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Deniegan amparo por Las Colinas

Después de ocho meses de espera, la Sala de lo Constitucional negó procesar una demanda de amparo por el derecho a la vida de 23 fallecidos del primer terremoto

Alberto López
El Diario de Hoy
sucesos@elsalvador.com

La violación del Derecho a la Vida no puede ser reclamado por los familiares de los fallecidos en la colonia Las Colinas, tras el terremoto del 13 de enero del año pasado.

Ése es el argumento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al declarar “improcedente” el amparo presentado por 23 familiares de víctimas de Las Colinas.
Los representantes legales no están de acuerdo con el fallo.

Cerca de medio millar de personas fallecieron bajo toneladas de tierra, piedras y árboles, cuando una sección de la cordillera del Bálsamo se derrumbó sobre cientos de casas de la zona de Las Colinas, al sur de Nueva San Salvador, La Libertad.

Para la resolución del máximo tribunal, del 5 de marzo anterior, el Derecho a la Vida es un derecho fundamental del que dependen otros derechos más y que es de carácter personal, por lo que los familiares de los fallecidos no pueden venir a ostentar el derecho de ciudadanos que ya no existen físicamente.

Derecho personal

“Precisamente por tratarse de un derecho propio de la esfera personal, sólo el individuo que lo titulariza se encuentra habilitado para solicitar que le sea tutelado en esta vía jurisdiccional extraordinaria...”, expresa parte del fallo.
La Sala de lo Constitucional también justifica su negativa de procesar el amparo por la violación al Derecho a la Vida en la disposición de la Ley de Procedimientos Constitucionales que establece que la “pretensión de amparo se extingue con la muerte del agraviado”.

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“Corte no da paso adelante”

Además, ante la demanda de los familiares que se hallan como representantes de los fallecidos, la Corte reponde que “no es posible reconocer a los pretensores el ejercicio de ningún tipo de representación de sus familiares fallecidos, precisamente por carecer éstos, en la actualidad, de existencia física y jurídica”.

Agregan que la figura de representación sólo puede operar respecto de personas que se encuentren vivas.
A pesar de la negativa del primer tribunal de la nación en procesar la demanda de amparo contra varias instancias estatales por violación al Derecho a la Vida, también se hace la aclaración que dicho fallo constitucional no inhibe la posibilidad de que los ofendidos procesen otro tipo de posibles agravios ante la vía judicial ordinaria de los tribunales.

Se trata, según la Corte, de lesiones afectivas, psíquicas y materiales de los familiares a causa de la pérdida de sus seres queridos.
En el fallo se aclara que “esta decisión no prejuzga acerca de la responsabilidad -Civil, Penal o Administrativa- de los funcionarios demandados a causa de las omisiones que se les atribuyen y que provocaron (a juicio de los actores) el fallecimiento de las personas nominadas en la demanda...”.
La resolución deja abierta la posibilidad de que los ofendidos tramiten su reclamo por los tribunales comunes.

 

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