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Proyecto conjunto de DPC y CDC
Más protección a consumidores

Un instituto autónomo velará por los derechos de los compradores de bienes y servicios, si la Asamblea aprueba el anteproyecto de ley de Protección al Consumidor

Dorys Inglés
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Las principales entidades que velan por los consumidores han elaborado un anteproyecto de ley que busca modificar la actual normativa de Protección al Consumidor.
Los cambios más importantes del anteproyecto se centran en la creación de un Instituto Regulador del Consumo, reducción de procedimientos para agilizar la solución de quejas y el aumento de multas para las compañías que no dan a los consumidores lo que les ofrecieron desde un principio.
Armando Flores, director del Centro para la Defensa de Protección al Consumidor (CDC), aseguró que el anteproyecto fue elaborado por el organismo no gubernamental junto con la Dirección de Protección al Consumidor (DPC), cuando Antonio Méndez Llort fungía como director de la institución pública.

Agregó que la primera conclusión a la que llegaron fue la de que la DPC necesitaba de mayor autonomía para operar, y que dicha entidad podría convertirse en una superintendencia o procuraduría.
Dentro del anteproyecto se establece que el instituto se encargará, en caso de emergencia o desabastecimiento, de fijar y modificar precios máximos de bienes intermedios o finales, creará medidas para evitar el acaparamiento o especulación de bienes y sancionará a empresas, entre otros.
Además una de sus principales funciones se centra en desarrollar mecanismos para solucionar controversias entre proveedores y consumidores.

Flores explicó que en la actualidad el procedimiento para que un consumidor haga valer sus derechos es muy complicado y tarda demasiado tiempo.
El documento establece que delegados del Instituto Regulador del Consumo puedan actuar sin necesidad de esperar que un salvadoreño presente una denuncia o reclamo.
La facultad de sancionar o multar a infractores no necesitaría de una queja, sino de la identificación de un problema en el mercado; por ejemplo, el alza de un producto de la canasta básica podría ser sancionada de inmediato por el Instituto, si no existiera una razón justificable del aumento en el precio del alimento. Además, no necesitaría de que un salvadoreño presentara la queja al respecto para que la entidad pudiese actuar.

En el caso de que una disputa se extienda entre el consumidor y proveedor, el anteproyecto también incorpora mecanismos como conciliación o arbitraje para solucionar el problema.
Con la conciliación, la empresa que incumpla lo pactado al consumidor estará obligada a reunirse con la contraparte para llegar a un acuerdo; si durante la reunión no se logra nada, ambos podrían buscar árbitros para que finalice la disputa. Los árbitros tendrían la última palabra y el arreglo al que se llegarían sería respetado por todos.

Sanciones


Según el Artículo 31 de la actual normativa de consumidores, las infracciones impuestas oscilan entre los ¢1,000 a ¢100,000, si el daño es cometido por segunda vez. En caso de que el consumidor se queje por primera vez, la empresa es amonestada sólo por escrito.
En el anteproyecto, las sanciones son cuantificadas en leves, graves, muy graves y las sanciones oscilan entre los ¢63,000 a ¢1 millón 260 mil, dependiendo de la falta. Además, las multas son calculadas con base en el salario mínimo.
Los criterios para medir la gravedad de la falta dependen del daño, la cantidad de consumidores que son afectados y el interés de la compañía por resolver el problema.
Además, se tomarán en cuenta las acciones del infractor por minimizar los daños o haber ofrecido al consumidor una solución para resolver el conflicto.
En espera
El Director del CDC aseguró que los cambios en la Ley de Protección al Consumidor no buscan multar a las empresas, sino que éstas ofrezcan los productos o servicios de la manera correcta, con suficiente información.
Agregó que la normativa actual ya no es suficiente para vigilar el mercado y que la DPC debería ser un organismo con mayor autonomía.
Según Flores, el anteproyecto está en manos del ministro de Economía, Miguel Lacayo. Dijo que está en la espera de que el funcionario lo revise y presente a los diputados.

Ley actual

Artículo 7. El consumidor tiene derecho a:
a) A ser protegido frente a los riesgos contra la vida y la salud
b) A ser debidamente informado de las condiciones de los productos o servicios que adquiera o reciba
c) Presentar ante las autoridades competentes denuncias
d) Exigir que se respeten sus derechos
e) Reclamar por vía judicial, el resarcimiento de daños y perjuicios
Artículo 22. Si los productos o servicios se entregan al consumidor en calidad, cantidad, o en una forma diferente a la ofrecida, éste tendrá las siguientes opciones:
a) Exigir el cumplimiento de la oferta
b) La reducción del precio
c) Aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido
d) La devolución de lo que pagó.
Artícul31. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley se sancionarán, según la gravedad de la infracción, de la siguiente manera:
a) Cuando la infracción sea cometida por la primera vez, se amonestará por escrito al infractor
b) Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, se impondrá al infractor una multa cuya moto será de ¢1,000.00 hasta ¢100,000.00;
c) Cuando la infracción se cometa por tercera vez, la multa se duplicará sobre el monto establecido en el literal anterior.
Dependiendo de la naturaleza y gravedad del daño ocasionado por el infractor, el Ministerio de Economía deberá publicar en cualquier medio de comunicación social, el nombre de la empresa sancionada y lo motivos por los cuales se sancionó a la misma.

 

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