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Orientando
El derecho de revisión en las licitaciones
Roberto Romero Pineda*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com
Hace algunos años, los organismos del Estado adquirían
obras, bienes y servicios, aplicando leyes especiales de suministros;
con la modernización, por Decreto Legislativo No. 868, se
emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP), cuyo objetivo es unificar normas reguladoras;
que las licitaciones sean claras, ágiles y oportunas, asegurando
procedimientos idóneos y equitativos.
El Ministerio de Hacienda ha centralizado esa actividad y la desarrolla
a través de nuevas entidades, como la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones Institucional (UACI), que funciona en cada entidad
gubernamental.
El Salvador dedica buena parte del presupuesto a obtener obras,
bienes y servicios, y son cientos de compañías nacionales
y extranjeras que participan en licitaciones públicas. Los
ofertantes hacen una inversión considerable en la preparación,
estudios, viajes, obtención de garantías de mantenimiento,
etc., pero ¿en qué forma los protegen las leyes?
En toda licitación, analizadas las ofertas, la UACI respectiva
notifica a los postores que ha elegido un ganador. En ese momento
se presentan estos escenarios:
a) Para la sociedad triunfadora, el siguiente paso es firmar el
contrato.
b) Para los otros ofertantes, inicia la tarea de analizar el proceso,
los documentos presentados, personerías, si faltaron requisitos,
si los criterios de selección están correctos y no
hay reclamos o, por el contrario, si se considera que la decisión
es ilegal ¿qué pueden hacer?
El Art. 76 LACAP establece: De toda resolución pronunciada
en los procedimientos de contratación regulados por la ley
que afectaren los derechos de los particulares, procederá
el recurso de revisión interpuesto por escrito ante el funcionario
que dictó el acto, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Este momento es bien importante, porque el recurso abre la posibilidad
de que se revoque la adjudicación y sea otro el favorecido
con el contrato. A menudo ocurre que un pujador tiene una buena
oferta, pero lamentablemente falla al defenderla durante la revisión.
Es claro que no se trata de algo a la carrera, o sin fundamento,
ya que, según la ley, los recurrentes deben expresar las
razones de hecho y derecho que motivaron la alzada, y los extremos
que se deben resolver. Por su parte, la UACI, para fallar, nombra
una comisión de alto nivel que la asiste y le da su recomendación.
Para el vencedor, el recurso lo cambia de simple expectador a un
paso del éxito, a ser parte activa en el incidente, que debe
ponderar su oferta y demostrar sus bondades. Además, su situación
no es definitiva, y la UACI puede revertir su decisión y
dar el contrato a otro oferente. Lo más preocupante del caso
es que, según el Art. 77 inciso II, contra lo resuelto no
cabe recurso alguno. En tiempo, todo se define en un plazo máximo
de 15 días; mientras tanto, el proceso de contratación
queda en suspenso.
c) Resuelto el recurso que confirma o revoca la decisión,
siempre hay perdedores y algunos consideran ilegal la adjudicación.
¿Dónde pueden ocurrir? El Art. 2 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativa les abre la oportunidad para demandar
la ilegalidad de ese acto administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Demás está decir que este es un juicio muy técnico,
que debe entablarse rápidamente, pero que bien presentado,
abre la expectativa de que la Sala admita la demanda, suspenda provisionalmente
el acto reclamado y, consecuentemente, las cosas vuelven a su estado
anterior y la celebración del contrato concursado queda suspendido.
d) Puede ocurrir que la UACI declare desierta la licitación.
Las leyes salvadoreñas protegen a todos los participantes
en estas licitaciones, pero es oportuna una recomendación:
prepárenlas cuidadosamente; presenten una oferta económica
atractiva y asesórense bien para el reconocimiento de sus
legítimos derechos.
*Dr. en Derecho.
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