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Deniegan
amparo por Las Colinas
Después de ocho meses de espera, la Sala de lo Constitucional
negó procesar una demanda de amparo por el derecho a la vida
de 23 fallecidos del primer terremoto
Alberto López
El Diario de Hoy
sucesos@elsalvador.com
La
violación del Derecho a la Vida no puede ser reclamado por
los familiares de los fallecidos en la colonia Las Colinas, tras
el terremoto del 13 de enero del año pasado.
Ése es el argumento de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ), al declarar improcedente
el amparo presentado por 23 familiares de víctimas de Las
Colinas.
Los representantes legales no están de acuerdo con el fallo.
Cerca de medio millar de personas fallecieron bajo toneladas de
tierra, piedras y árboles, cuando una sección de la
cordillera del Bálsamo se derrumbó sobre cientos de
casas de la zona de Las Colinas, al sur de Nueva San Salvador, La
Libertad.
Para la resolución del máximo tribunal, del 5 de marzo
anterior, el Derecho a la Vida es un derecho fundamental del que
dependen otros derechos más y que es de carácter personal,
por lo que los familiares de los fallecidos no pueden venir a ostentar
el derecho de ciudadanos que ya no existen físicamente.
Derecho personal
Precisamente por tratarse de un derecho propio de la esfera
personal, sólo el individuo que lo titulariza se encuentra
habilitado para solicitar que le sea tutelado en esta vía
jurisdiccional extraordinaria..., expresa parte del fallo.
La Sala de lo Constitucional también justifica su negativa
de procesar el amparo por la violación al Derecho a la Vida
en la disposición de la Ley de Procedimientos Constitucionales
que establece que la pretensión de amparo se extingue
con la muerte del agraviado.
Además, ante la demanda de los familiares que se hallan
como representantes de los fallecidos, la Corte reponde que no
es posible reconocer a los pretensores el ejercicio de ningún
tipo de representación de sus familiares fallecidos, precisamente
por carecer éstos, en la actualidad, de existencia física
y jurídica.
Agregan que la figura de representación sólo puede
operar respecto de personas que se encuentren vivas.
A pesar de la negativa del primer tribunal de la nación en
procesar la demanda de amparo contra varias instancias estatales
por violación al Derecho a la Vida, también se hace
la aclaración que dicho fallo constitucional no inhibe la
posibilidad de que los ofendidos procesen otro tipo de posibles
agravios ante la vía judicial ordinaria de los tribunales.
Se trata, según la Corte, de lesiones afectivas, psíquicas
y materiales de los familiares a causa de la pérdida de sus
seres queridos.
En el fallo se aclara que esta decisión no prejuzga
acerca de la responsabilidad -Civil, Penal o Administrativa- de
los funcionarios demandados a causa de las omisiones que se les
atribuyen y que provocaron (a juicio de los actores) el fallecimiento
de las personas nominadas en la demanda....
La resolución deja abierta la posibilidad de que los ofendidos
tramiten su reclamo por los tribunales comunes.
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