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La
explicación
Uno
de los tres jueces que absolvió a los tres procesados en
la causa penal explicó el porqué de la decisión
que exoneraba de cargos a los sindicados
El Diario de Hoy
El Juez se pronunció por la ilicitud de los reconocimientos
efectuados a los procesados por parte de las víctimas y por
el defecto que presentó la acusación respecto al principio
de incongruencia.
El juzgador comienza afirmando que se adhiere a las absoluciones
y que se probó que los procesados fueron sometidos a reconocimientos
estando ya capturados y sin la autorización de un juez y
sin la presencia de los abogados defensores.
Explicó que los procesados no fueron detenidos por orden
judicial, sino por flagrancia.
Agrega que esta última detención se aplica cuando
viene procedida de una imputación por un delito cometido,
por lo que los procesados ya eran catalogados como imputados y tenían
derechos.
Si en esa circunstancia la Policía lo presenta a los
testigos (al imputado) para que reconozcan al individuo, tal actividad
es violatoria del más elemental derecho de defensa. La Policía,
pretendiendo eficacia en la persecución del delito, no está
autorizada a infringir los mandatos de la ley secundaria, ni mucho
menos las garantías de defensa que establece la constitución,
dice parte de la explicación del juez.
Recalcó que, con respecto al principio de incongruencia,
se exige que los hechos por los que son acusados los imputados deben
de corresponder con claridad a que generaron la imputación.
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