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Sala admite demanda contra DICOM por supuesto uso ilegal de datos personales

La Sala de lo Constitucional también admitió demanda contra artículos del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información

Rossy Tejada Miércoles, 20 de Junio de 2012

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió hoy la demanda presentada por la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet (INDATA) contra DICOM por supuesto uso ilegal y arbitrario de datos personales.

Según el comunicado de la CSJ, en la demanda se acusa a DICOM de uso inconstitucional de datos, control de acceso, comercialización y transmisión sin la debida autorización.

Se habría "obstaculizado el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa (derecho a decidir sobre el uso de los datos personales) como manifestación del derecho a la seguridad jurídica, plasmado en el art. 2 de la Constitución", reza el escrito.

El recurso fue admitido por unanimidad, con voto favorable de los cinco magistrados que conforman la Sala.

DICOM es una empresa que ha trabajado durante años en el manejo de datos crediticios de las personas y se ha convertido en referente en el área.

Sin embargo, de acuerdo con INDATA, en los últimos años los datos que maneja incluyen información relativa a otras facetas más íntimas, tales como la salud y la educación. Según el demandante, esto representa un peligro si no se regula y se detiene la venta y uso no autorizado y arbitrario de esos datos.

A partir de la admisión de esta demanda, DICOM tendrá la obligación de informar, al difundir los datos a terceros, que el servicio que dan está siendo objeto de un proceso.

Admite demanda contra Reglamento Ley Acceso a la Información

La Sala de lo Constitucional también admitió hoy una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información.

El recurso fue presentado por los ciudadanos Claudia Beatriz Umaña Araujo, Carlos Enrique Araujo Eserski, Roberto Enrique Rubio Fabián y René Fortín Magaña.

Los artículos objetados al Reglamento son el 63, el 75, 29 y 73, este último porque aseguran que se le otorga al Presidente de la República facultades y atribuciones que no le han sido conferidas por la Ley de Acceso a la Información, sino que han sido autoatribuidas mediante el reglamento.

La Sala da al presidente Funes un plazo de diez días hábiles para que justifique la constitucionalidad de los artículos señalados.