Jueves 10 de mayo de 2001


Se busca ampliar el acceso al crédito
Cambio total a las garantías reales

Se unificará el marco legal en uno nuevo. Se modifican los procesos de constitución, registro y ejecución de garantías reales mobiliarias. La pretensión es la de facilitar el comercio.

Cristian Menjívar
El Diario de Hoy

Lograr que los bienes muebles puedan ser aceptados como garantía para acceder al crédito requerirá de la reforma completa del sistema actual de garantías reales.

Por tal razón, el Gobierno se ha embarcado en la creación de un nuevo marco legal al respecto, en el que se modifican todos los aspectos relacionados con la constitución, registro y ejecución de garantías reales, para volver más expedito su empleo como respaldo crediticio.

Ello también implicará la unificación de toda la legislación actualmente dispersa en otros códigos y leyes, la posible derogación del marco legal actual para evitar duplicidades, o el mantenimiento de ciertos procedimientos para ofrecer alternativas a los usuarios.

El Proyecto de Ley de Garantías Reales Mobiliarias se ha elaborado en conjunto entre el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), el Centro Nacional de Registros (CNR) y el Programa de Competitividad del Ministerio de Economía.

Se espera que el documento final esté en manos de las autoridades del Ministerio durante la segunda quincena de junio, para su revisión final y posterior envío a la Asamblea Legislativa.

Implicaciones

De la reforma del sistema de garantías se esperan dos consecuencias, la legal y la económica.

A nivel legal, se unificará el marco legal que se encuentra disperso en el Código de Comercio, Ley de Bancos, Ley de Almacenadoras y otras disposiciones, en una única Ley de Garantías Reales Mobiliarias.

A nivel económico, se espera ampliar el acceso al crédito -especialmente para la pequeña, mediana y la microempresa-, al disponerse de más garantías que respalden la obtención de recursos y faciliten las actividades del comercio y venta de equipos y bienes.

Reducirá los costos de la ejecución de la garantía, pues el acreedor podrá vender una garantía ejecutada a precio de mercado. Se espera que esto ocasione una baja en las tasas de interés porque habrá un procedimiento más fácil para las ejecuciones.

Constitución

La constitución de las garantías reales deberá ser de manera simple, y sólo necesitará plasmarse sobre el documento respectivo quién es el acreedor, el deudor, cuál será la garantía y una descripción general de la misma.

No se necesitará realizar descripciones detalladas de cada uno de los bienes para efecto de registro, como se hace actualmente. Se espera que ésto rebaje el costo de la ejecución del trámite registral.

Para la constitución de la garantía, se podrán ofrecer inventarios presentes y a futuro, autos, mobiliario, maquinaria e insumos, equipo de oficina y para todo tipo de trabajos, cuentas por cobrar, carteras de crédito, activos en cosechas, y bienes muebles en general.

Las garantías se constituirán por medio de contratos que se registrarán en una base de datos administrada por el Centro Nacional de Registros, pero a la que se podrá acceder a través de entidades del sector privado. La idea es la de que todas las personas puedan acceder a los datos de las garantías constituidas sobre bienes.

Registro

El registro se espera descentralizarlo, y convertirlo en uno de naturaleza mixta (privado-público), en el que exista una base de datos manejada por el Centro Nacional de Registros, pero que sean entidades o gremiales privadas las responsables de recoger la información de los contratos de garantías.

Estos contratos se constituirán a través de un sistema de notificación, en el que sólo se plasmará la información necesaria que le detalle al acreedor que existe una deuda sobre un bien mueble, por lo que no puede emplearse.

En la notificación no deberá escribirse ni la descripción ni el monto de lo que está en garantía, sino sólo el nombre del deudor y el tipo de garantía que se da, aunque podrán incluirse las descripciones que deudores y acreedores consideren necesarias.

Los contratos estarán en manos del acreedor y del deudor, y en el registro sólo habrá una síntesis de la garantía para conocer que exista un gravamen sobre prenda o garantía, y no pueda ocuparse mientras no se libere de la obligación original.

Ejecución

El acto de ejecución de garantías pasaría a realizarse de manera privada, para hacerlo más ágil, y ya no por medio de subasta judicial, como ahora.

La razón de ello es que el esquema actual de la subasta toma tiempo para ejecutarse. Un bien dado en garantía que va a juicio ejecutivo se deprecia y el acreedor queda desprotegido.

Por el contrario, si la ejecución se hace por vía privada, se hace más rápida, el acreedor obtiene más garantías y a falta de pago, puede reposeer el bien y venderlo a precio de mercado.

Contrario a un juicio ejecutivo, los plazos para la ejecución privada de las garantías se estipularán entre las partes, y ocurrirá bajo dos parámetros fundamentales: que no se use la fuerza y no se altere el orden público para reposeer un bien.

Además, si en la venta privada se puede disponer de un excedente sobre el monto dado en garantía, el deudor podrá contar con ese excedente de dinero.     


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