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Debaten participación jueces en elección CNJ

Los jueces defienden su derecho a elegir candidatos al CNJ, pero algunas asociaciones de abogados consideran que su inclusión va en contra de la ley

Edward Gutiérrez
El Diario de Hoy

La Federación de Asociaciones de Abogados Salvadoreños (FEDAES) aprobó que los jueces del país puedan votar para elegir a los tres nuevos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).
El acuerdo, tomado por mayoría el 6 de febrero pasado, ha causado una reacción adversa en algunas asociaciones de profesionales en derecho que reclaman la exclusividad de este privilegio para los abogados en ejercicio de la profesión.

Esta mañana, la FEDAES dará a conocer en una rueda informativa el evento electoral que permitirá obtener ternas de candidatos a suplir las vacantes que dejarán tres miembros del CNJ.
Ellos son Gladys Marina Chávez, la actual presidenta, y los consejeros Oscar Luna y Francisco Díaz.
En junio próximo vence el período de ambos funcionarios, quienes llegaron al CNJ en representación del gremio de abogados del país.

El CNJ está compuesto, por ley, por tres representantes de las gremiales de abogados, un representante del Ministerio Público, un abogado docente de las universidades privadas y un representante de la Universidad Nacional de El Salvador.

El debate

El presidente del Centro de Estudios Jurídicos, Adolfo Torres Lemus, señala que la ley del consejo es clara en determinar que los jueces no pueden participar en la elección de los consejeros.
Los llamados a participar en el evento electoral, dice, son los abogados que no tienen puestos en el Órgano Judicial, en el Ministerio Público y en el mismo Consejo de la Judicatura.
“Si los miembros de la carrera judicial quieren votar, deben buscar la reforma legal para poder ejercer el voto en estas elecciones”, sostiene Torres Lemus.
Todo lo contrario opina el presidente de la Asociación de Magistrados y Jueces de El Salvador (AMJUES), Juan Carlos Solano.

A su criterio, el mismo artículo 13 de la ley del CNJ otorga el derecho a los jueces juzgadores a participar en la elección de los consejeros.
Al preguntarle los motivos por que los jueces no habían participado en eventos anteriores, Solano dice que “no se había tomado la conciencia que hay ahora”.

Un abogado que pidió su anonimato afirmó que “el CNJ tiene la función de fiscalizar jueces y, si estos participan en la elección, estarían escogiendo a sus propios fiscalizadores”.
A las ternas de la FEDAES se suma otra propuesta del mismo CNJ.
Estas se envían a la Asamblea Legislativa para que los diputados hagan la elección definitiva.

La ley del CNJ

- Art. 9 El Consejo estará integrado por tres abogados en el ejercicio, un abogado docente de la Universidad de El Salvador, un abogado docente de las universidades privadas y un abogado propuesto por el Ministerio Público.
- Art. 12.- Los consejales pertenecerán al sector que los propone.
- Art. 13 a) Los abogados en ejercicio, con exclusión de los que pertenecen a otro de los sectores representados en el Pleno del Consejo, elegirán entre ellos seis ternas para la elección de Consejales propietarios y las otras tres para la elección de Consejales suplentes.
- Este último es el artículo polémico.

 

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