Lunes 26 de noviembre 2001


Orientando
¿Qué beneficios tiene al registrar sus bienes culturales?
Por Yanira Soundy*

Antes de contestar esta pregunta, me permito referirme al artículo 22 de la Constitución de El Salvador, que dice: "Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción". Por lo anterior, afirmamos que toda persona puede poseer bienes culturales, siempre y cuando tenga legalmente establecido su origen de pertenencia y les brinde la debida protección, salvaguarda y conservación y los requisitos de reconocimiento, identificación, acreditación y registro de los mismos de acuerdo con la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural y su reglamento.

En los casos en los cuales los bienes culturales no están siendo protegidos, el Ministerio de Educación adoptará las medidas de protección que estime necesarias, mediante providencias que notificará al propietario o poseedor del bien y de instituciones mencionadas en el artículo 26 de la citada Ley Especial.

Pero… ¿Qué beneficios podemos obtener al registrar nuestros bienes culturales? El primero es la protección y seguridad que da el poseer una ficha del bien cultural para el caso de robos y hurtos; protección en la salida temporal del país; valoración cultural del bien por expertos; incentivos fiscales de impuesto sobre la renta; ser tomados en cuenta proyectos de protección y restauración a bienes culturales desarrollados por asociaciones e instituciones culturales; legitimar la categoría de bien cultural en forma imprescriptible para el caso de los inmuebles; requerir el consentimiento escrito del propietario para consultar datos del bien registrado por otras personas.

Al realizarse el registro, es decir, al catalogar, valorar, acreditar, proteger y controlar los bienes culturales, por primera vez, los propietarios deberán someterlos al proceso de reconocimiento e identificación establecidos en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural, en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la vigencia de la misma.

Por otra parte para el caso de los bienes culturales inmuebles los propietarios de bienes inmuebles declarados culturales se benefician con el reconocimiento, investigación y rescate de sus propiedades. Estos inmuebles podrán ser conservados siempre y cuando los propietarios los protejan y conserven, es decir que no se cause daño o esté en peligro inminente de sufrirlo o de ser destruido.

En todos los casos es necesario que los propietarios cumplan con los requisitos de reconocimiento, identificación, acreditación y registro de los mismos, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural y su Reglamento.

Y recordemos que si los inmuebles están en peligro de destrucción, el Ministerio adoptará las medidas de protección necesarias, mediante providencias que se notificarán al propietario o poseedor de dichos bienes.

Cuando el Ministerio de Educación estableciere medidas de carácter indefinido, el Órgano Ejecutivo emitirá un acuerdo en virtud del cual será declarado bien cultural.

* Lic. en Derecho.


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