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Una petición
Plazo para presentar Dictamen e Informe Fiscal

Joaquín Cisneros
editorial@elsalvador.com

Sería conveniente que algún organismo profesional o el Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría, tomara la iniciativa para solicitar a los señores legisladores ampliar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal

El Artículo 131 del Código Tributario establece que están obligados a nombrar auditor para ser dictaminados fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de los requisitos que la ley tributaria previamente determine.

El Artículo 134 del mismo código establece que el auditor nombrado deberá presentar a la administración tributaria el dictamen conjuntamente con el informe fiscal, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
El noventa y ocho por ciento de las personas naturales o jurídicas que cumplen con el requisito o condición económica de ser dictaminadas fiscalmente al 31 de diciembre de 2001, en un número aproximado de 3.500 empresas, han puesto al profesional de la Contaduría Pública en una situación comprometida, porque sobre él recaerá la responsabilidad de cumplir con el plazo para presentar el documento antes mencionado.
La situación de riesgo del Contador Público, nombrado por el contribuyente, por el hecho de no presentar en el plazo pre-establecido, el 31 de mayo de 2002, el Dictamen e Informe Fiscal de referencia, incurrirá en el pago de una multa, de 14 mil 980 colones.

El incumplimiento puede eventualmente provenir de no tener en el tiempo debido los estados financieros de fin de ejercicio económico, porque hay administraciones empresariales que las cosas relativas a la contabilidad no le dan la importancia debida y el auditor nombrado no podrá hacer milagros para llegar con tiempo con el dictamen e informe fiscal, en cuyo caso el Contador Público será víctima de las circunstancias.
En adición a ello, el profesional puede apresuradamente presentar un Dictamen e Informe Fiscal que, a juicio de la D.G.I.I., no cumple con alguno de los requerimientos que establece el Código Tributario, en cuyo caso la multa es de cuatro salarios mínimos mensuales.

Por lo antes expuesto, creo que en plan de razonabilidad, sería conveniente que algún organismo profesional o el Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría, tomara la iniciativa para solicitar a los señores legisladores ampliar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal, hasta el 31 de agosto del presente año, así como solicitar una reforma al Código Tributario, para instituir el plazo antes mencionado.


 

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