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Inconstitucionalidad advierten en el 1024

Una institución de estudios jurídicos se sumó a las críticas al Decreto 1024

Alberto López
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) denunció inconstitucionalidad en el artículo 5, del Decreto 1024, que prohíbe que empresas privadas apoyen al ramo de salud en la prestación de servicios.

Para la entidad especializada en estudios jurídicos, no se pueden terminar los contratos con un decreto legislativo como lo establece el artículo 5, que ordena el cese de los compromisos el próximo 31 de diciembre.

Se plantean violaciones a la seguridad jurídica y a la libre contratación, al igual que las siete demandas que tramita la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Las fuentes de FESPAD también opinan que dicho artículo del decreto viola el principio de irretroactividad de las leyes, pues una ley posterior cesa contratos ya suscritos.

Abraham Ábrego, de FESPAD, informó de que la seguridad jurídica que vulneraría el 1024 se encuentra en el artículo 2, y el principio de irretroactividad en el 21, ambos de la Constitución.
Ábrego aclaró que toda opinión es eso, una opinión, pues la última palabra en materia constitucional la tiene el máximo tribunal, es decir, la Sala de lo Constitucional de la Corte.
Prórroga

El principal problema con este tema de los contratos, agregaron las fuentes, es que el artículo 5 del 1024 tampoco permite la prórroga de los mismos.
A este respecto, Jaime López, de Probidad, quien también asistió con FESPAD a la denuncia, dijo que de todas formas las contrataciones del sector estatal deberían revisarse por regla general, ya que responden a un determinado período fiscal que termina cada 31 de diciembre, y éstas deben ser públicas.

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FESPAD, por medio de Abraham Ábrego, asegura que el artículo 4 del Decreto 1024 deroga de forma tácita la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), al menos en lo que al artículo 173 de esta dispone.

Contrario a lo que dos de los siete demandantes ante la Corte Suprema aseguran, ya que para ellos, el 1024 debe mencionar de forma expresa la LACAP para dejarla sin efecto y prevalecer sobre ella.

Además, agregó Ábrego, no existe contradicción entre la LACAP y el 1024, pues la primera habla de contrataciones, sus formas, mientras que el segundo habla sobre las prohibiciones de privatizar y concesionar en el sector salud. Se trata de aspectos completamente diferentes, asegura.

 

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