Les
restringen la iniciativa de ley
Suplentes con menos
poderes
La Junta Directiva acordó el jueves
delimitar las atribuciones legislativas de los
84 diputados suplentes
- Ana
Giralt
- El Diario
de Hoy
La
Junta Directiva se encargó de recordar a
los 84 diputados suplentes que no tienen las
mismas atribuciones que un propietario.
El 15 de marzo, los directivos emitieron el
acuerdo 822, el cual indica que un suplente
podrá dar iniciativa de ley a una pieza
de correspondencia siempre y cuando esté
en sustitución de un legislador
permanente.
Se acabaron las propuestas respaldadas por
diputados que, sin oportunidad de participar en
la sesión plenaria, incluían
modificaciones de agenda.
La nueva disposición fue enviada a las
jefaturas de fracción.
La gerencia legislativa no podrá
recibir ninguna solicitud que no tenga
iniciativa de ley de algún diputado
propietario, del presidente de la
República a través de sus
ministros, de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia o de los concejos
municipales, siempre que sea temas relacionados
con impuestos edilicios.
Y en caso de que un suplente quiera hacer uso
de ese derecho, debe comprobar la
sustitución a los directivos.
Indignado
Manuel Melgar, subjefe de fracción del
FMLN, tildó de "ilógico" el
acuerdo.
A su juicio, la disposición atenta
contra el Artículo 133, de la
Constitución, que reconoce el derecho que
tienen los legisladores a dar iniciativa de
ley.
Melgar recuerda que la Carta Magna no hace
distinción entre propietarios y
suplentes.
"Se refiere a todos por igual",
manifiesta.
El efemelenista exige la derogación
del acuerdo, mientras que a Jorge Villacorta,
jefe de fracción del CDU, le da igual que
exista.
El diputado no cree que la decisión de
la directiva sea inconstitucional, pues los
suplentes no tienen los mismos derechos que un
titular.
Por ejemplo, carecen de un sueldo permanente
y las responsabilidades legislativas son
mínimas.
A pesar de eso, ambos gozan de fuero
legislativo.
Francisco Merino, jefe de la bancada del PCN,
está de acuerdo con Villacorta.
Agrega que un suplente no puede ofenderse con
la decisión de la directiva, pues cuando
están en sustitución de un
propietario ejercen la iniciativa de ley.