Se
trata de dos recursos
Impugnan reformas
penales en CSJ
Para parte de la población
salvadoreña, las reformas a los
códigos penales son un eficiente combate
contra el crimen. Para otros, éstas son
inconstitucionales
- Alberto
López
- El Diario
de Hoy
La
Corte Suprema de Justicia (CSJ) estudia la
petición de dos ciudadanos, de declarar
inconstitucionales dos paquetes de reformas a la
legislación penal.
El primer grupo de reformas es de 1997, en el
Código Procesal Penal. El segundo, el
más reciente, de febrero del presente
año. Este contiene la intervención
telefónica en una reforma al
Código Penal.
Lo referente a la intervención
telefónica se encuentra aún en
estudio de la Corte Suprema para
admisión. Esta fue recibida en la Sala de
lo Constitucional, la semana anterior.
La demanda que impugna las reformas de 1997
fue admitida el pasado 19 de febrero.
En el caso de las intervenciones, se trata de
la reforma al Artículo 302 del
Código Penal, donde se establecía
la prohibición a la intervención
telefónica. En concordancia al
Artículo 24 de la
Constitución.
Para el demandante, existe una clara
contradicción entre la ley primaria, la
Constitución y la reforma a la ley
secundaria, el código.
La Carta Magna, en su Artículo 24,s es
clara, según el demandante, pues se
prohíbe la intervención de las
llamadas telefónicas, sin ningún
tipo de excepción.
En cambio, en la reforma al Artículo
302 del Código Penal se hace la
excepción que siempre y cuando se
esté frente a un delito inminente, la
Policía y la Fiscalía
tendrán la potestad de realizar la
intervención, de acuerdo con la denuncia
de la víctima.
Esta excepción, agrega la reforma,
aplicará en delitos vinculados con el
crimen organizado, como el secuestro, entre
otros.
Como prueba
Además, la intervención
podrá ser utilizada como prueba en el
proceso judicial.
Antes de la reforma, el mismo
Artículo, el 302, prohibía la
intervención y aplicaba sanción al
policía y fiscal que la realizaban.
Para el demandante, no es que la reforma
esté mal como solución contra el
crimen, sino que no se puede buscar un orden, al
referirse al combate delincuencial, con base en
un desorden jurídico de reformar una ley
secundaria, por medio de un decreto legislativo,
y esta reforma contradiga al texto
constitucional.
En este caso, algunos entendidos son de la
opinión de que se deben reformar
preceptos constitucionales, o si se hacen
reformas a la ley secundaria, éstas deben
ser muy bien pensadas y consensuadas.
La presidenta del Consejo Nacional de la
Judicatura (CNJ), Gladys Marina de Borjas, dijo
la semana pasada que las reformas deben reforzar
las leyes, para el efectivo combate del
secuestro, como ejemplo delincuencial. Estas no
deben ser a la ligera, manifestó.
En la otra impugnación de reformas que
la Corte admitió para estudio, se alega
violación constitucional al derecho de
igualdad ante la ley y a la presunción de
inocencia, entre otras infracciones.