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Apelación en Tránsito debe ser agotada

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte emitió un nuevo fallo en el tema de las esquelas.

Alberto López
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Los inconformes con las esquelas, producto de las multas de tránsito, estarían a punto de recibir un nuevo revés, al menos los que no apelaron ante la autoridad de transporte antes de acudir a la Corte Suprema.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) analiza decenas de demandas por esquelas de tránsito, pero en un grupo ha comenzado a prevenir a los demandantes en el sentido de que deben comprobar apelaron a las autoridades de tránsito antes de acudir al máximo tribunal.

En el informe rendido por la autoridad demandada, se ha expresado que el inconforme no agotó este recurso, que forma parte de los procedimientos avalados por el Reglamento General de Tránsito.

A este respecto, la Sala analiza en su prevención o advertencia que agotar la vía administrativa antes de acudir a demandas ante la Corte ha sido materia del análisis en otros procesos por parte de dicha instancia (Contenciosa Administrativa).

Cambia criterio

La Sala expresa en su prevención que debe cambiar su criterio a partir del fallo de la Sala de lo Constitucional de marzo pasado en lo referente a este tema, en especial a la crítica que se ha hecho al Reglamento General de Tránsito, que se excede en sus atribuciones legales sobre la Ley de Transporte.

Uno de los señalamientos es que la apelación de las esquelas está incluida en el Reglamento de Tránsito, pero no en la Ley, como establece el Artículo 11 de la Constitución.

Sin embargo, el fallo constitucional afirma que, aunque en el Artículo 11 se habla de “leyes” en las que deben estar contenidos los derechos de audiencia y defensa (las apelaciones), esto no significa que se hable de leyes en sentido material estricto.

La sentencia dice que puede ser: “...cualquier producto normativo emanado de todo ente con potestades normativas constitucionalmente conferidas”.

La Sala de lo Contenciosos hace este cambio de criterio, pues en sentencias previas, antes del fallo constitucional de marzo, se habían declarado ilegales decenas de multas de tránsito, precisamente, por esta violación a la reserva de ley en los derechos de audiencia y defensa que se aseguran en las apelaciones y que, según el Artículo 11 de la Carta Magna, deben estar en una ley y no en un reglamento.

Todo cambió a partir de la interpretación de la Sala de lo Constitucional de este artículo de la Primera Ley de la República.

Fuentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo que prefirieron el anonimato advirtieron que si el demandante prevenido responde que no apeló en Tránsito antes de acudir a la Corte, se tendrá que declarar inadmisible dicha demanda y esto se aplicaría en otros casos. El período para apelar en Tránsito es de 72 horas después de recibir la esquela.

La resolución de marzo anterior declaró constitucionales, prácticamente, el procedimiento de aplicación de las multas de tránsito, por medio de las esquelas.

 

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