OTROS EDITORIALES

Magistrado Gómez Vides expone su posición

Por Alejandro Gómez Vides* Lunes, 9 de Julio de 2012

El día 6 de los corrientes salió publicada en la página 6 de "El Diario de Hoy" la noticia titulada "Critican doble postura de magistrado CCJ", escrita por el periodista José Zometa, que se refiere a mi persona, cuestionándome por haber firmado una sentencia el día 1ro de diciembre de 1998 – hace casi 14 años – cuando yo integraba la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, lo que ha sido interpretado como incongruente con mi posición como Magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia.

Esta crónica se originó por un campo pagado publicado por un grupo de dilectos abogados, algunos de los cuales han sido mis maestros. A todos ellos les guardo el mayor afecto, respeto y consideración y eso se mantiene inalterable, por lo menos de mi parte.

La sentencia en cuestión se refiere a un recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Doctor Jaime Roberto Vilanova Chica, ya que él estimaba que la Asamblea Legislativa salvadoreña se había extralimitado en sus funciones al integrar una Comisión Especial que investigaría los fallos de la Corte Suprema de Justicia, lo cual consideraba inconstitucional. La sentencia de la Sala que yo firmé le dio la razón al peticionante Doctor Vilanova Chica.

Dicho lo anterior, me permito aclarar lo siguiente:

a) El proceso de inconstitucionalidad citado se tramitó dentro del ámbito del Derecho Interno Salvadoreño, sin trascender nunca a las esferas del Derecho Comunitario. En este contexto –es decir en el del Derecho Interno– sigo pensando que los fallos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son irrecurribles.

b) Sin embargo, no obstante que algunos ilustres colegas insisten en calificar como un "recurso" la demanda interpuesta ante la Corte Centroamericana de Justicia por parte del Órgano Legislativo de El Salvador, ello es inexacto jurídicamente hablando, porque lo que tenemos aquí es un proceso independiente, que se tramitará dentro de la competencia del Derecho Comunitario y de manera alguna se trata de una segunda instancia, pues la Corte Centroamericana de Justicia, salvo una excepción, no es un Tribunal de alzada.

c) La demanda presentada por el Órgano Legislativo de El Salvador ante nuestro Tribunal, en donde el impetrante plantea un posible conflicto entre Poderes u Órganos del Estado, tiene todos los requisitos formales que exige nuestra Ordenanza de Procedimientos y la competencia de La Corte está establecida en el Artículo 22 literal f) de nuestro Convenio de Estatuto.

Por tales razones estuve de acuerdo en admitir dicha Demanda. Obviamente, no puedo referirme en este momento al fondo del asunto, pero el Auto de admisión no constituye incongruencia alguna, pues no se trata de ninguna sentencia definitiva.

Lamento que las pasiones se hayan desbordado impidiendo pensar con objetividad. Hago mías las palabras del poeta David Escobar Galindo, cuando en el artículo de su autoría "La misión de la paz" dice "… lo que más hubo fue el brote de acciones y reacciones regidas por la pasión descontrolada, por el interés abierto o encubierto o por la mera compulsión repentista que ha caracterizado predominantemente nuestras formas de funcionamiento colectivo". Estas palabras que se pronunciaron en referencia a la negociación de los Acuerdos de Paz pueden aplicarse al presente caso.

Por último, soy un hombre de 74 años que ha vivido su vida. A estas alturas no tengo que probarle nada a nadie. Mis amigos me conocen y saben de mi rectitud y honradez y mis enemigos – que también tengo algunos – me tienen sin cuidado.

Sin embargo, como pudiera haber alguna duda de que mi actitud en el proceso no sea imparcial, he presentado a mis colegas magistrados solicitud para que me excusen de seguir conociendo del caso.

Managua, Nicaragua, Centroamérica, 09 de julio de 2012.

*Vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia.

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