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Fíjese que...
Lo siento, no lo puedo evitar

No lo puedo evitar. Es imposible no comentar la conducta de nuestros representantes en la Asamblea Legislativa.

Roxana Huezo
El Diario de Hoy
rhuezo@hotmail.com

Nunca pierden. No quieren admitir que lo que hicieron fue tachar un error y escribir encima la solución que se sacaron de la manga.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el Artículo 12 del Código Electoral. En 1989, cuando lo redactaron, se les olvidó que los diputados debían representar a una parte de la población. Suerte que se autodenominan la voz del pueblo.

Lo peor del caso es que el actual magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral, Sergio Mena Méndez, fue uno de los miembros del equipo que redactó la ley electoral. En ese entonces fungió como técnico. La Constitución fue reformada en 1983 y el Artículo 79, que es el que contraría el inciso 12 del Código, ya estaba vigente.

Con eso lo que quiero decir es que no encuentro excusa válida para disculpar el “lapsus” del presidente del TSE, quien ahora dirige el máximo organismo electoral de El Salvador, la única institución que aplica las disposiciones ahí contenidas.
Menos mal que ellos son los expertos. No me quiero imaginar qué pasaría si gente incompetente elaborara las leyes.
Eso de “un tirito a cualquiera se le escapa” ya pasó a la historia. Ahora los salvadoreños estamos dispuestos a reclamar y a señalar los errores.
El revuelo que causó la resolución de la CSJ ha sido grande. Yo lo sé.
Pero, señores, que alguien me explique ¿por qué se tardaron dos años para razonar la demanda?
¡Que tienen mucho trabajo! Den gracias a Dios que tienen trabajo. Además, no lo hacen de gratis.
El documento que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia emitieron consta de 12 páginas. Tiene datos en ambos lados de las páginas. Es decir que son 24, pero de esa cantidad de hojas sólo en la última, en catorce líneas, detalla la resolución.
¿Dos años para catorce líneas? Debo mencionar que en esos renglones también está incluido el mandato de notificación para las partes involucradas y que debe ser publicado en el Diario Oficial.

 

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