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Listo el Mecanismo de Solución de Diferencias
Orden en el comercio de la región

Esta semana se firma el acuerdo respectivo y en enero entra en vigencia el mecanismo. Es un instrumento contra arbitrariedades en el libre comercio.

Guadalupe Trigueros
Negocios
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Ilustración El Diario Hoy

Desde el 1 de enero de 2003, no será fácil cerrar las fronteras a ningún producto centroamericano, sin causa justificada, evaluada y autorizada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Sieca).

Este organismo se encargará de aplicar el Mecanismo de Solución de Diferencias que entrará en vigencia en enero, en caso de que algún país lo solicite, por registrar bloqueo comercial de cualquier tipo en el istmo.

Esta nueva herramienta será de tipo administrativa, no judicial, y los cinco países del área deben sujetarse a la misma. Establece que cuando las naciones registren problemas comerciales, las partes acuden a tres fases.

La primera es la consultiva, seguida por la conciliatoria y luego el arbitraje, en caso de que no haya arreglos. El proceso no debe durar más de tres meses.

El Consejo de Ministros de Comercio (Comieco) firmó, el 29 de noviembre, en Costa Rica, la reforma al Protocolo de Tegucigalpa para crear el Mecanismo. El jueves de esta semana firmarán el acuerdo que da vigencia al instrumento, informó Miguel Lacayo, ministro de Economía de El Salvador.

Agregó que los Congresos del istmo ya ratificaron la enmienda mencionada y este 12 de diciembre, el Comieco aprobará el contenido del Mecanismo de Solución de Diferencias emanado de la reforma al Protocolo de Tegucigalpa.

Se espera que para esta semana, todos los países de la región hayan depositado en la Sieca la ratificación de la enmienda al Protocolo de Tegucigalpa, para que el mecanismo entre en vigencia el 1 de enero. Extraoficialmente se supo que sólo El Salvador ha reunido tal requisito.

Centroamérica formaliza de esta forma el comercio intraregional, una de las exigencias de Estados Unidos, para sentarse a negociar un acuerdo de libre comercio con la zona, a partir de enero.
“Es un gran logro e implica menos barreras arbitrarias en el comercio regional”, concluyó Lacayo.

La reforma

Los gobiernos centroamericanos debieron reformar el Protocolo de Tegucigalpa, en vista de que la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) nunca resolvió a favor de buscar un ente administrador del Mecanismo de Solución de Diferencias suscrito el 28 de septiembre del 2000.
La modificación fue aprobada por los presidentes de Centroamérica, el miércoles 27 de febrero de este año, en la cumbre de mandatarios, de Managua.

El instrumento es similar al suscrito en el 2000, con la diferencia de que será aplicable a cinco y no a tres países del istmo, como hubiera ocurrido si la CCJ lo administrara, debido a que Guatemala y Costa Rica no estaban obligados a obedecer a esta entidad, porque no firmaron el Protocolo de Tegucigalpa que da origen a la misma.

Rigoberto Monge, negociador del sector privado salvadoreño, consideró que el nuevo Mecanismo de la región toma en cuenta los principios y pasos estipulados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), es decir, las consultas, la conciliación y el arbitraje.

Lo que todavía no está claro es el tipo de plazos que habrá en cada una de las tres fases del Mecanismo. Hace un par de meses, el viceministro de Economía, Eduardo Ayala Grimaldi, explicó que sólo el primero y tercer paso son obligatorios. Se puede omitir el segundo paso y pasar al tercero si el probema no se resuelve.

Monge agregó la semana pasada que es obligación regional acatar las resoluciones de las etapas consultiva y de arbitraje.

Si el dictamen del arbitraje no es acatado por la parte aplicadora de la medida, el país afectado tiene derecho a suspender beneficios comerciales o imponer restricciones similares a las de su oponente, dijo Ayala, en aquel entonces.

Lo mismo procede cuando se necesita reformar una ley, con el objeto de superar las dificultades, para lo que también hay un límite de tiempo, comentó el funcionario.
El mecanismo es administrativo y no judicial, porque no se necesita a la CCJ para aplicarlo.


Herramientas de soluciones
Síntesis
- Es un instrumento en el que las disputas comerciales las resuelve un panel integrado por tres árbitros, luego de una etapa previa de consultas y conciliaciones entre las partes en conflicto.
- Las resoluciones de la fase de consultas y del arbitraje son obligatorias.
- Si los dictámenes no se acatan, el país afectado suspende los beneficios comerciales o aplica las mismas medidas de su oponente.
- Será administrado por la Sieca.
- Entra en vigencia hasta que tres de los cinco países del istmo lo ratifiquen en sus congresos.

Operación
- Los países en dificultades notificarán a la Sieca, organismo que se encargará de administrar los plazos y pasos establecidos en el Mecanismo, para que las partes los cumplan. No resolverá un funcionario, sino especialistas, como en el caso de un arbitraje, o ministros y viceministros, en la fase de consultas.

- Etapa Consultiva:
Se establece un tiempo límite para la misma. Las partes deben verificar las medidas que impiden el comercio.

- Etapa de Conciliación:
- Al aclarar las causas de la interrupción comercial, las partes concilian para normalizar las transacciones.

- Etapa de Arbitraje:
- Si no hay resultados en las dos primeras fases, se pasa al arbitraje, que también tiene un plazo de duración ya estipulado, para evitar que las soluciones se dilaten y frenen las exportaciones.

- Si el dictamen del arbitraje no es acatado por la parte aplicadora de la medida, el país afectado tiene derecho a suspender beneficios comerciales o imponer restricciones similares a las de su oponente.

- Lo mismo procede cuando se necesita reformar una ley, para superar las dificultades, para lo que también hay un límite de tiempo.

- No se necesita una corte para aplicar el mecanismo, porque las fases de éste se aplican sólo cuando haya necesidad entre las partes. Así, si se hace un arbitraje, cada uno paga los árbitros respectivos, cuya función cesa cuando acaba el caso.
 
 

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