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Amparos contra el reloj
A pesar de que tres ciudadanos han presentado demandas de inconstitucionalidad
contra el decreto legislativo 1024, éstas no detendrán
la aplicación de la disposición, que podría
afectar a cientos de personas con el cese de contratos el próximo
31 de diciembre.
Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Esto porque la Ley de Procedimientos Constitucionales, de la Sala
de lo Constitucional, de la Corte Suprema, no estipula la suspensión
provisional de los efectos del acto impugnado mientras se procesa
la demanda, es decir, la aplicación plena del 1024, a fin
de año.
La tabla de salvación de los empresarios sería la
petición de amparo, que sí incluye dicha ley, la suspensión
del acto reclamado, la aplicación del decreto.
Sin embargo, fuentes jurídicas que prefirieron no ser identificadas,
a causa de sus señalamientos, estimaron que la presentación
de esta opción estaría contra reloj.
Difícil
Según las fuentes, entre más pase el tiempo y cada
empresa no opte por la demanda de amparo, será más
difícil que la Sala de lo Constitucional responda con la
velocidad que se requiere, pues se está a menos de un mes
de labores, la Corte sale de vacaciones el 23 de diciembre.
Los mismos voceros creen que si la Sala contestara la admisión
de alguna demanda de amparo que entre en estos días, hasta
después del 6 de enero (fecha aproximada en que la Corte
regresa a laborar de las vacaciones de Navidad y fin de año),
existe la posibilidad de que los magistrados digan que por haber
pasado ya el 31 de diciembre ya no existe acto reclamado que suspender,
pues ya habría sido ejecutado.
Las demandas de amparo son individuales y sus resultados positivos
o negativos tan sólo abarcan al demandante y no a todo el
mundo.
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