Se
busca ampliar el acceso al crédito
Cambio total a las
garantías reales
Se unificará el marco legal en uno
nuevo. Se modifican los procesos de
constitución, registro y ejecución
de garantías reales mobiliarias. La
pretensión es la de facilitar el
comercio.
- Cristian
Menjívar
- El Diario
de Hoy
Lograr que los bienes muebles puedan ser
aceptados como garantía para acceder al
crédito requerirá de la reforma
completa del sistema actual de garantías
reales.
Por tal razón, el Gobierno se ha
embarcado en la creación de un nuevo
marco legal al respecto, en el que se modifican
todos los aspectos relacionados con la
constitución, registro y ejecución
de garantías reales, para volver
más expedito su empleo como respaldo
crediticio.
Ello también implicará la
unificación de toda la legislación
actualmente dispersa en otros códigos y
leyes, la posible derogación del marco
legal actual para evitar duplicidades, o el
mantenimiento de ciertos procedimientos para
ofrecer alternativas a los usuarios.
El Proyecto de Ley de Garantías Reales
Mobiliarias se ha elaborado en conjunto entre el
Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), el
Centro Nacional de Registros (CNR) y el Programa
de Competitividad del Ministerio de
Economía.
Se espera que el documento final esté
en manos de las autoridades del Ministerio
durante la segunda quincena de junio, para su
revisión final y posterior envío a
la Asamblea Legislativa.
Implicaciones
De la reforma del sistema de garantías
se esperan dos consecuencias, la legal y la
económica.
A nivel legal, se unificará el marco
legal que se encuentra disperso en el
Código de Comercio, Ley de Bancos, Ley de
Almacenadoras y otras disposiciones, en una
única Ley de Garantías Reales
Mobiliarias.
A nivel económico, se espera ampliar
el acceso al crédito -especialmente para
la pequeña, mediana y la microempresa-,
al disponerse de más garantías que
respalden la obtención de recursos y
faciliten las actividades del comercio y venta
de equipos y bienes.
Reducirá los costos de la
ejecución de la garantía, pues el
acreedor podrá vender una garantía
ejecutada a precio de mercado. Se espera que
esto ocasione una baja en las tasas de
interés porque habrá un
procedimiento más fácil para las
ejecuciones.
Constitución
La constitución de las
garantías reales deberá ser de
manera simple, y sólo necesitará
plasmarse sobre el documento respectivo
quién es el acreedor, el deudor,
cuál será la garantía y una
descripción general de la misma.
No se necesitará realizar
descripciones detalladas de cada uno de los
bienes para efecto de registro, como se hace
actualmente. Se espera que ésto rebaje el
costo de la ejecución del trámite
registral.
Para la constitución de la
garantía, se podrán ofrecer
inventarios presentes y a futuro, autos,
mobiliario, maquinaria e insumos, equipo de
oficina y para todo tipo de trabajos, cuentas
por cobrar, carteras de crédito, activos
en cosechas, y bienes muebles en general.
Las garantías se constituirán
por medio de contratos que se registrarán
en una base de datos administrada por el Centro
Nacional de Registros, pero a la que se
podrá acceder a través de
entidades del sector privado. La idea es la de
que todas las personas puedan acceder a los
datos de las garantías constituidas sobre
bienes.
Registro
El registro se espera descentralizarlo, y
convertirlo en uno de naturaleza mixta
(privado-público), en el que exista una
base de datos manejada por el Centro Nacional de
Registros, pero que sean entidades o gremiales
privadas las responsables de recoger la
información de los contratos de
garantías.
Estos contratos se constituirán a
través de un sistema de
notificación, en el que sólo se
plasmará la información necesaria
que le detalle al acreedor que existe una deuda
sobre un bien mueble, por lo que no puede
emplearse.
En la notificación no deberá
escribirse ni la descripción ni el monto
de lo que está en garantía, sino
sólo el nombre del deudor y el tipo de
garantía que se da, aunque podrán
incluirse las descripciones que deudores y
acreedores consideren necesarias.
Los contratos estarán en manos del
acreedor y del deudor, y en el registro
sólo habrá una síntesis de
la garantía para conocer que exista un
gravamen sobre prenda o garantía, y no
pueda ocuparse mientras no se libere de la
obligación original.
Ejecución
El acto de ejecución de
garantías pasaría a realizarse de
manera privada, para hacerlo más
ágil, y ya no por medio de subasta
judicial, como ahora.
La razón de ello es que el esquema
actual de la subasta toma tiempo para
ejecutarse. Un bien dado en garantía que
va a juicio ejecutivo se deprecia y el acreedor
queda desprotegido.
Por el contrario, si la ejecución se
hace por vía privada, se hace más
rápida, el acreedor obtiene más
garantías y a falta de pago, puede
reposeer el bien y venderlo a precio de
mercado.
Contrario a un juicio ejecutivo, los plazos
para la ejecución privada de las
garantías se estipularán entre las
partes, y ocurrirá bajo dos
parámetros fundamentales: que no se use
la fuerza y no se altere el orden público
para reposeer un bien.
Además, si en la venta privada se
puede disponer de un excedente sobre el monto
dado en garantía, el deudor podrá
contar con ese excedente de
dinero.