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Vienen los árbitros
En enero de 2003 inicia el Centro de Mediación

Uno de los principales componentes del instituto encargado del arbitraje comercial será la celeridad con que dará sus fallos, pues la ley le ordena que el plazo máximo para emitir sus dictamenes sea de seis meses

José Luis Henríquez
Negocios
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

Foto: EDH

Los conflictos comerciales que se suscitan en el país por lo general tardan años en resolverse, son engorrosos y ocasionan un serio desgaste a las partes involucradas.
Pero ahora el sector privado ha tomado cartas en el asunto y espera solventar esa situación en enero de 2003, cuando comience a funcionar el Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
El Centro funcionará adscrito a la Cámara de Comercio como un mecanismo alterno a los tribunales de justicia ordinarios y al mismo acudirán, en forma voluntaria, las partes de una relación contractual cuando ocurran diferencias en la interpretación o ejecución de los contratos.
Entre las disputas que serán materia del nuevo ente están: prácticas restrictivas de comercio, competencia desleal, problemas entre miembros de una sociedad, marcas, patentes y contratos de proveeduría, entre otros.

De acuerdo con el director ejecutivo de la Cámara de Comercio, Alberto Padilla, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financió la estructuración del proyecto: su normativa y organización y el cabildeo con un aporte de $350 mil. En contrapartida la gremial privada desembolsó $180 mil.

Ahora viene la siguiente fase: entre noviembre y diciembre de este año se comenzará a capacitar a los cuadros de árbitros y de mediadores que serán autorizados para resolver conflictos de tipo comercial entre empresas privadas y entre empresas privadas y entidades públicas.
La creación del Centro está amparada en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 11 de julio y fue sancionada por el Presidente de la República el 21 de agosto de 2002.

Habrá PAES


Padilla agregó que se espera formar y capacitar a 30 profesionales para que formen parte de los tribunales arbitrales y otros 30 como mediadores o conciliadores.
“Tras recibir la capacitación, los profesionales del Derecho serán sometidos a un examen de suficiencia y se evaluarán con base en perfiles previamente establecidos antes de recibir su investidura arbitral”, apuntó.
Asimismo se detalló que la autorización del nuevo ente corresponde al Ministerio de Gobernación, la cual será solicitada una vez que se hayan depurado los listados de árbitros y mediadores.

La consultora internacional, Clemencia Gómez, advirtió que en el país para que estos métodos alternativos de justicia funcionen lo que se necesita es un cambio de cultura. “Actualmente tenemos una cultura de violencia o de litigio pero hay que poner una alternativa diferente para que el juez sea la última instancia para dirimir los conflictos”.

Añadió que debemos llegar a un acuerdo con nuestra contraparte, talvez no por virtud pero si por conveniencia porque sale más barato dialogar y entenderse que entrar en un pleito judicial.
Gómez explicó que las funciones del mediador y el árbitro son muy diferentes: En el primer caso el mediador trata de que las partes encuentren un arreglo que sea “compositivo” es decir que la solución salga de ellas mismas con la ayuda de un tercero.
Mientras, en el arbitraje los actores en conflicto ceden a un tercero: al árbitro, la solución de sus problemas.

Breves de la nueva normativa:

La ley reconoce la eficacia de otros medios alternativos de solución de diferencias, que pueden tomar las personas o empresas en asuntos civiles o comerciales.
u Art. 22. Objetos del arbitraje: “Podrán someterse a arbitraje las controversias que surjan o puedan surgir entre personas naturales o jurídicas capaces, sobre materias civiles o comerciales respecto de las cuales tengan libre disposición”.
u Art. 33. De los árbitros: “Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercerán el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones”.
u Art. 49. Duración del litigio: “El plazo de duración del Tribunal Arbitral , salvo pacto en contrario, no podrá ser superior a tres meses, a menos que se decida prorrogarlo”.


¿A qué juega cada quién?

Cualquier acuerdo a que lleguen las partes en conflicto será documentado en un acuerdo de mediación o en un laudo arbitral según sea el caso. Lo importante es que ambos tendrán la fuerza legal de una sentencia judicial

Arbitros

- Los árbitros podrán decidir libremente sobre la controversia sometida a su pronunciamiento.
- El árbitro tiene los mismos poderes, deberes y responsabilidades de los jueces comunes.
- Este profesional tiene plena independencia y no está sometido a autoridad que menoscabe sus atribuciones.
- Incurrirá en sanciones si trabaja en forma negligente.

Mediadores

- El mediador es una persona neutral en el litigio. No debe ser parte interesada.
- Busca acercar a los actores en conflicto creando un ambiente de armonía.
- El mediador tampoco toma decisiones en el conflicto, sólo media.
- Esta persona está imposibilitada de participar en el procedimiento judicial que con posterioridad pudiera entablarse, si no se llegara a un acuerdo.


 

 

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