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Estudio de demandas será extenso

Por el momento, ninguna empresa afectada por el 1024 ha presentado demanda de amparo en la Corte. Sólo se procesan tres demandas de inconstitucionalidad

Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

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Amparos contra el reloj
A pesar de que tres ciudadanos han presentado demandas de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo 1024, éstas no detendrán la aplicación de la disposición, que podría afectar a cientos de personas con el cese de contratos el próximo 31 de diciembre.

El presidente de la Corte Suprema en funciones, Mario Solano, adelantó ayer que el estudio de las tres demandas de inconstitucionalidad sobre el decreto legislativo 1024 será extenso.

Así lo explicó Solano, al referirse que tan sólo el proceso de admisión de los recursos tomará un tiempo no determinado, ya que tan sólo en el primero, presentado por José Francisco García la semana pasada, se argumenta que al menos tres artículos del 1024 violan 18 disposiciones constitucionales.

“El estudio debe ser muy minucioso, pues hay que ir viendo artículo por artículo si amerita o no la admisión”, dijo. Tras la admisión, la Corte toma un tiempo más para determinar si hay inconstitucionalidad o no, agregó.

Los tiempo no están determinados en estos casos. La admisión de una demanda de amparo por el caso jesuitas le tomó a la Sala de lo Constitucional, por ejemplo, cerca de 10 meses.

Una tercera demanda fue presentada ayer por el abogado Luis Gómez Zárate. Los tres recursos coinciden en violaciones a la seguridad jurídica y a la libre contratación.

En el caso de Gómez Zárate y de la segunda demanda, de Rafael Siliézar, coinciden en la desestimación del 1024, ya que no reforma o deroga una ley que regula el mismo tema, la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

En el primer caso, García pidió la no aplicación del decreto, mientras se estudia su demanda, pero Solano aclaró que no es posible, pues, por un lado, ya es ley, y, segundo, no aplica la suspensión del acto en estos casos.

Ni un amparo
El tipo de demanda que suspendería la aplicación momentánea del 1024 es la petición de amparo

Según la Ley de Procedimientos Constitucionales de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, sólo en las peticiones de amparo se aplica la suspensión provisional, mientras se estudia el recurso del acto impugnado, como en el caso sería la aplicación del 1024. Mario Solano dijo que no se ha recibido ninguno de éstos.

 

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