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CCJ dice que Gómez Vides debe seguir en demanda contra Sala
El pleno de la Corte Centroamericana de Justicia decidió por unanimidad declarar "no ha lugar a la excusa solicitada… por el magistrado vicepresidente Alejandro Gómez Vides", que había pedido le permitieran retirarse de seguir conociendo de la demanda interpuesta por la Asamblea Legislativa en contra de la Corte Suprema de Justicia.
El 9 de julio pasado, Gómez Vides presentó a sus pares de la Corte Centroamericana un escrito "en el cual pide que se le exonere de seguir conociendo del caso y que se llame a un suplente para que le sustituya, en vista de unas publicaciones realizadas en un periódico de El Salvador el día 1 de julio de los corrientes", en referencia a la publicación en EDH.
La resolución recuerda que en esa publicación "se le acusa de incongruencia y mantener una doble postura por haber firmado una sentencia el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuando fue miembro de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña".
Un grupo de abogados aseveró en un campo pagado que Gómez Vides aseguró en su oportunidad que "los pronunciamientos de estos constituyen la última palabra en las materias que comprenden sus respectivas competencias", lo cual quedó plasmado en un fallo de inconstitucionalidad del 01/12/98, proceso 16-98.
El tribunal regional votó por mantener al magistrado salvadoreño dentro de este caso, en vista que "la excusa solicitada por el magistrado vicepresidente Alejandro Gómez Vides, no se encuentra contemplada en alguna de las causales contenidas en el Artículo 37… (que enumera los impedimentos, recusaciones y excusas) ya que las mismas son taxativas...".
El citado artículo 37 señala que "son motivos de impedimento o recusación de los magistrados, en relación con las partes o sus representantes o mandatarios: a) parentesco del magistrado o de su cónyuge dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) interés del magistrado o de su cónyuge en el asunto sometido al tribunal, o en otro que verse sobre objeto similar; c) Intervención anterior en el asunto; y, d) Enemistad manifiesta del magistrado o de su cónyuge, con las partes o sus representantes o mandatarios".

