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Amparos contra el reloj

A pesar de que tres ciudadanos han presentado demandas de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo 1024, éstas no detendrán la aplicación de la disposición, que podría afectar a cientos de personas con el cese de contratos el próximo 31 de diciembre.

Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

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Esto porque la Ley de Procedimientos Constitucionales, de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema, no estipula la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado mientras se procesa la demanda, es decir, la aplicación plena del 1024, a fin de año.

La tabla de salvación de los empresarios sería la petición de amparo, que sí incluye dicha ley, la suspensión del acto reclamado, la aplicación del decreto.

Sin embargo, fuentes jurídicas que prefirieron no ser identificadas, a causa de sus señalamientos, estimaron que la presentación de esta opción estaría contra reloj.

Difícil

Según las fuentes, entre más pase el tiempo y cada empresa no opte por la demanda de amparo, será más difícil que la Sala de lo Constitucional responda con la velocidad que se requiere, pues se está a menos de un mes de labores, la Corte sale de vacaciones el 23 de diciembre.

Los mismos voceros creen que si la Sala contestara la admisión de alguna demanda de amparo que entre en estos días, hasta después del 6 de enero (fecha aproximada en que la Corte regresa a laborar de las vacaciones de Navidad y fin de año), existe la posibilidad de que los magistrados digan que por haber pasado ya el 31 de diciembre ya no existe acto reclamado que suspender, pues ya habría sido ejecutado.

Las demandas de amparo son individuales y sus resultados positivos o negativos tan sólo abarcan al demandante y no a todo el mundo.

 

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