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Una
petición
Plazo para presentar Dictamen e Informe Fiscal
Joaquín Cisneros
editorial@elsalvador.com
Sería conveniente que algún organismo profesional
o el Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y
Auditoría, tomara la iniciativa para solicitar a los señores
legisladores ampliar el plazo de presentación del Dictamen
e Informe Fiscal
El Artículo 131 del Código Tributario establece que
están obligados a nombrar auditor para ser dictaminados fiscalmente,
todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de los
requisitos que la ley tributaria previamente determine.
El Artículo 134 del mismo código establece que el
auditor nombrado deberá presentar a la administración
tributaria el dictamen conjuntamente con el informe fiscal, a más
tardar el 31 de mayo del año siguiente al período
que se dictamina.
El noventa y ocho por ciento de las personas naturales o jurídicas
que cumplen con el requisito o condición económica
de ser dictaminadas fiscalmente al 31 de diciembre de 2001, en un
número aproximado de 3.500 empresas, han puesto al profesional
de la Contaduría Pública en una situación comprometida,
porque sobre él recaerá la responsabilidad de cumplir
con el plazo para presentar el documento antes mencionado.
La situación de riesgo del Contador Público, nombrado
por el contribuyente, por el hecho de no presentar en el plazo pre-establecido,
el 31 de mayo de 2002, el Dictamen e Informe Fiscal de referencia,
incurrirá en el pago de una multa, de 14 mil 980 colones.
El incumplimiento puede eventualmente provenir de no tener en el
tiempo debido los estados financieros de fin de ejercicio económico,
porque hay administraciones empresariales que las cosas relativas
a la contabilidad no le dan la importancia debida y el auditor nombrado
no podrá hacer milagros para llegar con tiempo con el dictamen
e informe fiscal, en cuyo caso el Contador Público será
víctima de las circunstancias.
En adición a ello, el profesional puede apresuradamente presentar
un Dictamen e Informe Fiscal que, a juicio de la D.G.I.I., no cumple
con alguno de los requerimientos que establece el Código
Tributario, en cuyo caso la multa es de cuatro salarios mínimos
mensuales.
Por lo antes expuesto, creo que en plan de razonabilidad, sería
conveniente que algún organismo profesional o el Consejo
de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría,
tomara la iniciativa para solicitar a los señores legisladores
ampliar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal,
hasta el 31 de agosto del presente año, así como solicitar
una reforma al Código Tributario, para instituir el plazo
antes mencionado.
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