Lunes 31 de diciembre 2001


Orientando
¿Derechos de autor en El Salvador?
Yanira Soundy*

El derecho de autor se puede atribuir a cada persona y se genera por un solo individuo, ya sea natural o jurídico, incluso cuando el derecho de autor es propiedad conjunta.

La legislación sobre derechos de autor nos permite a los autores individuales no sólo reivindicar la propiedad de nuestras obras, sino también reivindicar la propiedad y el control de todas sus reproducciones.

Existen en la actualidad dos principales tratados internacionales sobre el derecho de autor: el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y la Convención Universal sobre Derecho de Autor. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio brinda también protección internacional a la propiedad intelectual. El Convenio de Berna se elaboró en 1886 y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los principios básicos de este Convenio son que los derechos de autor están protegidos por la legislación sobre derecho de autor en otro país como si el autor fuera nacional de este último.

El segundo tratado internacional es la Convención Universal sobre Derecho de Autor, y es administrado conjuntamente por la UNESCO y la OMPI, que fue aprobada en Ginebra en 1952.

Visto lo anterior podemos decir que los autores salvadoreños podemos acudir en primer lugar a estos tratados internacionales para reconocer nuestros derechos de autor. Tales tratados están ratificados por El Salvador.

En nuestro país existe la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. En esta ley se asegura una protección de la protección intelectual, estableciendo las bases para promoverla, fomentarla y protegerla.

El concepto de propiedad intelectual para esta Ley comprende la propiedad literaria, artística, científica e industrial. Y no se aplica a las marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda, pues estas se rigen por el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial, del cual nuestro país es parte.

Las facultades que comprende el derecho de autor salvadoreño son de orden abstracto, intelectual y moral las cuales constituyen el derecho moral y otras de orden patrimonial conforman el derecho patrimonial.

Al referirnos al derecho moral de los autores debe entenderse que todos los autores tenemos un derecho moral imprescriptible, inalienable y comprende entre otras facultades la de oponernos al plagio de la obra; exigir que nuestro nombre o seudónimo se publique en cada ejemplar; salvaguardar la integridad de la obra, destruir, rehacer, retener inédita la obra; publicar nuestra obra en la forma, medida y manera que creamos conveniente; oponernos a cualquier utilización de la obra en menoscabo de nuestro honor o reputación como autores como es el caso de prólogos o biografías no autorizadas. En síntesis cualquier autor a quien se hayan violado estas facultades puede demandar perfectamente a la persona o institución causante de tal situación y dará lugar a reparación del daño e indemnización de perjuicios.

Respecto al derecho pecuniario se refiere a la facultad de percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de las obras y comprende entre otras facultades las siguientes: la de reproducir la obra; la de ejecutar y representar la creación, por ejemplo la representación teatral, la ejecución musical y coreografía, etc.; la distribución de la obra; la de importar, exportar o autorizar la importación o la exportación de sus obras legalmente fabricadas.

El derecho pecuniario puede transferirse a cualquier título o transmitirse por causa de muerte. Y puede impedir cualquier forma de comunicación pública de la obra hecha sin el consentimiento del autor o con violación de las disposiciones legales pertinentes.

Para el caso de los escritores debemos tener en cuenta que a falta de disposición en el contrato de edición se entenderá que el número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición será de dos mil. El número de ejemplares reservados al autor, la crítica y la promoción es de 5% de la edición y la remuneración del autor es la del 15% del precio de cada ejemplar vendido al público. El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor.

Entre las obligaciones del editor están el satisfacer al autor la remuneración convenida, cuando ésta sea proporcional y liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden a menos que en el contrato se fije un plazo menor. Aunque es notable que en nuestro país existen tan pocos editores como "un grano de mostaza en el desierto". Y esto obliga quienes tenemos el deseo de publicar nuestros trabajos a gastar tiempo y dinero en la publicación y promoción de nuestras obras.

Existe también dentro de la ley lo que llama obra compleja, la cual puede ser cuando dos o más autores realizan una misma obra; compuesta, cuando una obra es el resultado de la unión de varias partes identificables, creada por diferentes autores; colectiva, cuando la obra es una combinación organizada de obras independientes. Por ejemplo en la colaboración literario musical, los derechos pertenecen por iguales partes al autor de la parte literaria y al autor de la parte musical. Y cuando dos o más autores de una obra solicitan su depósito, deberán nombrar un representante común.

El Registro de Comercio tiene la atribución de supervisar a las personas que utilicen las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto al goce y ejercicio de los de los derechos establecidos en la ley. Y deberá dar aviso a la Fiscalía General de la República, a fin de iniciar las investigaciones y acciones correspondientes.

Los titulares de los derechos de autor tenemos acción para reclamar ante los tribunales competentes, el cese de la violación y la reparación de daños y perjuicios. Es tiempo de hacer valer nuestros derechos de autores y realizar los registros correspondientes de nuestras obras.

*Lic. en Derecho.


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