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Magistrado en contra de admisión de amparo
“Transporte de desechos no es venta de servicios”: Solano

Para el único magistrado que se opuso a la admisión de la petición de amparo por los desechos, esta actividad no es venta de servicios de salud

Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

El representante legal de TRANSAE, Astul Yánez, en el momento que presentaba la petición de amparo contra el Decreto Legislativo 1024 ante la Corte, el pasado jueves.
Foto Digital Jorge Reyes

El magistrado Mario Solano votó en contra de la admisión de una petición de amparo de una de las empresas afectadas por el Decreto Legislativo 1024.

A su juicio, entre otros argumentos, el transporte de los desechos sólidos hospitalarios contaminados no es venta de servicios de salud, por que no lo afecta el 1024, que prohíbe acciones tendientes a la privatización de los servicios de salud.

La empresa Servicios Ambientales Especializados (TRANSAE) presentó la demanda de amparo contra el 1024, que prohíbe la privatización y las concesiones en salud, y en especial contra el artículo 5 del mismo, que no permite que los contratos vayan más allá del 31 de diciembre.

La Sala de lo Constitucional de la Corte admitió la demanda de amparo de TRANSAE, el martes pasado, y suspendió los efectos del 1024 para esta empresa, lo que posibilitó el retiro de los desechos desde ese mismo día. De los cinco magistrados de dicha Sala, sólo Solano emitió un voto razonado en contra de la admisión y de la suspensión provisional de los efectos del 1024 en el caso particular de TRANSAE.

Para Solano, el contrato suscrito entre el Seguro Social y la empresa no se encuentra en la situación prevista por la norma (el 1024).

El funcionario asegura, en su voto razonado, que el contrato “no tiene ni las características ni las regulaciones de la compraventa de servicios, o sea, no hay compra ni venta (artículo 1597, del Código Civil), sino arrendamiento, por lo que se paga un canon, renta o precio”.

Agrega que todo lo anterior “se desprende de las cláusulas contractuales mismas y de la realidad concreta a la cual se aplica”.

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Solano dijo que comprende la preocupación de la Sala por la problemática y aclara que la comparte, pero como todo juez, los magistrados deben estar alejados de “presiones” y emitir fallos independientes.

Sin embargo, el magistrado Eduardo Tenorio, uno de los cuatro que votaron por admitir el amparo, aseguró que, al menos, en su caso votó sin ninguna presión y apegado a Derecho.

“De las otras admisiones no conocí, pues estaba en misión oficial fuera del país”.
Mario Solano
Magistrado CSJ

 

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