PCN
insiste en que OACI revise el Convenio
Derribo de aviones es
decisión presidencial
El Convenio de Chicago permite que los
países suscriptores justifiquen por
escrito cuándo se puede denunciar el Art.
8bis
- El Diario
de Hoy
El
único que puede autorizar el derribo de
un avión que vuele de manera ilegal por
El Salvador es el Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada, es decir, el Presidente de la
República.
Para dar la orden, sin embargo, el Ejecutivo
tiene que avocarse al Artículo 38 del
Convenio de Chicago, de 1946, el cual establece
que los estados suscriptores tienen que publicar
las razones por las cuales no cumplirá lo
estipulado en el Artículo 8bis del mismo
tratado.
En ese apartado se establece que los
gobiernos se deben abstener de derribar a las
naves que infrinjan el espacio aéreo sin
autorización.
El jefe del Estado Mayor de la Fuerza
Aérea, Milton Antonio Andrade,
explicó a los diputados de la
Comisión de Defensa que esa
excepción se aplica para resguardar la
soberanía nacional.
Hasta la fecha, sin embargo, ningún
presidente, incluyendo el actual, ha dado una
orden en ese sentido.
Y es que, antes, hay que notificarlo por
escrito a la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
"En tiempos de paz, las medidas de
destrucción serán responsabilidad
del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada",
dijo Andrade.
Justificación
Rebeca Berríos, asesora
jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, concuerda con Andrade.
Es por eso que, sostiene, el Estado tiene la
obligación de explicar porqué
derribó un avión y presentar las
pruebas que justifiquen que con la nave se
intentaba cometer un acto delictivo.
La discusión sobre el derribo de
aviones se da luego de que las autoridades
interceptaran, hace dos semanas, una avioneta
donde, se supone, se transportaba droga.
A la fecha, cuando el radar detecta un
avión ilegal, las autoridades tienen la
obligación de establecer contacto con el
piloto.
Si éste no responde, se procede a
interceptarlo con el fin de hacerlo descender o
de acompañarlo hasta que salga del
territorio nacional.
El Ministro de la Defensa puede,
también, ordenar que se realicen disparos
de advertencia. A pesar de las explicaciones, el
diputado del PCN Antonio Almendáriz
prefiere que la Comisión recomiende al
Ejecutivo revisar los alcances del Art. 8bis
junto al resto de miembros de la OACI.