Orientando
¿Derechos de
autor en El Salvador?
Yanira
Soundy*
El derecho de autor se puede atribuir a cada
persona y se genera por un solo individuo, ya
sea natural o jurídico, incluso cuando el
derecho de autor es propiedad conjunta.
La legislación sobre derechos de autor
nos permite a los autores individuales no
sólo reivindicar la propiedad de nuestras
obras, sino también reivindicar la
propiedad y el control de todas sus
reproducciones.
Existen en la actualidad dos principales
tratados internacionales sobre el derecho de
autor: el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y
Artísticas y la Convención
Universal sobre Derecho de Autor. El Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio brinda
también protección internacional a
la propiedad intelectual. El Convenio de Berna
se elaboró en 1886 y es administrado por
la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI). Los principios
básicos de este Convenio son que los
derechos de autor están protegidos por la
legislación sobre derecho de autor en
otro país como si el autor fuera nacional
de este último.
El segundo tratado internacional es la
Convención Universal sobre Derecho de
Autor, y es administrado conjuntamente por la
UNESCO y la OMPI, que fue aprobada en Ginebra en
1952.
Visto lo anterior podemos decir que los
autores salvadoreños podemos acudir en
primer lugar a estos tratados internacionales
para reconocer nuestros derechos de autor. Tales
tratados están ratificados por El
Salvador.
En nuestro país existe la Ley de
Fomento y Protección de la Propiedad
Intelectual. En esta ley se asegura una
protección de la protección
intelectual, estableciendo las bases para
promoverla, fomentarla y protegerla.
El concepto de propiedad intelectual para
esta Ley comprende la propiedad literaria,
artística, científica e
industrial. Y no se aplica a las marcas, nombres
comerciales y expresiones o señales de
propaganda, pues estas se rigen por el Convenio
Centroamericano para la protección de la
Propiedad Industrial, del cual nuestro
país es parte.
Las facultades que comprende el derecho de
autor salvadoreño son de orden abstracto,
intelectual y moral las cuales constituyen el
derecho moral y otras de orden patrimonial
conforman el derecho patrimonial.
Al referirnos al derecho moral de los autores
debe entenderse que todos los autores tenemos un
derecho moral imprescriptible, inalienable y
comprende entre otras facultades la de oponernos
al plagio de la obra; exigir que nuestro nombre
o seudónimo se publique en cada ejemplar;
salvaguardar la integridad de la obra, destruir,
rehacer, retener inédita la obra;
publicar nuestra obra en la forma, medida y
manera que creamos conveniente; oponernos a
cualquier utilización de la obra en
menoscabo de nuestro honor o reputación
como autores como es el caso de prólogos
o biografías no autorizadas. En
síntesis cualquier autor a quien se hayan
violado estas facultades puede demandar
perfectamente a la persona o institución
causante de tal situación y dará
lugar a reparación del daño e
indemnización de perjuicios.
Respecto al derecho pecuniario se refiere a
la facultad de percibir beneficios
económicos provenientes de la
utilización de las obras y comprende
entre otras facultades las siguientes: la de
reproducir la obra; la de ejecutar y representar
la creación, por ejemplo la
representación teatral, la
ejecución musical y coreografía,
etc.; la distribución de la obra; la de
importar, exportar o autorizar la
importación o la exportación de
sus obras legalmente fabricadas.
El derecho pecuniario puede transferirse a
cualquier título o transmitirse por causa
de muerte. Y puede impedir cualquier forma de
comunicación pública de la obra
hecha sin el consentimiento del autor o con
violación de las disposiciones legales
pertinentes.
Para el caso de los escritores debemos tener
en cuenta que a falta de disposición en
el contrato de edición se
entenderá que el número
mínimo de ejemplares que conforman la
primera edición será de dos mil.
El número de ejemplares reservados al
autor, la crítica y la promoción
es de 5% de la edición y la
remuneración del autor es la del 15% del
precio de cada ejemplar vendido al
público. El precio de los ejemplares al
público será fijado por el
editor.
Entre las obligaciones del editor
están el satisfacer al autor la
remuneración convenida, cuando
ésta sea proporcional y liquidarle
semestralmente las cantidades que le
corresponden a menos que en el contrato se fije
un plazo menor. Aunque es notable que en nuestro
país existen tan pocos editores como "un
grano de mostaza en el desierto". Y esto obliga
quienes tenemos el deseo de publicar nuestros
trabajos a gastar tiempo y dinero en la
publicación y promoción de
nuestras obras.
Existe también dentro de la ley lo que
llama obra compleja, la cual puede ser cuando
dos o más autores realizan una misma
obra; compuesta, cuando una obra es el resultado
de la unión de varias partes
identificables, creada por diferentes autores;
colectiva, cuando la obra es una
combinación organizada de obras
independientes. Por ejemplo en la
colaboración literario musical, los
derechos pertenecen por iguales partes al autor
de la parte literaria y al autor de la parte
musical. Y cuando dos o más autores de
una obra solicitan su depósito,
deberán nombrar un representante
común.
El Registro de Comercio tiene la
atribución de supervisar a las personas
que utilicen las obras, interpretaciones y
producciones protegidas, en cuanto al goce y
ejercicio de los de los derechos establecidos en
la ley. Y deberá dar aviso a la
Fiscalía General de la República,
a fin de iniciar las investigaciones y acciones
correspondientes.
Los titulares de los derechos de autor
tenemos acción para reclamar ante los
tribunales competentes, el cese de la
violación y la reparación de
daños y perjuicios. Es tiempo de hacer
valer nuestros derechos de autores y realizar
los registros correspondientes de nuestras
obras.
*Lic. en
Derecho.