Domingo 4 de noviembre 2001


Señora Ministra del Medio Ambiente:

No estoy seguro de cuáles son las funciones del Ministerio del Medio Ambiente. Posiblemente como buen ignorante me equivoco al pensar que le corresponde velar por la protección de ríos, bosques y aire.

Alonso Rivera

Debe ser una labor enfocada a discursos en los que se habla de que las cosas están mejor que hace diez años porque hoy sí hay leyes y reglamentos para proteger el entorno; o asistir a reuniones sociales, cortar cintas y otras cositas bastante alejadas de la pestilencia de lo que un día fueron ríos y hoy son corrientes de contaminación.

Escribo el comentario para anticiparme a la protestas que recibiremos durante la temporada de recolección de café. Ya veo titulares como "Mueren peces en río", "Vecinos de comunidades rurales intoxicados al beber agua de río", y otras por el estilo. Ojalá me equivoque y la señora Ministra ya haya supervisado el trabajo de sus subalternos para que verifiquen que toda industria y agroindustria tenga las plantas de tratamiento de agua exigidas por la ley.

Algunas personas me comentan que las autoridades ambientales están acostumbradas a hacerse del ojo pacho ante algunas anomalías graves. Confío en que la Licda. Ana María Majano, no sea así. Pero cuando viajo a Santa Ana y siento una fuerte pestilencia en la zona de San Andrés, me pregunto ¿Quién contaminará y por qué no se sanciona? Ojalá me respondan.

Hay armas

Leo la Ley del Medio Ambiente y la verdad se ve muy bonita, así como algunos artículos del Código Penal relacionados con la contaminación ambiental.

Pero no pasan de ser textos. El capítulo 3 de la mencionada ley, responsabiliza al Ministerio del Medio Ambiente de supervisar la calidad de agua. Establece que debe garantizar que todos los vertidos de sustancias contaminantes, sean tratados previamente por parte de quien los ocasionare. (?) De seguro lo ignoran muchos industriales y funcionarios ambientales.

Ahí están

Me deprime ver un río Acelhuate que no es más que una corriente de aguas negras, luego de oir hablar de logros ambientales, o escribir sobre muerte de fauna acuática en ríos sonsonatecos y de Ahuachapán, especialmente al iniciar la recolección de café. Es una época en la que en años anteriores no oímos pronunciamientos del Ministerio correspondiente sobre el tema.

Lástima, pero esto se acumula al humo de los buses que también existe pero no se sanciona, a la tala de árboles sin permisos, y a tantas otras cosas que ahí permanecen sin que se haga nada, Decepciona pensar en todo el recurso dado para crear una secretaría de estado que aún no ha alcanzado más que metas que bien podría calificar de tímidas, mientras los enormes problemas se siguen acumulando.

Ojo, señores funcionarios: el art. 321 del Capítulo II del Código Penal, establece que "el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con treinta a cincuenta días multa e inhabilitación especial para el desempeño de su cargo de seis meses a un año". Ojalá nadie se atenga a que sólo sea letra impresa. ¿Quién debe hacer de que estas leyes se cumplan?


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