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Opinando
¿Debe cobrar la PGR por la defensa de secuestradores?
Armando Rivera Bolaños
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com
Pienso que lo obtenido en honorarios, debidamente controlados,
se podrían utilizar en mejorar más la funcionalidad
y cobertura de la Procuraduría General de la República
en estos momentos de contracción económica
El Art. 194 de la Constitución, Romano II, ordinal 2º dice
que corresponde al Procurador General de la República dar
asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos
y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual
y de sus derechos laborales.
Para darle cumplimiento a ese mandato constitucional, el Procurador
General nombra procuradores auxiliares en todos los tribunales del
país y cuyo número aún es insuficiente para
cubrir la demanda creciente de sus importantes servicios.
Después de reflexionar sobre esta clara disposición
de la Ley fundamental surge la inquietud:
¿Debe la Procuraduría General de la República
dar asistencia legal y defender en los tribunales a personas involucradas
en el crimen organizado?
Hago esta pregunta porque difícilmente un secuestrador,
un narcotraficante o un estafador podrían estar en la categoría
de indefensión económica. Sólo pensemos en
los millones de dólares que obtienen estos malhechores con
sus conductas reprochables y perjudiciales.
La explicación podría estar en que últimamente
se ha notado que a nuestro gremio de abogados, por diversas motivaciones,
causas o personales convicciones, no se le mira muy entusiasmado
en dar asistencia legal técnica a estos y otros delincuentes
y, entonces, al no tener un defensor particular, la Fiscalía
General de la República pide a la PGR el nombramiento ineludible
de un defensor público, aunque el imputado de un ilícito
no sea persona de escasos recursos económicos como lo manda
nuestra Constitución. (Art. 10, Inc. 2º Pr. Pn.).
Y aquí surge la otra interrogante:
¿Debería entonces cobrar la Procuraduría General
de la República por la defensa que hace de secuestradores,
narcos, estafadores y delincuentes similares, que poseen suficientes
recursos económicos como para pagar honorario a un abogado
particular, pero que no lo tienen por causas ajenas a su voluntad?
Es lógico pensar que esta situación requeriría
de una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de República y a su Reglamento de trabajo, así
como de la misma Constitución del país, para que la
institución establezca, incluso, una tabla de justos honorarios
por la defensa forzosa de esa clase de individuos, obligada no en
la escasez de recursos económicos, sino en la imposibilidad
de encontrar para ellos un abogado particular.
Eso tendría otro mensaje aleccionador: que esa clase de
delincuentes no sólo puede pagar con cárcel el crimen
cometido, sino que el mismo Estado ya no estará disponible
para brindarles asistencia legal gratuita como hasta ahora. Esta
idea la exponen juristas como Binder y otros en sus obras.
Pienso que lo obtenido en honorarios, debidamente controlados,
se podrían utilizar en mejorar más la funcionalidad
y cobertura de la Procuraduría General de la República
en estos momentos de contracción económica y crear
también un fondo de emergencia para las personas pobres,
que buscan una necesaria y real ayuda jurídica. Dejamos planteada
esta inquietud, digna de discutirse con amplitud.
* Lic. en Ciencias Jurídicas.
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