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Vienen
los árbitros
En enero de 2003 inicia el Centro de Mediación
Uno
de los principales componentes del instituto encargado del arbitraje
comercial será la celeridad con que dará sus fallos,
pues la ley le ordena que el plazo máximo para emitir sus
dictamenes sea de seis meses
José Luis Henríquez
Negocios
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Los conflictos comerciales que se suscitan en el país por
lo general tardan años en resolverse, son engorrosos y ocasionan
un serio desgaste a las partes involucradas.
Pero ahora el sector privado ha tomado cartas en el asunto y espera
solventar esa situación en enero de 2003, cuando comience
a funcionar el Centro de Mediación, Conciliación y
Arbitraje.
El Centro funcionará adscrito a la Cámara de Comercio
como un mecanismo alterno a los tribunales de justicia ordinarios
y al mismo acudirán, en forma voluntaria, las partes de una
relación contractual cuando ocurran diferencias en la interpretación
o ejecución de los contratos.
Entre las disputas que serán materia del nuevo ente están:
prácticas restrictivas de comercio, competencia desleal,
problemas entre miembros de una sociedad, marcas, patentes y contratos
de proveeduría, entre otros.
De acuerdo con el director ejecutivo de la Cámara de Comercio,
Alberto Padilla, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financió
la estructuración del proyecto: su normativa y organización
y el cabildeo con un aporte de $350 mil. En contrapartida la gremial
privada desembolsó $180 mil.
Ahora viene la siguiente fase: entre noviembre y diciembre de este
año se comenzará a capacitar a los cuadros de árbitros
y de mediadores que serán autorizados para resolver conflictos
de tipo comercial entre empresas privadas y entre empresas privadas
y entidades públicas.
La creación del Centro está amparada en la Ley de
Mediación, Conciliación y Arbitraje aprobada por la
Asamblea Legislativa el pasado 11 de julio y fue sancionada por
el Presidente de la República el 21 de agosto de 2002.
Habrá PAES
Padilla agregó que se espera formar y capacitar a 30 profesionales
para que formen parte de los tribunales arbitrales y otros 30 como
mediadores o conciliadores.
Tras recibir la capacitación, los profesionales del
Derecho serán sometidos a un examen de suficiencia y se evaluarán
con base en perfiles previamente establecidos antes de recibir su
investidura arbitral, apuntó.
Asimismo se detalló que la autorización del nuevo
ente corresponde al Ministerio de Gobernación, la cual será
solicitada una vez que se hayan depurado los listados de árbitros
y mediadores.
La consultora internacional, Clemencia Gómez, advirtió
que en el país para que estos métodos alternativos
de justicia funcionen lo que se necesita es un cambio de cultura.
Actualmente tenemos una cultura de violencia o de litigio
pero hay que poner una alternativa diferente para que el juez sea
la última instancia para dirimir los conflictos.
Añadió que debemos llegar a un acuerdo con nuestra
contraparte, talvez no por virtud pero si por conveniencia porque
sale más barato dialogar y entenderse que entrar en un pleito
judicial.
Gómez explicó que las funciones del mediador y el
árbitro son muy diferentes: En el primer caso el mediador
trata de que las partes encuentren un arreglo que sea compositivo
es decir que la solución salga de ellas mismas con la ayuda
de un tercero.
Mientras, en el arbitraje los actores en conflicto ceden a un tercero:
al árbitro, la solución de sus problemas.
Breves de la nueva normativa:
La ley reconoce la eficacia de otros medios alternativos de solución
de diferencias, que pueden tomar las personas o empresas en asuntos
civiles o comerciales.
u Art. 22. Objetos del arbitraje: Podrán someterse
a arbitraje las controversias que surjan o puedan surgir entre personas
naturales o jurídicas capaces, sobre materias civiles o comerciales
respecto de las cuales tengan libre disposición.
u Art. 33. De los árbitros: Los árbitros no
representan los intereses de ninguna de las partes y ejercerán
el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción.
En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia
y no están sometidos a orden, disposición o autoridad
que menoscabe sus atribuciones.
u Art. 49. Duración del litigio: El plazo de duración
del Tribunal Arbitral , salvo pacto en contrario, no podrá
ser superior a tres meses, a menos que se decida prorrogarlo.
¿A qué juega cada quién?
Cualquier acuerdo a que lleguen las partes en conflicto
será documentado en un acuerdo de mediación
o en un laudo arbitral según sea el caso. Lo importante
es que ambos tendrán la fuerza legal de una sentencia
judicial
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Arbitros
- Los árbitros podrán
decidir libremente sobre la controversia sometida
a su pronunciamiento.
- El árbitro tiene los mismos poderes, deberes
y responsabilidades de los jueces comunes.
- Este profesional tiene plena independencia y no
está sometido a autoridad que menoscabe sus
atribuciones.
- Incurrirá en sanciones si trabaja en forma
negligente.
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Mediadores
- El mediador es una persona neutral
en el litigio. No debe ser parte interesada.
- Busca acercar a los actores en conflicto creando
un ambiente de armonía.
- El mediador tampoco toma decisiones en el conflicto,
sólo media.
- Esta persona está imposibilitada de participar
en el procedimiento judicial que con posterioridad
pudiera entablarse, si no se llegara a un acuerdo.
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