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Debaten
participación jueces en elección CNJ
Los
jueces defienden su derecho a elegir candidatos al CNJ, pero algunas
asociaciones de abogados consideran que su inclusión va en
contra de la ley
Edward Gutiérrez
El Diario de Hoy
La
Federación de Asociaciones de Abogados Salvadoreños
(FEDAES) aprobó que los jueces del país puedan votar
para elegir a los tres nuevos miembros del Consejo Nacional de la
Judicatura (CNJ).
El acuerdo, tomado por mayoría el 6 de febrero pasado, ha
causado una reacción adversa en algunas asociaciones de profesionales
en derecho que reclaman la exclusividad de este privilegio para
los abogados en ejercicio de la profesión.
Esta mañana, la FEDAES dará a conocer en una rueda
informativa el evento electoral que permitirá obtener ternas
de candidatos a suplir las vacantes que dejarán tres miembros
del CNJ.
Ellos son Gladys Marina Chávez, la actual presidenta, y los
consejeros Oscar Luna y Francisco Díaz.
En junio próximo vence el período de ambos funcionarios,
quienes llegaron al CNJ en representación del gremio de abogados
del país.
El CNJ está compuesto, por ley, por tres representantes de
las gremiales de abogados, un representante del Ministerio Público,
un abogado docente de las universidades privadas y un representante
de la Universidad Nacional de El Salvador.
El debate
El presidente del Centro de Estudios Jurídicos, Adolfo Torres
Lemus, señala que la ley del consejo es clara en determinar
que los jueces no pueden participar en la elección de los
consejeros.
Los llamados a participar en el evento electoral, dice, son los
abogados que no tienen puestos en el Órgano Judicial, en
el Ministerio Público y en el mismo Consejo de la Judicatura.
Si los miembros de la carrera judicial quieren votar, deben
buscar la reforma legal para poder ejercer el voto en estas elecciones,
sostiene Torres Lemus.
Todo lo contrario opina el presidente de la Asociación de
Magistrados y Jueces de El Salvador (AMJUES), Juan Carlos Solano.
A su criterio, el mismo artículo 13 de la ley del CNJ otorga
el derecho a los jueces juzgadores a participar en la elección
de los consejeros.
Al preguntarle los motivos por que los jueces no habían participado
en eventos anteriores, Solano dice que no se había
tomado la conciencia que hay ahora.
Un abogado que pidió su anonimato afirmó que el
CNJ tiene la función de fiscalizar jueces y, si estos participan
en la elección, estarían escogiendo a sus propios
fiscalizadores.
A las ternas de la FEDAES se suma otra propuesta del mismo CNJ.
Estas se envían a la Asamblea Legislativa para que los diputados
hagan la elección definitiva.
La ley del CNJ
- Art. 9 El Consejo estará integrado por tres abogados en
el ejercicio, un abogado docente de la Universidad de El Salvador,
un abogado docente de las universidades privadas y un abogado propuesto
por el Ministerio Público.
- Art. 12.- Los consejales pertenecerán al sector que los
propone.
- Art. 13 a) Los abogados en ejercicio, con exclusión de
los que pertenecen a otro de los sectores representados en el Pleno
del Consejo, elegirán entre ellos seis ternas para la elección
de Consejales propietarios y las otras tres para la elección
de Consejales suplentes.
- Este último es el artículo polémico.
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