Señora
Ministra del Medio Ambiente:
No estoy seguro de cuáles son las
funciones del Ministerio del Medio Ambiente.
Posiblemente como buen ignorante me equivoco al
pensar que le corresponde velar por la
protección de ríos, bosques y
aire.
Alonso
Rivera
Debe
ser una labor enfocada a discursos en los que se
habla de que las cosas están mejor que
hace diez años porque hoy sí hay
leyes y reglamentos para proteger el entorno; o
asistir a reuniones sociales, cortar cintas y
otras cositas bastante alejadas de la
pestilencia de lo que un día fueron
ríos y hoy son corrientes de
contaminación.
Escribo el comentario para anticiparme a la
protestas que recibiremos durante la temporada
de recolección de café. Ya veo
titulares como "Mueren peces en río",
"Vecinos de comunidades rurales intoxicados al
beber agua de río", y otras por el
estilo. Ojalá me equivoque y la
señora Ministra ya haya supervisado el
trabajo de sus subalternos para que verifiquen
que toda industria y agroindustria tenga las
plantas de tratamiento de agua exigidas por la
ley.
Algunas personas me comentan que las
autoridades ambientales están
acostumbradas a hacerse del ojo pacho ante
algunas anomalías graves. Confío
en que la Licda. Ana María Majano, no sea
así. Pero cuando viajo a Santa Ana y
siento una fuerte pestilencia en la zona de San
Andrés, me pregunto ¿Quién
contaminará y por qué no se
sanciona? Ojalá me respondan.
Hay armas
Leo la Ley del Medio Ambiente y la verdad se
ve muy bonita, así como algunos
artículos del Código Penal
relacionados con la contaminación
ambiental.
Pero no pasan de ser textos. El
capítulo 3 de la mencionada ley,
responsabiliza al Ministerio del Medio Ambiente
de supervisar la calidad de agua. Establece que
debe garantizar que todos los vertidos de
sustancias contaminantes, sean tratados
previamente por parte de quien los ocasionare.
(?) De seguro lo ignoran muchos industriales y
funcionarios ambientales.
Ahí están
Me deprime ver un río Acelhuate que no
es más que una corriente de aguas negras,
luego de oir hablar de logros ambientales, o
escribir sobre muerte de fauna acuática
en ríos sonsonatecos y de
Ahuachapán, especialmente al iniciar la
recolección de café. Es una
época en la que en años anteriores
no oímos pronunciamientos del Ministerio
correspondiente sobre el tema.
Lástima, pero esto se acumula al humo
de los buses que también existe pero no
se sanciona, a la tala de árboles sin
permisos, y a tantas otras cosas que ahí
permanecen sin que se haga nada, Decepciona
pensar en todo el recurso dado para crear una
secretaría de estado que aún no ha
alcanzado más que metas que bien
podría calificar de tímidas,
mientras los enormes problemas se siguen
acumulando.
Ojo, señores funcionarios: el art. 321
del Capítulo II del Código Penal,
establece que "el funcionario o empleado
público que omitiere, rehusare o
retardare algún acto propio de su
función, será sancionado con
treinta a cincuenta días multa e
inhabilitación especial para el
desempeño de su cargo de seis meses a un
año". Ojalá nadie se atenga a que
sólo sea letra impresa.
¿Quién debe hacer de que estas leyes
se cumplan?