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Orientando
El derecho de revisión en las licitaciones

Roberto Romero Pineda*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

Hace algunos años, los organismos del Estado adquirían obras, bienes y servicios, aplicando leyes especiales de suministros; con la modernización, por Decreto Legislativo No. 868, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), cuyo objetivo es unificar normas reguladoras; que las licitaciones sean claras, ágiles y oportunas, asegurando procedimientos idóneos y equitativos.
El Ministerio de Hacienda ha centralizado esa actividad y la desarrolla a través de nuevas entidades, como la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), que funciona en cada entidad gubernamental.

El Salvador dedica buena parte del presupuesto a obtener obras, bienes y servicios, y son cientos de compañías nacionales y extranjeras que participan en licitaciones públicas. Los ofertantes hacen una inversión considerable en la preparación, estudios, viajes, obtención de garantías de mantenimiento, etc., pero ¿en qué forma los protegen las leyes?
En toda licitación, analizadas las ofertas, la UACI respectiva notifica a los postores que ha elegido un ganador. En ese momento se presentan estos escenarios:

a) Para la sociedad triunfadora, el siguiente paso es firmar el contrato.
b) Para los otros ofertantes, inicia la tarea de analizar el proceso, los documentos presentados, personerías, si faltaron requisitos, si los criterios de selección están correctos y no hay reclamos o, por el contrario, si se considera que la decisión es ilegal ¿qué pueden hacer?
El Art. 76 LACAP establece: “De toda resolución pronunciada en los procedimientos de contratación regulados por la ley que afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión interpuesto por escrito ante el funcionario que dictó el acto, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación”.

Este momento es bien importante, porque el recurso abre la posibilidad de que se revoque la adjudicación y sea otro el favorecido con el contrato. A menudo ocurre que un pujador tiene una buena oferta, pero lamentablemente falla al defenderla durante la revisión. Es claro que no se trata de algo a la carrera, o sin fundamento, ya que, según la ley, los recurrentes deben expresar las razones de hecho y derecho que motivaron la alzada, y los extremos que se deben resolver. Por su parte, la UACI, para fallar, nombra una comisión de alto nivel que la asiste y le da su recomendación.

Para el vencedor, el recurso lo cambia de simple expectador a un paso del éxito, a ser parte activa en el incidente, que debe ponderar su oferta y demostrar sus bondades. Además, su situación no es definitiva, y la UACI puede revertir su decisión y dar el contrato a otro oferente. Lo más preocupante del caso es que, según el Art. 77 inciso II, contra lo resuelto no cabe recurso alguno. En tiempo, todo se define en un plazo máximo de 15 días; mientras tanto, el proceso de contratación queda en suspenso.

c) Resuelto el recurso que confirma o revoca la decisión, siempre hay perdedores y algunos consideran ilegal la adjudicación. ¿Dónde pueden ocurrir? El Art. 2 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa les abre la oportunidad para demandar la ilegalidad de ese acto administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Demás está decir que este es un juicio muy técnico, que debe entablarse rápidamente, pero que bien presentado, abre la expectativa de que la Sala admita la demanda, suspenda provisionalmente el acto reclamado y, consecuentemente, las cosas vuelven a su estado anterior y la celebración del contrato concursado queda suspendido.

d) Puede ocurrir que la UACI declare desierta la licitación.
Las leyes salvadoreñas protegen a todos los participantes en estas licitaciones, pero es oportuna una recomendación: prepárenlas cuidadosamente; presenten una oferta económica atractiva y asesórense bien para el reconocimiento de sus legítimos derechos.
*Dr. en Derecho.

 

 

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