Miércoles 2 de mayo de 2001


Habrá multas y cárcel para los piratas
Ley de marcas en camino

La normativa se presentará a más tardar en dos semanas al Parlamento. Actualmente está en manos del Ejecutivo. La ley protegerá las marcas y denominaciones de origen

El Diario de Hoy

La "Ley de marcas y otros signos distintivos comerciales" tiene por objeto regular la protección de marcas, expresiones o señales de publicidad comercial, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

También contiene disposiciones para castigar la competencia desleal de tales registros, las cuales contemplan desde sanciones económicas hasta la cárcel para los piratas.

De acuerdo con el anteproyecto de "Ley de marcas y otros signos distintivos comerciales", el cual se encuentra en manos del Ejecutivo, los titulares de una marca registrada y protegida en el país, gozarán de los mismos derechos y garantías en una nación extranjera, salvo el caso de los signos notoriamente conocidos o famosos, porque estos están protegidos mundialmente.

Por ello, la normativa indica que no podrá usarse ni registrarse como marca un signo, cuando ello afecte algún derecho de terceros. Por ejemplo, si un signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de uno notoriamente conocido por el público o los empresarios del sector, no debe ser usado.

Para garantizar que no habrá violaciones a los derechos de terceros, el mencionado Registro publicará en El Diario Oficial, durante tres ocasiones en un plazo de 15 días, la solicitud de la marca, para que en un período de dos meses, contados a partir de la primera publicación, los opositores puedan presentar sus argumentos y pruebas de no aprobación.

Una vez registrada una marca, la vigencia del registro será por 10 años, desde la fecha de inscripción de la misma. Según el artículo 21 del anteproyecto, el registro podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.

Otros

Al igual que las marcas, el Registro de Propiedad Industrial será el encargado de aprobar las denominaciones de origen.

Tal inscripción podrá solicitarla la autoridad pública, los productores, artesanos o fabricantes cuyo establecimiento se encuentre en la región o en la localidad a la cual corresponda la denominación de origen.

Los extranjeros también podrán solicitar la inscripción, siempre y cuando la nación solicitante conceda reciprocidad de trato a las denominaciones salvadoreñas.

No podrán registrarse las denominaciones que puedan alterar el orden público o que induzcan a este en errores sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o el consumo de los respectivos productos.

Diferente a lo que sucede con las marcas, el nombre comercial será protegido sin obligación de registro y únicamente en relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica.

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial termina con la extinción de la empresa o del establecimiento que la usa. Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su nombre comercial.

Castigos

Cuando una persona natural o jurídica infrinja los derechos protegidos en la Ley de Marcas, el propietario del derecho podrá pedir ante las autoridades competentes el embargo de los productos pirateados, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas y material impreso o de publicidad.

Además, puede solicitar la destrucción de los productos y la indemnización de los daños y perjuicios registrados.

También tendrá derecho a la publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, cuyos gastos correrán por cuenta del infractor.

Al respecto, el artículo 91, señala que el tribunal judicial competente podrá ordenar al infractor que revele el nombre de las personas que participaron en la producción o comercialización de los productos o servicios reproducidos ilegalmente, y sobre los circuitos de distribución de los mismos.

Aunque las multas dependerán de los daños ocasionados, la ley señala que éstas podrán oscilar entre $1000 y $100,000. Además, indica que en el caso de reincidencia en la violación de los derechos de titularidad, el infractor tendrá que ir a la cárcel, pues para ellos no se contempla la posibilidad de excarcelación.


[Nacional] [Negocios] [Deportes] [Editorial] [Escenarios] [El País] [Chat]
[
Obituario] [Escríbanos] [Ediciones anteriores] [Otros Sitios] [Hablemos] [VIDA] [Guanaquín] [Vértice]
[
RUZ'01] [Portada] [Planeta Alternativo]

Copyright 1995 - 2001. El Diario de Hoy
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o
parcial sin autorización escrita de su titular.
www.elsalvador.com