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Proyecto
conjunto de DPC y CDC
Más protección a consumidores
Un
instituto autónomo velará por los derechos de los
compradores de bienes y servicios, si la Asamblea aprueba el anteproyecto
de ley de Protección al Consumidor
Dorys Inglés
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Las principales entidades que velan por los consumidores han elaborado
un anteproyecto de ley que busca modificar la actual normativa de
Protección al Consumidor.
Los cambios más importantes del anteproyecto se centran en
la creación de un Instituto Regulador del Consumo, reducción
de procedimientos para agilizar la solución de quejas y el
aumento de multas para las compañías que no dan a
los consumidores lo que les ofrecieron desde un principio.
Armando Flores, director del Centro para la Defensa de Protección
al Consumidor (CDC), aseguró que el anteproyecto fue elaborado
por el organismo no gubernamental junto con la Dirección
de Protección al Consumidor (DPC), cuando Antonio Méndez
Llort fungía como director de la institución pública.
Agregó que la primera conclusión a la que llegaron
fue la de que la DPC necesitaba de mayor autonomía para operar,
y que dicha entidad podría convertirse en una superintendencia
o procuraduría.
Dentro del anteproyecto se establece que el instituto se encargará,
en caso de emergencia o desabastecimiento, de fijar y modificar
precios máximos de bienes intermedios o finales, creará
medidas para evitar el acaparamiento o especulación de bienes
y sancionará a empresas, entre otros.
Además una de sus principales funciones se centra en desarrollar
mecanismos para solucionar controversias entre proveedores y consumidores.
Flores explicó que en la actualidad el procedimiento para
que un consumidor haga valer sus derechos es muy complicado y tarda
demasiado tiempo.
El documento establece que delegados del Instituto Regulador del
Consumo puedan actuar sin necesidad de esperar que un salvadoreño
presente una denuncia o reclamo.
La facultad de sancionar o multar a infractores no necesitaría
de una queja, sino de la identificación de un problema en
el mercado; por ejemplo, el alza de un producto de la canasta básica
podría ser sancionada de inmediato por el Instituto, si no
existiera una razón justificable del aumento en el precio
del alimento. Además, no necesitaría de que un salvadoreño
presentara la queja al respecto para que la entidad pudiese actuar.
En el caso de que una disputa se extienda entre el consumidor y
proveedor, el anteproyecto también incorpora mecanismos como
conciliación o arbitraje para solucionar el problema.
Con la conciliación, la empresa que incumpla lo pactado al
consumidor estará obligada a reunirse con la contraparte
para llegar a un acuerdo; si durante la reunión no se logra
nada, ambos podrían buscar árbitros para que finalice
la disputa. Los árbitros tendrían la última
palabra y el arreglo al que se llegarían sería respetado
por todos.
Sanciones
Según el Artículo 31 de la actual normativa de consumidores,
las infracciones impuestas oscilan entre los ¢1,000 a ¢100,000,
si el daño es cometido por segunda vez. En caso de que el
consumidor se queje por primera vez, la empresa es amonestada sólo
por escrito.
En el anteproyecto, las sanciones son cuantificadas en leves, graves,
muy graves y las sanciones oscilan entre los ¢63,000 a ¢1
millón 260 mil, dependiendo de la falta. Además, las
multas son calculadas con base en el salario mínimo.
Los criterios para medir la gravedad de la falta dependen del daño,
la cantidad de consumidores que son afectados y el interés
de la compañía por resolver el problema.
Además, se tomarán en cuenta las acciones del infractor
por minimizar los daños o haber ofrecido al consumidor una
solución para resolver el conflicto.
En espera
El Director del CDC aseguró que los cambios en la Ley de
Protección al Consumidor no buscan multar a las empresas,
sino que éstas ofrezcan los productos o servicios de la manera
correcta, con suficiente información.
Agregó que la normativa actual ya no es suficiente para vigilar
el mercado y que la DPC debería ser un organismo con mayor
autonomía.
Según Flores, el anteproyecto está en manos del ministro
de Economía, Miguel Lacayo. Dijo que está en la espera
de que el funcionario lo revise y presente a los diputados.
Ley actual
Artículo 7. El consumidor tiene derecho a:
a) A ser protegido frente a los riesgos contra la vida y la salud
b) A ser debidamente informado de las condiciones de los productos
o servicios que adquiera o reciba
c) Presentar ante las autoridades competentes denuncias
d) Exigir que se respeten sus derechos
e) Reclamar por vía judicial, el resarcimiento de daños
y perjuicios
Artículo 22. Si los productos o servicios se entregan al
consumidor en calidad, cantidad, o en una forma diferente a la ofrecida,
éste tendrá las siguientes opciones:
a) Exigir el cumplimiento de la oferta
b) La reducción del precio
c) Aceptar a cambio un producto o servicio diferente al ofrecido
d) La devolución de lo que pagó.
Artícul31. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley
se sancionarán, según la gravedad de la infracción,
de la siguiente manera:
a) Cuando la infracción sea cometida por la primera vez,
se amonestará por escrito al infractor
b) Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, se
impondrá al infractor una multa cuya moto será de
¢1,000.00 hasta ¢100,000.00;
c) Cuando la infracción se cometa por tercera vez, la multa
se duplicará sobre el monto establecido en el literal anterior.
Dependiendo de la naturaleza y gravedad del daño ocasionado
por el infractor, el Ministerio de Economía deberá
publicar en cualquier medio de comunicación social, el nombre
de la empresa sancionada y lo motivos por los cuales se sancionó
a la misma.
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