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Fíjese
que...
Lo siento, no lo puedo evitar
No
lo puedo evitar. Es imposible no comentar la conducta de nuestros
representantes en la Asamblea Legislativa.
Roxana Huezo
El Diario de Hoy
rhuezo@hotmail.com
Nunca
pierden. No quieren admitir que lo que hicieron fue tachar un error
y escribir encima la solución que se sacaron de la manga.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional
el Artículo 12 del Código Electoral. En 1989, cuando
lo redactaron, se les olvidó que los diputados debían
representar a una parte de la población. Suerte que se autodenominan
la voz del pueblo.
Lo peor del caso es que el actual magistrado presidente del Tribunal
Supremo Electoral, Sergio Mena Méndez, fue uno de los miembros
del equipo que redactó la ley electoral. En ese entonces
fungió como técnico. La Constitución fue reformada
en 1983 y el Artículo 79, que es el que contraría
el inciso 12 del Código, ya estaba vigente.
Con eso lo que quiero decir es que no encuentro excusa válida
para disculpar el lapsus del presidente del TSE, quien
ahora dirige el máximo organismo electoral de El Salvador,
la única institución que aplica las disposiciones
ahí contenidas.
Menos mal que ellos son los expertos. No me quiero imaginar qué
pasaría si gente incompetente elaborara las leyes.
Eso de un tirito a cualquiera se le escapa ya pasó
a la historia. Ahora los salvadoreños estamos dispuestos
a reclamar y a señalar los errores.
El revuelo que causó la resolución de la CSJ ha sido
grande. Yo lo sé.
Pero, señores, que alguien me explique ¿por qué
se tardaron dos años para razonar la demanda?
¡Que tienen mucho trabajo! Den gracias a Dios que tienen trabajo.
Además, no lo hacen de gratis.
El documento que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
emitieron consta de 12 páginas. Tiene datos en ambos lados
de las páginas. Es decir que son 24, pero de esa cantidad
de hojas sólo en la última, en catorce líneas,
detalla la resolución.
¿Dos años para catorce líneas? Debo mencionar
que en esos renglones también está incluido el mandato
de notificación para las partes involucradas y que debe ser
publicado en el Diario Oficial.
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