Martes 20 de marzo de 2001


Se trata de dos recursos
Impugnan reformas penales en CSJ

Para parte de la población salvadoreña, las reformas a los códigos penales son un eficiente combate contra el crimen. Para otros, éstas son inconstitucionales

Alberto López
El Diario de Hoy

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) estudia la petición de dos ciudadanos, de declarar inconstitucionales dos paquetes de reformas a la legislación penal.

El primer grupo de reformas es de 1997, en el Código Procesal Penal. El segundo, el más reciente, de febrero del presente año. Este contiene la intervención telefónica en una reforma al Código Penal.

Lo referente a la intervención telefónica se encuentra aún en estudio de la Corte Suprema para admisión. Esta fue recibida en la Sala de lo Constitucional, la semana anterior.

La demanda que impugna las reformas de 1997 fue admitida el pasado 19 de febrero.

En el caso de las intervenciones, se trata de la reforma al Artículo 302 del Código Penal, donde se establecía la prohibición a la intervención telefónica. En concordancia al Artículo 24 de la Constitución.

Para el demandante, existe una clara contradicción entre la ley primaria, la Constitución y la reforma a la ley secundaria, el código.

La Carta Magna, en su Artículo 24,s es clara, según el demandante, pues se prohíbe la intervención de las llamadas telefónicas, sin ningún tipo de excepción.

En cambio, en la reforma al Artículo 302 del Código Penal se hace la excepción que siempre y cuando se esté frente a un delito inminente, la Policía y la Fiscalía tendrán la potestad de realizar la intervención, de acuerdo con la denuncia de la víctima.

Esta excepción, agrega la reforma, aplicará en delitos vinculados con el crimen organizado, como el secuestro, entre otros.

Como prueba

Además, la intervención podrá ser utilizada como prueba en el proceso judicial.

Antes de la reforma, el mismo Artículo, el 302, prohibía la intervención y aplicaba sanción al policía y fiscal que la realizaban.

Para el demandante, no es que la reforma esté mal como solución contra el crimen, sino que no se puede buscar un orden, al referirse al combate delincuencial, con base en un desorden jurídico de reformar una ley secundaria, por medio de un decreto legislativo, y esta reforma contradiga al texto constitucional.

En este caso, algunos entendidos son de la opinión de que se deben reformar preceptos constitucionales, o si se hacen reformas a la ley secundaria, éstas deben ser muy bien pensadas y consensuadas.

La presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Gladys Marina de Borjas, dijo la semana pasada que las reformas deben reforzar las leyes, para el efectivo combate del secuestro, como ejemplo delincuencial. Estas no deben ser a la ligera, manifestó.

En la otra impugnación de reformas que la Corte admitió para estudio, se alega violación constitucional al derecho de igualdad ante la ley y a la presunción de inocencia, entre otras infracciones.


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