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Opinando
¿Debe cobrar la PGR por la defensa de secuestradores?

Armando Rivera Bolaños
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

Pienso que lo obtenido en honorarios, debidamente controlados, se podrían utilizar en mejorar más la funcionalidad y cobertura de la Procuraduría General de la República en estos momentos de contracción económica

El Art. 194 de la Constitución, Romano II, ordinal 2º dice que corresponde al Procurador General de la República “dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales”.

Para darle cumplimiento a ese mandato constitucional, el Procurador General nombra procuradores auxiliares en todos los tribunales del país y cuyo número aún es insuficiente para cubrir la demanda creciente de sus importantes servicios.

Después de reflexionar sobre esta clara disposición de la Ley fundamental surge la inquietud:

¿Debe la Procuraduría General de la República dar asistencia legal y defender en los tribunales a personas involucradas en el crimen organizado?

Hago esta pregunta porque difícilmente un secuestrador, un narcotraficante o un estafador podrían estar en la categoría de indefensión económica. Sólo pensemos en los millones de dólares que obtienen estos malhechores con sus conductas reprochables y perjudiciales.

La explicación podría estar en que últimamente se ha notado que a nuestro gremio de abogados, por diversas motivaciones, causas o personales convicciones, no se le mira muy entusiasmado en dar asistencia legal técnica a estos y otros delincuentes y, entonces, al no tener un defensor particular, la Fiscalía General de la República pide a la PGR el nombramiento ineludible de un defensor público, aunque el imputado de un ilícito no sea persona de escasos recursos económicos como lo manda nuestra Constitución. (Art. 10, Inc. 2º Pr. Pn.).

Y aquí surge la otra interrogante:

¿Debería entonces cobrar la Procuraduría General de la República por la defensa que hace de secuestradores, narcos, estafadores y delincuentes similares, que poseen suficientes recursos económicos como para pagar honorario a un abogado particular, pero que no lo tienen por causas ajenas a su voluntad?

Es lógico pensar que esta situación requeriría de una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República y a su Reglamento de trabajo, así como de la misma Constitución del país, para que la institución establezca, incluso, una tabla de justos honorarios por la defensa forzosa de esa clase de individuos, obligada no en la escasez de recursos económicos, sino en la imposibilidad de encontrar para ellos un abogado particular.

Eso tendría otro mensaje aleccionador: que esa clase de delincuentes no sólo puede pagar con cárcel el crimen cometido, sino que el mismo Estado ya no estará disponible para brindarles asistencia legal gratuita como hasta ahora. Esta idea la exponen juristas como Binder y otros en sus obras.

Pienso que lo obtenido en honorarios, debidamente controlados, se podrían utilizar en mejorar más la funcionalidad y cobertura de la Procuraduría General de la República en estos momentos de contracción económica y crear también un fondo de emergencia para las personas pobres, que buscan una necesaria y real ayuda jurídica. Dejamos planteada esta inquietud, digna de discutirse con amplitud.

* Lic. en Ciencias Jurídicas.

 

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