Martes 23 de octubre 2001



PCN insiste en que OACI revise el Convenio
Derribo de aviones es decisión presidencial

El Convenio de Chicago permite que los países suscriptores justifiquen por escrito cuándo se puede denunciar el Art. 8bis

El Diario de Hoy

El único que puede autorizar el derribo de un avión que vuele de manera ilegal por El Salvador es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, es decir, el Presidente de la República.

Para dar la orden, sin embargo, el Ejecutivo tiene que avocarse al Artículo 38 del Convenio de Chicago, de 1946, el cual establece que los estados suscriptores tienen que publicar las razones por las cuales no cumplirá lo estipulado en el Artículo 8bis del mismo tratado.

En ese apartado se establece que los gobiernos se deben abstener de derribar a las naves que infrinjan el espacio aéreo sin autorización.

El jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Milton Antonio Andrade, explicó a los diputados de la Comisión de Defensa que esa excepción se aplica para resguardar la soberanía nacional.

Hasta la fecha, sin embargo, ningún presidente, incluyendo el actual, ha dado una orden en ese sentido.

Y es que, antes, hay que notificarlo por escrito a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

"En tiempos de paz, las medidas de destrucción serán responsabilidad del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada", dijo Andrade.

Justificación

Rebeca Berríos, asesora jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, concuerda con Andrade.

Es por eso que, sostiene, el Estado tiene la obligación de explicar porqué derribó un avión y presentar las pruebas que justifiquen que con la nave se intentaba cometer un acto delictivo.

La discusión sobre el derribo de aviones se da luego de que las autoridades interceptaran, hace dos semanas, una avioneta donde, se supone, se transportaba droga.

A la fecha, cuando el radar detecta un avión ilegal, las autoridades tienen la obligación de establecer contacto con el piloto.

Si éste no responde, se procede a interceptarlo con el fin de hacerlo descender o de acompañarlo hasta que salga del territorio nacional.

El Ministro de la Defensa puede, también, ordenar que se realicen disparos de advertencia. A pesar de las explicaciones, el diputado del PCN Antonio Almendáriz prefiere que la Comisión recomiende al Ejecutivo revisar los alcances del Art. 8bis junto al resto de miembros de la OACI.


[Nacional] [Negocios] [Deportes] [Editorial] [Escenarios] [El País] [Chat]
[
Obituario] [Escríbanos] [Ediciones anteriores] [Otros Sitios] [Hablemos] [VIDA] [Guanaquín] [Vértice]
[
RUZ'01 [Portada] [Planeta Alternativo]

Copyright 1995 - 2001. El Diario de Hoy
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o
parcial sin autorización escrita de su titular.
www.elsalvador.com