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TSE violó la Ley de Licitaciones

América Publicidad ha demandado al TSE ante la Corte Suprema de Justicia. La empresa aduce que violó el proceso de licitaciones.

Roxana Huezo
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

El 15 de noviembre, fecha en la que el TSE hizo la convocatoria oficial para las elecciones de 2003, se acabó la primera fase de la campaña publicitaria que los magistrados electorales declararon de “urgencia”.
Foto EDH

Aplicar, por primera vez, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones hizo cometer errores al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Los mismos magistrados lo aceptaron frente a los diputados de la Comisión de Asuntos Electorales.

América Publicidad detectó al menos 12 errores en el proceso realizado por el TSE que la llevaron a demandar al organismo electoral ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Para la contratación de la empresa que se encargaría de la publicidad, el TSE hizo el llamado a participar como lo determina la ley.

Acudieron tres agencias: Origen, AS y América Publicidad. A Origen le detectaron una falla en la declaración jurada que deben incluir en el pliego de documentos para aplicar a la licitación. El problema detectado era subsanable. No por eso quedaban eliminados de la competencia.

AS, la agencia del director de la Policía, Mauricio Sandoval, tenía el mismo error y a pesar de eso el TSE le envió una notificación en la que le comunicaron que había ganado el concurso. Pero también le enviaron una a América Publicidad.

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Poco tiempo después les mandan una nueva misiva en la que les manifiestan a ambas que les revocaron la asignación. Esas dos cartas existen en los archivos de cada una de las agencias.
Los magistrados decidieron que por cuestiones de tiempo y organización de las elecciones 2003 debían declarar la licitación de “urgencia”.

La Ley de Licitaciones establece, en el Artículo 73, que con el conocimiento previo del Consejo de Ministros, el titular de la institución será el competente para emitir la declaración de urgencia debidamente razonada.

También dice que la calificación de urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la contratación de obras, bienes o servicios cuya postergación impusiere un grave riesgo al interés general, en este caso los afectados eran los ciudadanos que aún no se habían empadronado.

La primera fase de la campaña publicitaria fue diseñada para hacer un llamado a solicitar el carné electoral.

Designación

La normativa también establece que cuando proceda la calificación de urgencia podrá solicitar ofertas al menos a tres personas, sean naturales o jurídicas que cumplan los requisitos. Al parecer, este paso fue obviado por el TSE y le adjudicaron el contrato a la productora “Luna”.

Esta empresa no tiene la autorización de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad (ASAP) para colocar los anuncios, cuñas y viñetas en los medios de comunicación.
Cada agencia de publicidad cobra una comisión por la colocación de los desplegados y esa no podía ser cobrada por la productora “Luna”, de ahí que se vio obligada a subcontratar a “Comunicar”, una agencia publicitaria que no se había inmiscuido en el proceso de licitación anterior.

En un principio se rumoraba que el magistrado Selim Alabí era familiar de los propietarios de la productora “Luna”.
Alabí lo descartó. “No, no tengo nada que ver con ellos”, aclaró.

También explicó que lo que la productora tenga que hacer para cumplir con el contrato no es problema del TSE. “Entiendo que así lo han hecho (subcontratar). La productora no ha hecho nada ilegal. Lo hicimos así para agilizar la publicidad”, afirmó el magistrado.

América Publicidad interpuso un recurso de amparo. Hasta el momento no han obtenido ninguna respuesta. No saben si la demanda ha sido aceptada por la Sala de lo Constitucional. Por eso es que se negaron a ofrecer declaraciones sobre el tema. También fue imposible establecer contacto con los representantes de la productora “Luna”.

Las fases

Por los contratiempos en la licitación, el TSE decidió dividir en dos etapas la campaña publicitaria. La primera es la que corresponde al período de empadronamiento, que finalizó el 15 de noviembre. En esa fase gastaron tres millones de colones, de los ¢11 millones que tienen presupuestados para la campaña publicitaria completa.
Los ocho millones restantes están listos para la segunda etapa.

Debe hacerse una nueva convocatoria para quienes quieran competir por la campaña publicitaria que comprende el llamado a emitir el voto y los pasos que deben seguir los electores para tener acceso a los centros de votación.

“Ya estamos preparados para la licitación del resto de la publicidad”, argumentó Selim Alabí.
Hace tres meses, los magistrados electorales reportaron un desfase de tres semanas en el calendario electoral producto de las licitaciones que debían realizar. Entre ellas se encuentra la que tiene que ver con la compra de la tinta indeleble, la cual fue declarada desierta.

Lo que establece
La ley La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública establece condiciones específicas para declarar una convocatoria de licitaciones como “urgente”.
- Calificación de Urgencia
- Contratación Directa
Artículo 73
“Con el conocimiento previo del Consejo de Ministros, el titular de la institución será competente para emitir la declaración de urgencia debidamente razonada.

La calificación de urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general. También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda la calificación de urgencia, la institución podrá solicitar ofertas al menos a tres personas, sean naturales o jurídicas que cumplan los requisitos”.
La ley es clara al determinar bajo cuáles requisitos se puede dictar la urgencia en un proceso. Aún no hay respuesta de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.
Lo que hicieron

Los magistrados electorales procedieron a realizar una contratación directa, lo cual está establecido en el Artículo 70 de la Ley de Licitaciones.

Artículo 71
La contratación directa es la forma por la que una institución contrata directamente a una persona natural o jurídica sin seguir el procedimiento establecido en la ley, pero manteniendo los criterios de competencia.

Artículo 72
El procedimiento de la contratación directa sólo podrá acordarse si se diere el calificativo de urgencia de acuerdo a los criterios establecidos en la ley (inciso “f”).

Sí existe
La figura de la que los magistrados hicieron uso sí existe. Lo que aducen los demandantes es que no respetaron la legalidad del primer proceso de licitación.

 

 

 

 

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