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Oposición lista a corregir el ‘error’ en Decreto 1024

La Comisión de Salud de la Asamblea se reunirá mañana para “pulir” el Decreto de interpretación auténtica.

Ana Giralt
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

En la pasada sesión plenaria, los diputados del FMLN y del PCN intentaron aprobar la interpretación. . Foto EDH

Bajo la excusa de aclarar “malos entendidos”, los diputados de oposición se preparan para corregir el caos social y jurídico que está provocando la vigencia del Decreto 1024.

El FMLN y el PCN deben convencer a las fracciones pequeñas y a ARENA, de aprobar una interpretación auténtica de la ley que prohíbe las concesiones en el Instituto del Seguro Social, en la antepenúltima sesión plenaria del año.

Sólo así impedirían que la entidad se desmorone, pues a partir del 31 de diciembre, las concesiones actuales quedan sin efecto, tal y como lo manda el Decreto.
Para evitar eso, los diputados “azulgrana” sugieren incluir en el 1024, que los contratos por servicios de rayos “x”, tomografías, ultrasonografías, tac, resonancia magnética y mamografías, sí pueden seguir vigentes.

La excepción se extendería a los servicios de laboratorio, como citologías, biopsias, sangre, orina y heces.

No se descarta, según el efemelenista Salvador Sánchez Cerén, incorporar otros servicios. “Habría que platicar con los médicos para dejar con su nombre las actividades que se pueden concesionar”, explicó.

Eso sí y como bien lo sabe el Órgano Ejecutivo se exigiría que los contratos respeten las reglas que exige la Ley de Licitaciones.

Un mal paso

Jorge Villacorta, del CDU, dice ver en la propuesta “azulgrana” una opción para reformar el 1024.
“Se quiere hacer con la finalidad de corregir el entuerto en el que nos hemos metido”, argumenta.
Y es que se aprobaría justo cuando existe un caos por la decisión del Gobierno de no prorrogar el contrato para el manejo de los desechos hospitalarios, alegando que el Decreto lo prohíbe.

“Es de lógica que no tiene nada que hacer en la disposición final de los desechos sólidos hospitalarios, basura, servicios de energía eléctrica (...) Por lo tanto, puede adquirirse libremente estos servicios, para el normal funcionamiento de la institución”, reza en el Art. 4 de la propuesta de interpretación del PCN.

A pesar que el “añadido legislativo” ofrece aclarar el panorama, ARENA no compromete sus votos. La bancada demanda la reforma total del Decreto 1024.

“La interpretación debe usarse sólo cuando el legislador no tiene claridad... para nosotros está claro: el Decreto viola el principio de libertad jurídica y libre contratación”, apunta el diputado Enrique Valdés.

Las interpretaciones de la Asamblea se aprueban con 43 votos y tiene efecto retroactivo. No se necesita la aprobación del Ejecutivo.


Las nuevas correcciones

El FMLN y el PCN impulsan diferentes interpretaciones auténticas que podrían modificar el caos que ha provocado la aplicación, hasta la fecha, del Decreto 1024.

Art. 3.- Se prohíbe la privatización, concesión, compra de servicios, subcontratación o cualquier modalidad que se encamine a transferir a entidades privadas la prestación de los servicios de salud pública y seguridad social.

No obstante (...) podrá autorizarse la compra de los servicios de salud en los siguientes casos: de diagnóstico por imagen y laboratorio, emergencia nacional y en caso de enfermedades cuyo tratamiento no pueda ser ofrecido por las instituciones.

Interpretación: Debe entenderse que los servicios de imagen comprenden, entre otros, estudios de rayos “x”, tomografías, ultrasonografías, tac, resonancia magnética, mamografías y otros similares.
Asimismo, los servicios de laboratorio comprenden: citologías, biopsias y, en general, todos los exámenes de laboratorio de sangre, orina, heces y otros.

Literal d.- En el caso señalado como enfermedades debe entenderse todas aquellas condiciones que afectan a la mujer y al hombre, tales como el embarazo y sus complicaciones, así como el parto mismo. De igual forma, cualquier padecimiento que no pueda ser atendido oportunamente debido a no contar con la infraestructura.

Art. 4.- Las disposiciones del presente decreto, dado su carácter de norma especial, deroga aquellas que fueron promulgadas con anterioridad y contradicen el decreto.

Interpretación.- En lo que se refiere a este artículo debe entenderse que también considera en lo pertinente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 5.- Los contratos de compra de servicios, concesiones, subcontrataciones, entre otros que se encuentren vigentes no podrán ser prorrogados bajo ninguna circunstancia y beberán finalizar el 31 de diciembre del año 2002.

Interpretación.- Los contratos a los que se refiere este artículo, no aplica para aquellos que ampara en las excepciones contempladas en el Artículo 3.

 

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