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Estudio de demandas será extenso
Por el momento, ninguna empresa afectada por el 1024 ha presentado
demanda de amparo en la Corte. Sólo se procesan tres demandas
de inconstitucionalidad
Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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Amparos contra el
reloj
A pesar de que tres ciudadanos han presentado demandas de
inconstitucionalidad contra el decreto legislativo 1024, éstas
no detendrán la aplicación de la disposición,
que podría afectar a cientos de personas con el cese
de contratos el próximo 31 de diciembre.
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El presidente de la Corte Suprema en funciones, Mario Solano, adelantó
ayer que el estudio de las tres demandas de inconstitucionalidad
sobre el decreto legislativo 1024 será extenso.
Así lo explicó Solano, al referirse que tan sólo
el proceso de admisión de los recursos tomará un tiempo
no determinado, ya que tan sólo en el primero, presentado
por José Francisco García la semana pasada, se argumenta
que al menos tres artículos del 1024 violan 18 disposiciones
constitucionales.
El estudio debe ser muy minucioso, pues hay que ir viendo
artículo por artículo si amerita o no la admisión,
dijo. Tras la admisión, la Corte toma un tiempo más
para determinar si hay inconstitucionalidad o no, agregó.
Los tiempo no están determinados en estos casos. La admisión
de una demanda de amparo por el caso jesuitas le tomó a la
Sala de lo Constitucional, por ejemplo, cerca de 10 meses.
Una tercera demanda fue presentada ayer por el abogado Luis Gómez
Zárate. Los tres recursos coinciden en violaciones a la seguridad
jurídica y a la libre contratación.
En el caso de Gómez Zárate y de la segunda demanda,
de Rafael Siliézar, coinciden en la desestimación
del 1024, ya que no reforma o deroga una ley que regula el mismo
tema, la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública.
En el primer caso, García pidió la no aplicación
del decreto, mientras se estudia su demanda, pero Solano aclaró
que no es posible, pues, por un lado, ya es ley, y, segundo, no
aplica la suspensión del acto en estos casos.
Ni un amparo
El tipo de demanda que suspendería la aplicación
momentánea del 1024 es la petición de amparo
Según la Ley de Procedimientos Constitucionales de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema, sólo en las peticiones
de amparo se aplica la suspensión provisional, mientras se
estudia el recurso del acto impugnado, como en el caso sería
la aplicación del 1024. Mario Solano dijo que no se ha recibido
ninguno de éstos.
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