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Fiscal pide cuentas a Silva sobre apertura de casino

La reapertura, con otro nombre, de un casino clausurado ha comenzado a dar dolores de cabeza tanto al Fiscal General como al alcalde capitalino

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La Fiscalía quiere saber si la Alcaldía ha ordenado la inspección en el casino Carnaval.
FOTO EDH

El alcalde capitalino, Héctor Silva, deberá explicar a la Fiscalía bajo qué circunstancias el casino Tropicana, ahora con el nombre de Carnaval, ha reanudado sus operaciones desde hace algunos días.

El Diario de Hoy publicó esta semana una nota sobre el inicio de operaciones de dicho negocio, por que el Ministerio Público giró una carta pidiendo explicaciones alcalde Silva.

De acuerdo con la carta, el 31 de agosto del año pasado, la Alcaldía informó al Ministerio Público sobre el incumplimiento al acuerdo de cierre del establecimiento por parte de las sociedades Promotora Óptima Uno, S.A. de C.V., Carnicerías y Cafeterías, S.A. de C.V. y de las Sociedades Vídeo Atracciones, S.A. de C.V., esta última propietaria del casino en cuestión.

“Solicito informarme si esa Alcaldía ha autorizado de nuevo su apertura y bajo qué circunstancias, o en caso contrario, si ha ordenado inspección en el mencionado lugar para determinar la naturaleza de las operaciones del referido establecimiento...”, se pide en la misiva.

El Ministerio Público también explica que la Sociedad Vídeo Atracciones, dueña del casino en cuestión, fue procesada por el delito de desobediencia de particulares, tipificado en el artículo 330, del Código Penal.

Como resultado del proceso, se obtuvo el cierre voluntario del casino por parte de la empresa propietaria manifestado en sede fiscal y constatado el 16 de noviembre del año pasado.

A raíz de tal decisión, el 12 de abril de este año, en audiencia inicial presidida por el Juez 2o. de Paz, se dictó sobreseimiento definitivo en favor de la Sociedad Vídeo Atracciones, S.A. de C.V.

“La información es necesaria para revisar el caso y tomar una decisión sobre estos nuevos hechos”, se lee en la misiva.

La información que la Alcaldía capitalina brinde a la Fiscalía “servirá para revisar el caso y tomar decisión sobre estos nuevos echos”, señala el Fiscal General.

Las operaciones en dicho negocio fueron restablecidas el 20 de noviembre, según informó una empleada del casino.

De acuerdo con la empleada, la apertura se debe a que el casino ha interpuesto un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
La Corte aclaró, el lunes, que no ha autorizado la reapertura de ningún casino.

Qué dice la Alcaldía capitalina
El síndico Carlos Rivas Zamora señaló ayer que el casino Carnaval está funcionado por una razón:
- Porque la Asamblea Legislativa aún no decide si estos son legales o ilegales. Además, no ha dictado una ley que los regule.
- Dijo que en dicho casino no pueden hacer ninguna inspección porque la Corte Suprema de Justicia le ha prevenido abstenerse de hacerlas.
- Si la empresa no ha presentado recurso, se hará la inspección.
- Pero se investigará si el negocio pertenece a la Sociedad Vídeo Atracciones.

Comentario

¡QuÉ barbaridad!

La decisión que tomó la Sala Constitucional para proteger a la sociedad Video Atracciones, propietaria del antiguo casino Tropicana (que ahora cambió de nombre), es insólita y extravagante.

Ese casino cerró sus puertas, hace bastante tiempo. Sus dueños lo clausuraron después de algunos remolinos jurídicos y de vencérsele el permiso que le concedió la Alcaldía de San Salvador.

El 20 de noviembre último abrió de nuevo sus puertas al público. Sus propietarios lo hicieron después, y no antes, que la Sala de lo Constitucional ordenara a la Alcaldía de San Salvador que no podía realizar ninguna inspección en ese lugar que pudiera provocar su futuro cierre.

Los fundamentos de esa resolución es lo que debemos examinar para darle cuerpo a la denuncia.
El recurso de Amparo es un proceso que protege derechos constitucionales.

Pero, y eso es lo primero que enseñan en los cursos de derecho constitucional, no puede acogerse jamás un amparo si quien lo presenta no prueba un agravio, un daño (que puede ser material o jurídico).

¿Qué pasó con el casino Tropicana? No temo equivocarme si menciono que en torno a ese caso sucedió un escandaloso fraude procesal.

El casino reabrió –aunque con otro nombre– el 20 de noviembre último. Es decir, diez días después de que la Sala de lo Constitucional suspendió cualquier acción que provocara un supuesto agravio a los dueños.

Eso significa, ni más ni menos, que la Sala amparó a un casino que no existía, porque desde mucho tiempo atrás había cerrado sus puertas. Entre otras cosas, porque ni siquiera tenía un permiso municipal.

En doctrina jurídica se reconoce, hasta la saciedad, que el acto que se reclama sólo puede suspenderse cuando pueda producirse un daño irreparable a un patrimonio o a un valor jurídico. Además, ese daño debe ser real, personal y directo.

Quien presenta el recurso debe, además, demostrar la inmediatez del daño. Ese daño no puede ser una mera expectativa ni ser susceptible a configurarse en épocas ulteriores.

La “chulada” que conocemos ahora es que se amparó a un casino que no existía. Además, desde el 15 de noviembre se le notificó a la Alcaldía de San Salvador que no inspeccionara un lugar que no existía para impedir, posteriormente, que se pidiera su cierre. Como buenos avivados, los dueños abrieron el casino 10 días después de recibir el beneficio de la Sala.

Los magistrados razonan que lo que protegen es la posibilidad de que los derechos de la sociedad resulten vulnerados a futuro. Lo que se les olvidó es que cambiaron la doctrina al proteger una mera probabilidad y no una certeza fundada de agravio. Mucho menos tomaron en cuenta que la posibilidad de abrir un casino está completamente cerrada porque existe un decreto legislativo que prohíbe a las municipalidades conceder más permisos.

En conclusión, olvidaron que “aquellas posibilidades o eventualidades de que una autoridad estatal cause un perjuicio al demandante, sin que la producción de aquel sea inminente o pronta a suceder, no pueden estimarse como integrantes del concepto de amparo”.

 

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