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TSE
violó la Ley de Licitaciones
América
Publicidad ha demandado al TSE ante la Corte Suprema de Justicia.
La empresa aduce que violó el proceso de licitaciones.
Roxana Huezo
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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El 15 de
noviembre, fecha en la que el TSE hizo la convocatoria oficial
para las elecciones de 2003, se acabó la primera fase
de la campaña publicitaria que los magistrados electorales
declararon de urgencia.
Foto EDH
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Aplicar, por primera vez, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
hizo cometer errores al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Los mismos magistrados lo aceptaron frente a los diputados de la
Comisión de Asuntos Electorales.
América Publicidad detectó al menos 12 errores en
el proceso realizado por el TSE que la llevaron a demandar al organismo
electoral ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Para la contratación de la empresa que se encargaría
de la publicidad, el TSE hizo el llamado a participar como lo determina
la ley.
Acudieron tres agencias: Origen, AS y América Publicidad.
A Origen le detectaron una falla en la declaración jurada
que deben incluir en el pliego de documentos para aplicar a la licitación.
El problema detectado era subsanable. No por eso quedaban eliminados
de la competencia.
AS, la agencia del director de la Policía, Mauricio Sandoval,
tenía el mismo error y a pesar de eso el TSE le envió
una notificación en la que le comunicaron que había
ganado el concurso. Pero también le enviaron una a América
Publicidad.
Poco tiempo después les mandan una nueva misiva en la que
les manifiestan a ambas que les revocaron la asignación.
Esas dos cartas existen en los archivos de cada una de las agencias.
Los magistrados decidieron que por cuestiones de tiempo y organización
de las elecciones 2003 debían declarar la licitación
de urgencia.
La Ley de Licitaciones establece, en el Artículo 73, que
con el conocimiento previo del Consejo de Ministros, el titular
de la institución será el competente para emitir la
declaración de urgencia debidamente razonada.
También dice que la calificación de urgencia procederá
ante una situación por la que se hace necesaria la contratación
de obras, bienes o servicios cuya postergación impusiere
un grave riesgo al interés general, en este caso los afectados
eran los ciudadanos que aún no se habían empadronado.
La primera fase de la campaña publicitaria fue diseñada
para hacer un llamado a solicitar el carné electoral.
Designación
La normativa también establece que cuando proceda la calificación
de urgencia podrá solicitar ofertas al menos a tres personas,
sean naturales o jurídicas que cumplan los requisitos. Al
parecer, este paso fue obviado por el TSE y le adjudicaron el contrato
a la productora Luna.
Esta empresa no tiene la autorización de la Asociación
Salvadoreña de Agencias de Publicidad (ASAP) para colocar
los anuncios, cuñas y viñetas en los medios de comunicación.
Cada agencia de publicidad cobra una comisión por la colocación
de los desplegados y esa no podía ser cobrada por la productora
Luna, de ahí que se vio obligada a subcontratar
a Comunicar, una agencia publicitaria que no se había
inmiscuido en el proceso de licitación anterior.
En un principio se rumoraba que el magistrado Selim Alabí
era familiar de los propietarios de la productora Luna.
Alabí lo descartó. No, no tengo nada que ver
con ellos, aclaró.
También explicó que lo que la productora tenga que
hacer para cumplir con el contrato no es problema del TSE. Entiendo
que así lo han hecho (subcontratar). La productora no ha
hecho nada ilegal. Lo hicimos así para agilizar la publicidad,
afirmó el magistrado.
América Publicidad interpuso un recurso de amparo. Hasta
el momento no han obtenido ninguna respuesta. No saben si la demanda
ha sido aceptada por la Sala de lo Constitucional. Por eso es que
se negaron a ofrecer declaraciones sobre el tema. También
fue imposible establecer contacto con los representantes de la productora
Luna.
Las fases
Por los contratiempos en la licitación, el TSE decidió
dividir en dos etapas la campaña publicitaria. La primera
es la que corresponde al período de empadronamiento, que
finalizó el 15 de noviembre. En esa fase gastaron tres millones
de colones, de los ¢11 millones que tienen presupuestados para
la campaña publicitaria completa.
Los ocho millones restantes están listos para la segunda
etapa.
Debe hacerse una nueva convocatoria para quienes quieran competir
por la campaña publicitaria que comprende el llamado a emitir
el voto y los pasos que deben seguir los electores para tener acceso
a los centros de votación.
Ya estamos preparados para la licitación del resto
de la publicidad, argumentó Selim Alabí.
Hace tres meses, los magistrados electorales reportaron un desfase
de tres semanas en el calendario electoral producto de las licitaciones
que debían realizar. Entre ellas se encuentra la que tiene
que ver con la compra de la tinta indeleble, la cual fue declarada
desierta.
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Lo que establece
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| La ley La Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración pública
establece condiciones específicas para declarar una convocatoria
de licitaciones como urgente. |
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- Calificación de
Urgencia
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- Contratación Directa
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Artículo
73
Con el conocimiento previo del Consejo de Ministros, el
titular de la institución será competente para
emitir la declaración de urgencia debidamente razonada.
La calificación de urgencia procederá ante una
situación por la que se hace necesaria la adquisición
o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación
o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general.
También procederá cuando habiéndose contratado,
previa una licitación, el contrato se extinguiere por
causas imputables al contratista.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda
la calificación de urgencia, la institución podrá
solicitar ofertas al menos a tres personas, sean naturales o
jurídicas que cumplan los requisitos.
La ley es clara al determinar bajo cuáles requisitos
se puede dictar la urgencia en un proceso. Aún no hay
respuesta de la Sala de lo Constitucional de la CSJ. |
Lo que hicieron
Los magistrados electorales procedieron a realizar una contratación
directa, lo cual está establecido en el Artículo
70 de la Ley de Licitaciones.
Artículo 71
La contratación directa es la forma por la que una institución
contrata directamente a una persona natural o jurídica
sin seguir el procedimiento establecido en la ley, pero manteniendo
los criterios de competencia.
Artículo 72
El procedimiento de la contratación directa sólo
podrá acordarse si se diere el calificativo de urgencia
de acuerdo a los criterios establecidos en la ley (inciso f).
Sí existe
La figura de la que los magistrados hicieron uso sí existe.
Lo que aducen los demandantes es que no respetaron la legalidad
del primer proceso de licitación. |
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