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Padres
en líos Revertirán las pruebas
Si
se aprueba el nuevo Código de la Niñez, un hijo abandonado
por su padre podrá actuar para saber su nombre.
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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Las madres de los niños
sin padre, estarán obligadas a declarar quiénes
son los padres, para que los menores puedan actuar contra
ellos para que los reconozcan. También podrían
obligarlos a contribuir con sus alimentos.
Foto EDH
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Los hombres que procrean hijos y los abandonan sin heredarles,
siquiera, un apellido ni dinero para la manutención, tendrán
que cuidarse, en el futuro, si se aprueba el nuevo Código
de la Niñez.
Para todos esos hombres, tenemos malas noticias: para empezar, si
un niño, niña o adolescente acude a los tribunales
y alega que una persona es su padre, será el demandado quien
tendrá que probar que eso es falso. No el menor de edad.
Eso significa que se revertirá la carga de la prueba en los
tribunales especiales que se crearían para examinar ese tipo
de casos.
Al hombre que se le acuse judicialmente de ser el padre de un menor,
podrá utilizar toda clase de medios de prueba legales, incluida
la prueba genética del ADN, pero será él quien
tendrá que probar que no es el padre.
Además, el hijo o hija nacido de padres no casados tendrá
derecho a que su madre le proporcione la identidad del papá
ante un registro especial del estado familiar que se crearía
en cada alcaldía. Ese nombre se consignaría en la
partida de nacimiento.
Ante ese registro, la madre deberá proporcionar, aunque
no lo desee, la residencia del padre, el lugar del nacimiento, domicilio,
profesión, oficio y nacionalidad.
Una vez que se inscriba al pretendido padre, el registro informará
al tribunal de protección de la niñez que se crearía
y, esta institución, citará al supuesto padre para
notificarle el caso y solicitarle que, esta vez, será él
quien deberá probar que no es padre del menor.
Eso sí, las mujeres no las tendrán todas de su lado:
si en el proceso se prueba que la madre proporcionó, dolosamente,
el nombre de un falso padre, tendrá que responder ante los
tribunales de familia e, incluso, podría recibir sanciones
penales.
Los hijos no reconocidos podrán demandar el conocimiento
del padre, aún en los casos en que falleciera. Cuando esto
ocurra, serán los herederos del alegado padre, quienes tendrán
que probar que no hay vínculo biológico.
Alimentos
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| Todo niño podrá demandar a
su padre, sin pedirle permiso a su madre. Foto
EDH |
El proyecto del Código de la Niñez que se estudia,
actualmente, en la Asamblea Legislativa incluye una serie de reformas
importantes para proteger a los menores de padres irresponsables,
agresores y de toda suerte de abusos contra ellos que se cometen
en la sociedad.
En el caso de que una niña, niño o adolescente reclame
al padre (o también a la madre, si abandona al hijo) dinero
para pagar sus alimentos, el demandado deberá presentar una
declaración jurada sobre sus ingresos y beneficios que percibe.
También debe explicar su situación personal y familiar.
Igual detallará los bienes que posee o ha poseído
en los últimos cinco años.
Si el padre o la madre miente, altera u omite información,
esa conducta será considerada como fraude procesal y así
se certificará a la Fiscalía General de la República.
Sanciones contra padres
Los padres que violen los derechos de los menores de edad podrían
ser sancionados con:
- La remisión a programas oficiales o comunitarios de protección
a la familia.
- Podrá ser remitido a programas oficiales o comunitarios
de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos
o toxicómanos.
- Podrán ser remitidos a tratamiento psicológico o
psiquiátrico.
- Podrán ser obligados a matricular al hijo, hija o pupilo
en centros de aprovechamiento escolar.
- Podrán ser amonestados en forma verbal o escrita.
- Si cometieron faltas o delitos intervendría la Fiscalía
General de la República.
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