Orientando
¿Qué
beneficios tiene al registrar sus bienes
culturales?
Por
Yanira Soundy*
Antes de contestar esta pregunta, me permito
referirme al artículo 22 de la
Constitución de El Salvador, que dice:
"Toda persona tiene derecho a disponer
libremente de sus bienes conforme a la ley. La
propiedad es transmisible en la forma que
determinen las leyes. Habrá libre
testamentifacción". Por lo anterior,
afirmamos que toda persona puede poseer bienes
culturales, siempre y cuando tenga legalmente
establecido su origen de pertenencia y les
brinde la debida protección, salvaguarda
y conservación y los requisitos de
reconocimiento, identificación,
acreditación y registro de los mismos de
acuerdo con la Ley Especial de Protección
al Patrimonio Cultural y su reglamento.
En los casos en los cuales los bienes
culturales no están siendo protegidos, el
Ministerio de Educación adoptará
las medidas de protección que estime
necesarias, mediante providencias que
notificará al propietario o poseedor del
bien y de instituciones mencionadas en el
artículo 26 de la citada Ley
Especial.
Pero
¿Qué beneficios
podemos obtener al registrar nuestros bienes
culturales? El primero es la protección y
seguridad que da el poseer una ficha del bien
cultural para el caso de robos y hurtos;
protección en la salida temporal del
país; valoración cultural del bien
por expertos; incentivos fiscales de impuesto
sobre la renta; ser tomados en cuenta proyectos
de protección y restauración a
bienes culturales desarrollados por asociaciones
e instituciones culturales; legitimar la
categoría de bien cultural en forma
imprescriptible para el caso de los inmuebles;
requerir el consentimiento escrito del
propietario para consultar datos del bien
registrado por otras personas.
Al realizarse el registro, es decir, al
catalogar, valorar, acreditar, proteger y
controlar los bienes culturales, por primera
vez, los propietarios deberán someterlos
al proceso de reconocimiento e
identificación establecidos en la Ley
Especial de Protección al Patrimonio
Cultural, en un plazo que no exceda de un
año contado a partir de la vigencia de la
misma.
Por otra parte para el caso de los bienes
culturales inmuebles los propietarios de bienes
inmuebles declarados culturales se benefician
con el reconocimiento, investigación y
rescate de sus propiedades. Estos inmuebles
podrán ser conservados siempre y cuando
los propietarios los protejan y conserven, es
decir que no se cause daño o esté
en peligro inminente de sufrirlo o de ser
destruido.
En todos los casos es necesario que los
propietarios cumplan con los requisitos de
reconocimiento, identificación,
acreditación y registro de los mismos,
conforme a los términos y condiciones
establecidos en la Ley Especial de
Protección al Patrimonio Cultural y su
Reglamento.
Y recordemos que si los inmuebles
están en peligro de destrucción,
el Ministerio adoptará las medidas de
protección necesarias, mediante
providencias que se notificarán al
propietario o poseedor de dichos bienes.
Cuando el Ministerio de Educación
estableciere medidas de carácter
indefinido, el Órgano Ejecutivo
emitirá un acuerdo en virtud del cual
será declarado bien cultural.
* Lic. en
Derecho.