Sábado 6 de octubre 2001


Jueces de familia recurren a prueba de ADN
Hijos sin reconocer pueden exigir pago de indemnización

El Derecho de Familia otorga esta potestad pero pocas mujeres conocen sobre este instrumento legal. Sumado a ello, el nivel socioeconómico de los demandados reduce su aplicación

María T. Pérez
El Diario de Hoy

Un ex- funcionario debió pagar cien mil colones por negarse a aceptar la paternidad en una niña. A pesar de que una prueba de sangre dio resultado positivo en un 92 por ciento, el sujeto se negó a reconocerla.

Este caso fue uno de los primeros que se conoció en el país en el que una mujer se decidió a reclamar ese derecho legal de familia establecido en la Ley.

Un tribunal de familia de la capital analizó en el caso, pruebas grafotécnicas en cartas amorosas que el exfuncionario envió a la madre del menor.

A través de la prueba se determinó que las cartas provenían del puño gráfico del demandado.

El juzgado consideró que en dichas cartas habían manifestaciones que denotaban un reconocimiento tácito de la paternidad del hijo.

Por los daños morales y sicológicos ante la negativa de un hombre a aceptar la paternidad de los hijos, una madre puede entablar una denuncia, según el Artículo 150 de la Ley de Familia.

Sólo en Derecho de Familia, la Procuraduría General de la república (PGR) atendió 6 mil 725 solicitudes en sus 51 tipologías.

El área de familia de la Procuraduría es una de las más concurridas por la población. El año pasado fueron recibidas 40 mil 264 solicitudes de denuncias.

De acuerdo a la asistente de coordinación de familia de la PGR, Antonieta Maribel Amaya, el pago de indemnizaciones por negativa a la paternidad es poco promovida en el país debido a la situación económica de los demandados.

A su juicio, el nivel económico del demandado no permite que ni los abogados particulares ni los públicos, planteen esa petición ante un juez de familia.

La acción de paternidad está establecida en el artículo 150 del Código de Familia. Este dice que "si fuera declarada la paternidad, la madre y el hijo tendrán derecho de reclamar del padre indemnización por los daños morales y materiales...".

En tanto, la jueza tercera de familia de San Salvador, Evelyn Roxana Núñez Franco señaló que en parte, la no exigencia de una indemnización se debe al desconocimiento de las víctimas o a la negligencia de su representante legal.

"A veces dicen que los jueces no hacemos nada, pero, realmente, nosotros debemos aplicar la Ley y depende de los abogados el buscar mecanismos para garantizar ciertos beneficios", dice la jueza.

Otro de los problemas, según ella, es la irresponsabilidad de los padres, la cual viene como una cadena que inicia también en el hogar de sus padres.

Sumado a ello, el sistema judicial es demasiado débil y "a veces la ley no puede llegar al corazón de una persona", señaló la funcionaria.

En tanto, Gladys Iglesias, de la Asociación de Madres Demandantes piensa que el desconocimiento de la ley y de los derechos son los factores que afectan a la madre y al hijo.

A diario, dicha organización recibe unas 40 denuncias por abandono de familia y por paternidad no reconocida, detalló.

Dijo que cada día se suman más madres que deben ejercer el papel de padres a la vez. A su juicio, instituciones como la PGR, Fiscalía General de la República e Instituto de la Mujer deberían difundir el contenido de la Ley a fin de que más mujeres tengan acceso a la justicia.

¿Cómo se investiga la paternidad?

El juez está obligado a ordenar la práctica de pruebas científicas al hijo y a sus descendientes.

u El establecimiento del nexo biológico se hace con la prueba del ADN (Acido Dexoxirribonucleico) mediante la cual es posible determinar en un 99% la paternidad.

u Los involucrados deben someterse a la extracción de muestras de sangre.

u Ante la falta de un laboratorio en el país, las muestras son enviadas a la Universidad de Oslo en Noruega o a la Universidad de Granada en España para su respectivo análisis.


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