Orientando
Los medios alternos de
solución de controversias
Harold
C. Lantan*
Vivimos en un mundo de cambios constantes,
donde las economías están
integrándose, y nuestro país
independientemente que algunos estén o no
de acuerdo con la globalización, no puede
abstraerse de afrontar estos retos. Los tratados
de libre comercio son un instrumento legal y un
vivo ejemplo, que reflejan estas innovaciones,
que definitivamente marcarán el futuro
del desarrollo.
Ante esta descripción, es pertinente
reafirmar que el ámbito de los negocios,
por su propio dinamismo necesita el empleo de
vías también ágiles, que
resuelvan las diferencias que puedan surgir
entre dos o más partes. El no contar con
los mecanismos adecuados para tal fin,
definitivamente incide en la economía de
un país, puesto que viene a constituirse
en un factor que desincentiva la
inversión tanto nacional como extranjera.
El camino idóneo para cumplir con tal
objetivo es la implementación, fomento y
desarrollo de los medios alternos de
solución de controversias, conocidos
también como resolución
alternativa de disputas.
Con el término medios alternos de
solución de controversias englobamos una
serie de métodos o técnicas que
permiten que las partes inmersas en un
conflicto, puedan resolverlo sin necesidad de
recurrir a la vía judicial. Dentro de
estos procedimientos se encuentran: la
mediación, la conciliación y el
arbitraje, como los más conocidos. Sin
embargo, en países como Estados Unidos se
emplean además otros que quizá en
un artículo posterior expongamos debido a
su complejidad. Por el momento, creo oportuno
dar una breve explicación de los
mencionados.
La mediación es una negociación
especializada, que implica la
participación de un tercero (debidamente
capacitado en estas técnicas) neutral e
imparcial, quien actúa procurando que las
partes en conflicto logren un acuerdo. La
conciliación suele tomarse como un
sinónimo de la mediación. Aunque
aclaro que en algunos países se hacen
distinciones. Para citar un ejemplo en Estados
Unidos, la mediación requiere la
presencia personal de las partes; la
conciliación suele realizarse incluso por
teléfono o cartas, y se utiliza
usualmente para casos menos complicados.
El arbitraje, es un medio de
resolución de conflictos en el cual las
partes mediante un convenio arbitral, someten su
caso al conocimiento y decisión de
terceros particulares no vinculados al poder
judicial llamados árbitros, cuya
resolución final es conocida como laudo
arbitral, el cual es vinculante para las
partes.
El arbitraje se clasifica en arbitraje ad hoc
y arbitraje institucional. Éste se
diferencia del primero, en que existe el
concurso y administración de una
institución ante la cual se inicia,
desarrolla y finaliza el arbitraje; ésta
posee su centro de arbitraje con la
infraestructura adecuada y un reglamento interno
propio. Es decir, las partes recurren a esta
institución por su prestigio y
confianza.
Las entidades que han desempeñado este
papel con gran éxito a lo largo de la
historia han sido las cámaras de
comercio. El español Julio
González Soria expresa este parecer de la
manera siguiente: "Las Cámaras de
Comercio de todo el mundo tienen una labor
protagonista en la creación y desarrollo
de sistemas de arbitraje que han supuesto en el
pasado y supondrán en el presente y
futuro, instrumentos decisivos para solucionar
los conflictos existentes en el mundo de los
negocios".
A escala histórica, debemos recordar
que la Cámara de Comercio Internacional,
que se abrevia C.C.I., y tiene su sede en
París, creó en 1923 la Corte de
Arbitraje Internacional, la cual ha sido la
precursora de esta materia. En
Latinoamérica ya se ha desarrollado con
éxito este tipo de sistema de
solución de controversias.
Por todos los argumentos expuestos, todos
nosotros debemos apoyar la ejecución y
desarrollo de este tipo de programas, recordando
esas frases de José Ingenieros: "En el
vaivén de las eras, el porvenir es de los
visionarios".
Quisiera aprovechar estas últimas
líneas que este prestigioso rotativo me
otorga para expresar mis sinceras condolencias
por el fallecimiento del señor Charles
Norberg, director general honorario de la
Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial (CIAC), a quien conocí el
año pasado en un taller de arbitraje
internacional (gracias a la designación
de la Cámara de Comercio e Industria de
El Salvador), y siempre pese a la distancia,
tuvo palabras de aliento para este servidor.
Mucho podría escribir sobre las virtudes
del señor Norberg, pero baste decir que
era un hombre de buena voluntad y corazón
de oro, y esa concepción e imagen que se
deja al partir, vale mucho más que
cualquier título.
Le incluyo en mis oraciones y que la
Providencia le tenga en su gloria.
*Doctor en Derecho y
mediador.