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Padres en líos Revertirán las pruebas

Si se aprueba el nuevo Código de la Niñez, un hijo abandonado por su padre podrá actuar para saber su nombre.

Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Las madres de los niños sin padre, estarán obligadas a declarar quiénes son los padres, para que los menores puedan actuar contra ellos para que los reconozcan. También podrían obligarlos a contribuir con sus alimentos.
Foto EDH

Los hombres que procrean hijos y los abandonan sin heredarles, siquiera, un apellido ni dinero para la manutención, tendrán que cuidarse, en el futuro, si se aprueba el nuevo Código de la Niñez.

Para todos esos hombres, tenemos malas noticias: para empezar, si un niño, niña o adolescente acude a los tribunales y alega que una persona es su padre, será el demandado quien tendrá que probar que eso es falso. No el menor de edad.

Eso significa que se revertirá la carga de la prueba en los tribunales especiales que se crearían para examinar ese tipo de casos.

Al hombre que se le acuse judicialmente de ser el padre de un menor, podrá utilizar toda clase de medios de prueba legales, incluida la prueba genética del ADN, pero será él quien tendrá que probar que no es el padre.

Además, el hijo o hija nacido de padres no casados tendrá derecho a que su madre le proporcione la identidad del papá ante un registro especial del estado familiar que se crearía en cada alcaldía. Ese nombre se consignaría en la partida de nacimiento.

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Ante ese registro, la madre deberá proporcionar, aunque no lo desee, la residencia del padre, el lugar del nacimiento, domicilio, profesión, oficio y nacionalidad.
Una vez que se inscriba al pretendido padre, el registro informará al tribunal de protección de la niñez que se crearía y, esta institución, citará al supuesto padre para notificarle el caso y solicitarle que, esta vez, será él quien deberá probar que no es padre del menor.

Eso sí, las mujeres no las tendrán todas de su lado: si en el proceso se prueba que la madre proporcionó, dolosamente, el nombre de un falso padre, tendrá que responder ante los tribunales de familia e, incluso, podría recibir sanciones penales.

Los hijos no reconocidos podrán demandar el conocimiento del padre, aún en los casos en que falleciera. Cuando esto ocurra, serán los herederos del alegado padre, quienes tendrán que probar que no hay vínculo biológico.
Alimentos

Todo niño podrá demandar a su padre, sin pedirle permiso a su madre. Foto EDH

El proyecto del Código de la Niñez que se estudia, actualmente, en la Asamblea Legislativa incluye una serie de reformas importantes para proteger a los menores de padres irresponsables, agresores y de toda suerte de abusos contra ellos que se cometen en la sociedad.

En el caso de que una niña, niño o adolescente reclame al padre (o también a la madre, si abandona al hijo) dinero para pagar sus alimentos, el demandado deberá presentar una declaración jurada sobre sus ingresos y beneficios que percibe.

También debe explicar su situación personal y familiar. Igual detallará los bienes que posee o ha poseído en los últimos cinco años.

Si el padre o la madre miente, altera u omite información, esa conducta será considerada como fraude procesal y así se certificará a la Fiscalía General de la República.


Sanciones contra padres

Los padres que violen los derechos de los menores de edad podrían ser sancionados con:
- La remisión a programas oficiales o comunitarios de protección a la familia.
- Podrá ser remitido a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos.
- Podrán ser remitidos a tratamiento psicológico o psiquiátrico.
- Podrán ser obligados a matricular al hijo, hija o pupilo en centros de aprovechamiento escolar.
- Podrán ser amonestados en forma verbal o escrita.
- Si cometieron faltas o delitos intervendría la Fiscalía General de la República.
 

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