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Oposición
lista a corregir el error en Decreto 1024
La
Comisión de Salud de la Asamblea se reunirá mañana
para pulir el Decreto de interpretación auténtica.
Ana Giralt
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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En la pasada sesión
plenaria, los diputados del FMLN y del PCN intentaron aprobar
la interpretación. . Foto EDH
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Bajo la excusa de aclarar malos entendidos, los diputados
de oposición se preparan para corregir el caos social y jurídico
que está provocando la vigencia del Decreto 1024.
El FMLN y el PCN deben convencer a las fracciones pequeñas
y a ARENA, de aprobar una interpretación auténtica
de la ley que prohíbe las concesiones en el Instituto del
Seguro Social, en la antepenúltima sesión plenaria
del año.
Sólo así impedirían que la entidad se desmorone,
pues a partir del 31 de diciembre, las concesiones actuales quedan
sin efecto, tal y como lo manda el Decreto.
Para evitar eso, los diputados azulgrana sugieren incluir
en el 1024, que los contratos por servicios de rayos x,
tomografías, ultrasonografías, tac, resonancia magnética
y mamografías, sí pueden seguir vigentes.
La excepción se extendería a los servicios de laboratorio,
como citologías, biopsias, sangre, orina y heces.
No se descarta, según el efemelenista Salvador Sánchez
Cerén, incorporar otros servicios. Habría que
platicar con los médicos para dejar con su nombre las actividades
que se pueden concesionar, explicó.
Eso sí y como bien lo sabe el Órgano Ejecutivo se
exigiría que los contratos respeten las reglas que exige
la Ley de Licitaciones.
Un mal paso
Jorge Villacorta, del CDU, dice ver en la propuesta azulgrana
una opción para reformar el 1024.
Se quiere hacer con la finalidad de corregir el entuerto en
el que nos hemos metido, argumenta.
Y es que se aprobaría justo cuando existe un caos por la
decisión del Gobierno de no prorrogar el contrato para el
manejo de los desechos hospitalarios, alegando que el Decreto lo
prohíbe.
Es de lógica que no tiene nada que hacer en la disposición
final de los desechos sólidos hospitalarios, basura, servicios
de energía eléctrica (...) Por lo tanto, puede adquirirse
libremente estos servicios, para el normal funcionamiento de la
institución, reza en el Art. 4 de la propuesta de interpretación
del PCN.
A pesar que el añadido legislativo ofrece aclarar
el panorama, ARENA no compromete sus votos. La bancada demanda la
reforma total del Decreto 1024.
La interpretación debe usarse sólo cuando el
legislador no tiene claridad... para nosotros está claro:
el Decreto viola el principio de libertad jurídica y libre
contratación, apunta el diputado Enrique Valdés.
Las interpretaciones de la Asamblea se aprueban con 43 votos y tiene
efecto retroactivo. No se necesita la aprobación del Ejecutivo.
Las nuevas correcciones
El FMLN y el PCN impulsan diferentes interpretaciones
auténticas que podrían modificar el caos que ha
provocado la aplicación, hasta la fecha, del Decreto 1024.
Art. 3.- Se prohíbe la privatización, concesión,
compra de servicios, subcontratación o cualquier modalidad
que se encamine a transferir a entidades privadas la prestación
de los servicios de salud pública y seguridad social.
No obstante (...) podrá autorizarse la compra de los servicios
de salud en los siguientes casos: de diagnóstico por imagen
y laboratorio, emergencia nacional y en caso de enfermedades cuyo
tratamiento no pueda ser ofrecido por las instituciones.
Interpretación: Debe entenderse que los servicios de imagen
comprenden, entre otros, estudios de rayos x, tomografías,
ultrasonografías, tac, resonancia magnética, mamografías
y otros similares.
Asimismo, los servicios de laboratorio comprenden: citologías,
biopsias y, en general, todos los exámenes de laboratorio
de sangre, orina, heces y otros.
Literal d.- En el caso señalado como enfermedades debe
entenderse todas aquellas condiciones que afectan a la mujer y
al hombre, tales como el embarazo y sus complicaciones, así
como el parto mismo. De igual forma, cualquier padecimiento que
no pueda ser atendido oportunamente debido a no contar con la
infraestructura.
Art. 4.- Las disposiciones del presente decreto, dado su carácter
de norma especial, deroga aquellas que fueron promulgadas con
anterioridad y contradicen el decreto.
Interpretación.- En lo que se refiere a este artículo
debe entenderse que también considera en lo pertinente
a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública.
Art. 5.- Los contratos de compra de servicios, concesiones, subcontrataciones,
entre otros que se encuentren vigentes no podrán ser prorrogados
bajo ninguna circunstancia y beberán finalizar el 31 de
diciembre del año 2002.
Interpretación.- Los contratos a los que se refiere este
artículo, no aplica para aquellos que ampara en las excepciones
contempladas en el Artículo 3.
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