| |

Magistrado en contra de admisión de amparo
Transporte
de desechos no es venta de servicios: Solano
Para el único magistrado que se opuso a la admisión
de la petición de amparo por los desechos, esta actividad
no es venta de servicios de salud
Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
 |
El representante legal de TRANSAE, Astul
Yánez, en el momento que presentaba la petición
de amparo contra el Decreto Legislativo 1024 ante la Corte,
el pasado jueves.
Foto Digital Jorge Reyes |
El magistrado Mario Solano votó en contra de la admisión
de una petición de amparo de una de las empresas afectadas
por el Decreto Legislativo 1024.
A su juicio, entre otros argumentos, el transporte de los desechos
sólidos hospitalarios contaminados no es venta de servicios
de salud, por que no lo afecta el 1024, que prohíbe acciones
tendientes a la privatización de los servicios de salud.
La empresa Servicios Ambientales Especializados (TRANSAE) presentó
la demanda de amparo contra el 1024, que prohíbe la privatización
y las concesiones en salud, y en especial contra el artículo
5 del mismo, que no permite que los contratos vayan más allá
del 31 de diciembre.
La Sala de lo Constitucional de la Corte admitió la demanda
de amparo de TRANSAE, el martes pasado, y suspendió los efectos
del 1024 para esta empresa, lo que posibilitó el retiro de
los desechos desde ese mismo día. De los cinco magistrados
de dicha Sala, sólo Solano emitió un voto razonado
en contra de la admisión y de la suspensión provisional
de los efectos del 1024 en el caso particular de TRANSAE.
Para Solano, el contrato suscrito entre el Seguro Social y la empresa
no se encuentra en la situación prevista por la norma (el
1024).
El funcionario asegura, en su voto razonado, que el contrato no
tiene ni las características ni las regulaciones de la compraventa
de servicios, o sea, no hay compra ni venta (artículo 1597,
del Código Civil), sino arrendamiento, por lo que se paga
un canon, renta o precio.
Agrega que todo lo anterior se desprende de las cláusulas
contractuales mismas y de la realidad concreta a la cual se aplica.
 |
Lea además |
|
|
Fin al exilio en
el ISSS de Apopa
Las autoridades del Seguro y los miembros del sindicato que
ocuparon las instalaciones durante 20 días llegaron
ayer a un acuerdo
|
Solano dijo que comprende la preocupación de la Sala por
la problemática y aclara que la comparte, pero como todo
juez, los magistrados deben estar alejados de presiones
y emitir fallos independientes.
Sin embargo, el magistrado Eduardo Tenorio, uno de los cuatro que
votaron por admitir el amparo, aseguró que, al menos, en
su caso votó sin ninguna presión y apegado a Derecho.
De las otras admisiones no conocí, pues estaba en
misión oficial fuera del país.
Mario Solano
Magistrado CSJ
|
|