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Listo
el Mecanismo de Solución de Diferencias
Orden
en el comercio de la región
Esta
semana se firma el acuerdo respectivo y en enero entra en vigencia
el mecanismo. Es un instrumento contra arbitrariedades en el libre
comercio.
Guadalupe Trigueros
Negocios
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
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Ilustración
El Diario Hoy
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Desde el 1 de enero de 2003, no será fácil cerrar
las fronteras a ningún producto centroamericano, sin causa
justificada, evaluada y autorizada por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (Sieca).
Este organismo se encargará de aplicar el Mecanismo de Solución
de Diferencias que entrará en vigencia en enero, en caso
de que algún país lo solicite, por registrar bloqueo
comercial de cualquier tipo en el istmo.
Esta nueva herramienta será de tipo administrativa, no judicial,
y los cinco países del área deben sujetarse a la misma.
Establece que cuando las naciones registren problemas comerciales,
las partes acuden a tres fases.
La primera es la consultiva, seguida por la conciliatoria y luego
el arbitraje, en caso de que no haya arreglos. El proceso no debe
durar más de tres meses.
El Consejo de Ministros de Comercio (Comieco) firmó, el 29
de noviembre, en Costa Rica, la reforma al Protocolo de Tegucigalpa
para crear el Mecanismo. El jueves de esta semana firmarán
el acuerdo que da vigencia al instrumento, informó Miguel
Lacayo, ministro de Economía de El Salvador.
Agregó que los Congresos del istmo ya ratificaron la enmienda
mencionada y este 12 de diciembre, el Comieco aprobará el
contenido del Mecanismo de Solución de Diferencias emanado
de la reforma al Protocolo de Tegucigalpa.
Se espera que para esta semana, todos los países de la región
hayan depositado en la Sieca la ratificación de la enmienda
al Protocolo de Tegucigalpa, para que el mecanismo entre en vigencia
el 1 de enero. Extraoficialmente se supo que sólo El Salvador
ha reunido tal requisito.
Centroamérica formaliza de esta forma el comercio intraregional,
una de las exigencias de Estados Unidos, para sentarse a negociar
un acuerdo de libre comercio con la zona, a partir de enero.
Es un gran logro e implica menos barreras arbitrarias en el
comercio regional, concluyó Lacayo.
La reforma
Los gobiernos centroamericanos debieron reformar el Protocolo de
Tegucigalpa, en vista de que la Corte Centroamericana de Justicia
(CCJ) nunca resolvió a favor de buscar un ente administrador
del Mecanismo de Solución de Diferencias suscrito el 28 de
septiembre del 2000.
La modificación fue aprobada por los presidentes de Centroamérica,
el miércoles 27 de febrero de este año, en la cumbre
de mandatarios, de Managua.
El instrumento es similar al suscrito en el 2000, con la diferencia
de que será aplicable a cinco y no a tres países del
istmo, como hubiera ocurrido si la CCJ lo administrara, debido a
que Guatemala y Costa Rica no estaban obligados a obedecer a esta
entidad, porque no firmaron el Protocolo de Tegucigalpa que da origen
a la misma.
Rigoberto Monge, negociador del sector privado salvadoreño,
consideró que el nuevo Mecanismo de la región toma
en cuenta los principios y pasos estipulados por la Organización
Mundial del Comercio (OMC), es decir, las consultas, la conciliación
y el arbitraje.
Lo que todavía no está claro es el tipo de plazos
que habrá en cada una de las tres fases del Mecanismo. Hace
un par de meses, el viceministro de Economía, Eduardo Ayala
Grimaldi, explicó que sólo el primero y tercer paso
son obligatorios. Se puede omitir el segundo paso y pasar al tercero
si el probema no se resuelve.
Monge agregó la semana pasada que es obligación regional
acatar las resoluciones de las etapas consultiva y de arbitraje.
Si el dictamen del arbitraje no es acatado por la parte aplicadora
de la medida, el país afectado tiene derecho a suspender
beneficios comerciales o imponer restricciones similares a las de
su oponente, dijo Ayala, en aquel entonces.
Lo mismo procede cuando se necesita reformar una ley, con el objeto
de superar las dificultades, para lo que también hay un límite
de tiempo, comentó el funcionario.
El mecanismo es administrativo y no judicial, porque no se necesita
a la CCJ para aplicarlo.
Herramientas de soluciones
Síntesis
- Es un instrumento en el que las disputas comerciales las resuelve
un panel integrado por tres árbitros, luego de una etapa
previa de consultas y conciliaciones entre las partes en conflicto.
- Las resoluciones de la fase de consultas y del arbitraje son obligatorias.
- Si los dictámenes no se acatan, el país afectado
suspende los beneficios comerciales o aplica las mismas medidas
de su oponente.
- Será administrado por la Sieca.
- Entra en vigencia hasta que tres de los cinco países del
istmo lo ratifiquen en sus congresos.
Operación
- Los países en dificultades notificarán a la Sieca,
organismo que se encargará de administrar los plazos y pasos
establecidos en el Mecanismo, para que las partes los cumplan. No
resolverá un funcionario, sino especialistas, como en el
caso de un arbitraje, o ministros y viceministros, en la fase de
consultas.
- Etapa Consultiva:
Se establece un tiempo límite para la misma. Las partes deben
verificar las medidas que impiden el comercio.
- Etapa de Conciliación:
- Al aclarar las causas de la interrupción comercial, las
partes concilian para normalizar las transacciones.
- Etapa de Arbitraje:
- Si no hay resultados en las dos primeras fases, se pasa al arbitraje,
que también tiene un plazo de duración ya estipulado,
para evitar que las soluciones se dilaten y frenen las exportaciones.
- Si el dictamen del arbitraje no es acatado por la parte aplicadora
de la medida, el país afectado tiene derecho a suspender
beneficios comerciales o imponer restricciones similares a las de
su oponente.
- Lo mismo procede cuando se necesita reformar una ley, para superar
las dificultades, para lo que también hay un límite
de tiempo.
- No se necesita una corte para aplicar el mecanismo, porque las
fases de éste se aplican sólo cuando haya necesidad
entre las partes. Así, si se hace un arbitraje, cada uno
paga los árbitros respectivos, cuya función cesa cuando
acaba el caso.
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