Domingo 21 de octubre 2001


Orientando
Los medios alternos de solución de controversias
Harold C. Lantan*

Vivimos en un mundo de cambios constantes, donde las economías están integrándose, y nuestro país independientemente que algunos estén o no de acuerdo con la globalización, no puede abstraerse de afrontar estos retos. Los tratados de libre comercio son un instrumento legal y un vivo ejemplo, que reflejan estas innovaciones, que definitivamente marcarán el futuro del desarrollo.

Ante esta descripción, es pertinente reafirmar que el ámbito de los negocios, por su propio dinamismo necesita el empleo de vías también ágiles, que resuelvan las diferencias que puedan surgir entre dos o más partes. El no contar con los mecanismos adecuados para tal fin, definitivamente incide en la economía de un país, puesto que viene a constituirse en un factor que desincentiva la inversión tanto nacional como extranjera. El camino idóneo para cumplir con tal objetivo es la implementación, fomento y desarrollo de los medios alternos de solución de controversias, conocidos también como resolución alternativa de disputas.

Con el término medios alternos de solución de controversias englobamos una serie de métodos o técnicas que permiten que las partes inmersas en un conflicto, puedan resolverlo sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Dentro de estos procedimientos se encuentran: la mediación, la conciliación y el arbitraje, como los más conocidos. Sin embargo, en países como Estados Unidos se emplean además otros que quizá en un artículo posterior expongamos debido a su complejidad. Por el momento, creo oportuno dar una breve explicación de los mencionados.

La mediación es una negociación especializada, que implica la participación de un tercero (debidamente capacitado en estas técnicas) neutral e imparcial, quien actúa procurando que las partes en conflicto logren un acuerdo. La conciliación suele tomarse como un sinónimo de la mediación. Aunque aclaro que en algunos países se hacen distinciones. Para citar un ejemplo en Estados Unidos, la mediación requiere la presencia personal de las partes; la conciliación suele realizarse incluso por teléfono o cartas, y se utiliza usualmente para casos menos complicados.

El arbitraje, es un medio de resolución de conflictos en el cual las partes mediante un convenio arbitral, someten su caso al conocimiento y decisión de terceros particulares no vinculados al poder judicial llamados árbitros, cuya resolución final es conocida como laudo arbitral, el cual es vinculante para las partes.

El arbitraje se clasifica en arbitraje ad hoc y arbitraje institucional. Éste se diferencia del primero, en que existe el concurso y administración de una institución ante la cual se inicia, desarrolla y finaliza el arbitraje; ésta posee su centro de arbitraje con la infraestructura adecuada y un reglamento interno propio. Es decir, las partes recurren a esta institución por su prestigio y confianza.

Las entidades que han desempeñado este papel con gran éxito a lo largo de la historia han sido las cámaras de comercio. El español Julio González Soria expresa este parecer de la manera siguiente: "Las Cámaras de Comercio de todo el mundo tienen una labor protagonista en la creación y desarrollo de sistemas de arbitraje que han supuesto en el pasado y supondrán en el presente y futuro, instrumentos decisivos para solucionar los conflictos existentes en el mundo de los negocios".

A escala histórica, debemos recordar que la Cámara de Comercio Internacional, que se abrevia C.C.I., y tiene su sede en París, creó en 1923 la Corte de Arbitraje Internacional, la cual ha sido la precursora de esta materia. En Latinoamérica ya se ha desarrollado con éxito este tipo de sistema de solución de controversias.

Por todos los argumentos expuestos, todos nosotros debemos apoyar la ejecución y desarrollo de este tipo de programas, recordando esas frases de José Ingenieros: "En el vaivén de las eras, el porvenir es de los visionarios".

Quisiera aprovechar estas últimas líneas que este prestigioso rotativo me otorga para expresar mis sinceras condolencias por el fallecimiento del señor Charles Norberg, director general honorario de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), a quien conocí el año pasado en un taller de arbitraje internacional (gracias a la designación de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador), y siempre pese a la distancia, tuvo palabras de aliento para este servidor. Mucho podría escribir sobre las virtudes del señor Norberg, pero baste decir que era un hombre de buena voluntad y corazón de oro, y esa concepción e imagen que se deja al partir, vale mucho más que cualquier título.

Le incluyo en mis oraciones y que la Providencia le tenga en su gloria.

*Doctor en Derecho y mediador.


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