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Apelación
en Tránsito debe ser agotada
La
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte emitió
un nuevo fallo en el tema de las esquelas.
Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Los inconformes con las esquelas, producto de las multas de tránsito,
estarían a punto de recibir un nuevo revés, al menos
los que no apelaron ante la autoridad de transporte antes de acudir
a la Corte Suprema.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) analiza decenas de demandas por esquelas de tránsito,
pero en un grupo ha comenzado a prevenir a los demandantes en el
sentido de que deben comprobar apelaron a las autoridades de tránsito
antes de acudir al máximo tribunal.
En el informe rendido por la autoridad demandada, se ha expresado
que el inconforme no agotó este recurso, que forma parte
de los procedimientos avalados por el Reglamento General de Tránsito.
A este respecto, la Sala analiza en su prevención o advertencia
que agotar la vía administrativa antes de acudir a demandas
ante la Corte ha sido materia del análisis en otros procesos
por parte de dicha instancia (Contenciosa Administrativa).
Cambia criterio
La Sala expresa en su prevención que debe cambiar su criterio
a partir del fallo de la Sala de lo Constitucional de marzo pasado
en lo referente a este tema, en especial a la crítica que
se ha hecho al Reglamento General de Tránsito, que se excede
en sus atribuciones legales sobre la Ley de Transporte.
Uno de los señalamientos es que la apelación de las
esquelas está incluida en el Reglamento de Tránsito,
pero no en la Ley, como establece el Artículo 11 de la Constitución.
Sin embargo, el fallo constitucional afirma que, aunque en el Artículo
11 se habla de leyes en las que deben estar contenidos
los derechos de audiencia y defensa (las apelaciones), esto no significa
que se hable de leyes en sentido material estricto.
La sentencia dice que puede ser: ...cualquier producto normativo
emanado de todo ente con potestades normativas constitucionalmente
conferidas.
La Sala de lo Contenciosos hace este cambio de criterio, pues en
sentencias previas, antes del fallo constitucional de marzo, se
habían declarado ilegales decenas de multas de tránsito,
precisamente, por esta violación a la reserva de ley en los
derechos de audiencia y defensa que se aseguran en las apelaciones
y que, según el Artículo 11 de la Carta Magna, deben
estar en una ley y no en un reglamento.
Todo cambió a partir de la interpretación de la Sala
de lo Constitucional de este artículo de la Primera Ley de
la República.
Fuentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo que prefirieron
el anonimato advirtieron que si el demandante prevenido responde
que no apeló en Tránsito antes de acudir a la Corte,
se tendrá que declarar inadmisible dicha demanda y esto se
aplicaría en otros casos. El período para apelar en
Tránsito es de 72 horas después de recibir la esquela.
La resolución de marzo anterior declaró constitucionales,
prácticamente, el procedimiento de aplicación de las
multas de tránsito, por medio de las esquelas.
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