Asamblea a declarar Estado de Calamidad cuando la seguridad
de la población está en peligro, como durante las
epidemias.
Quijano define el Estado de Calamidad como una situación
de riesgo, por medio del cual la seguridad y la vida de la personas
peligran y pueden sucumbir de manera masiva por distintas razones
que por regla general son naturales.
Lo diferenció del estado de emergencia nacional,
que es el mecanismo que tienen los gobiernos para hacerle frente
a una calamidad pública.
El decreto faculta al gobierno para hacer las transferencias de
recursos de las diversas carteras estatales para ser destinados
para el combate de la enfermedad.
El artículo 9 de la Constitución permite al gobierno
hacer uso de la fuerza laboral para tareas preventivas, sin remuneración.
Esta situación sólo es permitida cuando existe Estado
de Calamidad.
Según el decreto, el Ministerio de la Defensa Nacional queda
facultado para que retire todo tipo de desperdicios que se encuentren
en la vía pública, incluyendo la chatarra, cuando
el Ministerio de Salud lo hubiere identificado y que se convierten
en reservorios y criaderos de zancudos transmisores del dengue.
Asimismo, se le permite al Ministerio de Salud Pública recurrir
ante cualquier ministerio para que, junto con sus delegados, debidamente
identificados, pueda efectuar fumigaciones al interior de las casas,
para eliminar al mosquito transmisor.
El CDU aseguró que el decreto permite al gobierno obviar
la Ley de Compra y Licitaciones, lo cual no es conveniente debido
a que puede haber una discrecionalidad en el uso de
los recursos, dijo el diputado Jorge Villacorta.
El renovador José Marinero manifestó que el problema
del dengue es estructural y se debe a la falta de un tratamiento
adecuado a la basura y falta de drenaje.
No sólo El Salvador
Países vecinos están en alerta por los casos de dengue.
- Honduras reporta 108 casos de dengue hemorrágico.
- Las autoridades temen una nueva epidemia similar a la del 2000.
- Por su parte, Guatemala ha declarado una vigilancia permanente
en las fronteras con El Salvador.
Los efectos
La Constitución de la República establece
qué se puede hacer en el estado de calamidad
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Trabajo forzado
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El artículo
9 de la Constitución de la República faculta
al gobierno el poder exigir a los ciudadanos prestar
servicios o realizar trabajos sin tener que pagar por
ellos.
El gobierno tampoco está obligado a pedir su
consentimiento a los ciudadanos. |
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Excepción
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El artículo
29 de la Carta Magna permite decretar Régimen
de Excepción en caso de calamidad general. Esto
implica la suspensión del derecho de tránsito,
residencia, libre expresión, libre asociación
y la inviolabilidad de la correspondencia. Incluso se
permite la expatriación. |
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Expropiación
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Cuando
la expropiación sea motivada por causas provenientes
de la guerra o de calamidad pública, dice el
artículo 106 constitucional, el Estado no está
obligado a indemnizar previamente a los ciudadanos afectados.
En tiempos normales la expropiación es por interés
social. |
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Presupuesto
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El artículo
167 faculta al Consejo de Ministros a autorizar la erogación
de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos.
La única obligación es comunicarlo a la
directiva de la Asamblea. En tiempos normales, sólo
la Asamblea puede hacer esos cambios. |
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