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Inconstitucionalidad
advierten en el 1024
Una
institución de estudios jurídicos se sumó a
las críticas al Decreto 1024
Alberto López
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho
(FESPAD) denunció inconstitucionalidad en el artículo
5, del Decreto 1024, que prohíbe que empresas privadas apoyen
al ramo de salud en la prestación de servicios.
Para la entidad especializada en estudios jurídicos, no se
pueden terminar los contratos con un decreto legislativo como lo
establece el artículo 5, que ordena el cese de los compromisos
el próximo 31 de diciembre.
Se plantean violaciones a la seguridad jurídica y a la libre
contratación, al igual que las siete demandas que tramita
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Las fuentes de FESPAD también opinan que dicho artículo
del decreto viola el principio de irretroactividad de las leyes,
pues una ley posterior cesa contratos ya suscritos.
Abraham Ábrego, de FESPAD, informó de que la seguridad
jurídica que vulneraría el 1024 se encuentra en el
artículo 2, y el principio de irretroactividad en el 21,
ambos de la Constitución.
Ábrego aclaró que toda opinión es eso, una
opinión, pues la última palabra en materia constitucional
la tiene el máximo tribunal, es decir, la Sala de lo Constitucional
de la Corte.
Prórroga
El principal problema con este tema de los contratos, agregaron
las fuentes, es que el artículo 5 del 1024 tampoco permite
la prórroga de los mismos.
A este respecto, Jaime López, de Probidad, quien también
asistió con FESPAD a la denuncia, dijo que de todas formas
las contrataciones del sector estatal deberían revisarse
por regla general, ya que responden a un determinado período
fiscal que termina cada 31 de diciembre, y éstas deben ser
públicas.
Riñe con ley
Fuentes de FESPAD descartaron que exista pugna entre el 1024 y
otra ley
FESPAD, por medio de Abraham Ábrego, asegura que el artículo
4 del Decreto 1024 deroga de forma tácita la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),
al menos en lo que al artículo 173 de esta dispone.
Contrario a lo que dos de los siete demandantes ante la Corte Suprema
aseguran, ya que para ellos, el 1024 debe mencionar de forma expresa
la LACAP para dejarla sin efecto y prevalecer sobre ella.
Además, agregó Ábrego, no existe contradicción
entre la LACAP y el 1024, pues la primera habla de contrataciones,
sus formas, mientras que el segundo habla sobre las prohibiciones
de privatizar y concesionar en el sector salud. Se trata de aspectos
completamente diferentes, asegura.
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