Habrá
multas y cárcel para los piratas
Ley de marcas en
camino
La normativa se presentará a
más tardar en dos semanas al Parlamento.
Actualmente está en manos del Ejecutivo.
La ley protegerá las marcas y
denominaciones de origen
El Diario de
Hoy
La
"Ley de marcas y otros signos distintivos
comerciales" tiene por objeto regular la
protección de marcas, expresiones o
señales de publicidad comercial, nombres
comerciales, emblemas, indicaciones
geográficas y denominaciones de
origen.
También contiene disposiciones para
castigar la competencia desleal de tales
registros, las cuales contemplan desde sanciones
económicas hasta la cárcel para
los piratas.
De acuerdo con el anteproyecto de "Ley de
marcas y otros signos distintivos comerciales",
el cual se encuentra en manos del Ejecutivo, los
titulares de una marca registrada y protegida en
el país, gozarán de los mismos
derechos y garantías en una nación
extranjera, salvo el caso de los signos
notoriamente conocidos o famosos, porque estos
están protegidos mundialmente.
Por ello, la normativa indica que no
podrá usarse ni registrarse como marca un
signo, cuando ello afecte algún derecho
de terceros. Por ejemplo, si un signo constituye
una reproducción, imitación,
traducción o transcripción, total
o parcial, de uno notoriamente conocido por el
público o los empresarios del sector, no
debe ser usado.
Para garantizar que no habrá
violaciones a los derechos de terceros, el
mencionado Registro publicará en El
Diario Oficial, durante tres ocasiones en un
plazo de 15 días, la solicitud de la
marca, para que en un período de dos
meses, contados a partir de la primera
publicación, los opositores puedan
presentar sus argumentos y pruebas de no
aprobación.
Una vez registrada una marca, la vigencia del
registro será por 10 años, desde
la fecha de inscripción de la misma.
Según el artículo 21 del
anteproyecto, el registro podrá renovarse
indefinidamente por períodos sucesivos de
10 años, contados desde la fecha del
vencimiento precedente.
Otros
Al igual que las marcas, el Registro de
Propiedad Industrial será el encargado de
aprobar las denominaciones de origen.
Tal inscripción podrá
solicitarla la autoridad pública, los
productores, artesanos o fabricantes cuyo
establecimiento se encuentre en la región
o en la localidad a la cual corresponda la
denominación de origen.
Los extranjeros también podrán
solicitar la inscripción, siempre y
cuando la nación solicitante conceda
reciprocidad de trato a las denominaciones
salvadoreñas.
No podrán registrarse las
denominaciones que puedan alterar el orden
público o que induzcan a este en errores
sobre la procedencia geográfica, la
naturaleza, el modo de fabricación, las
características o cualidades, o el
consumo de los respectivos productos.
Diferente a lo que sucede con las marcas, el
nombre comercial será protegido sin
obligación de registro y
únicamente en relación al giro o
actividad mercantil de la empresa o
establecimiento que identifica.
El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial termina con la extinción de la
empresa o del establecimiento que la usa. Si una
empresa tuviese más de un
establecimiento, podrá identificarlos con
su nombre comercial.
Castigos
Cuando una persona natural o jurídica
infrinja los derechos protegidos en la Ley de
Marcas, el propietario del derecho podrá
pedir ante las autoridades competentes el
embargo de los productos pirateados, incluyendo
los envases, embalajes, etiquetas y material
impreso o de publicidad.
Además, puede solicitar la
destrucción de los productos y la
indemnización de los daños y
perjuicios registrados.
También tendrá derecho a la
publicación de la sentencia condenatoria
y su notificación a las personas
interesadas, cuyos gastos correrán por
cuenta del infractor.
Al respecto, el artículo 91,
señala que el tribunal judicial
competente podrá ordenar al infractor que
revele el nombre de las personas que
participaron en la producción o
comercialización de los productos o
servicios reproducidos ilegalmente, y sobre los
circuitos de distribución de los
mismos.
Aunque las multas dependerán de los
daños ocasionados, la ley señala
que éstas podrán oscilar entre
$1000 y $100,000. Además, indica que en
el caso de reincidencia en la violación
de los derechos de titularidad, el infractor
tendrá que ir a la cárcel, pues
para ellos no se contempla la posibilidad de
excarcelación.