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Funes pone sesgo contra el ejercicio de periodistas

Abogado analiza observación a reformas a crítica periodística

Eugenia Velásquez nacional@eldiariodehoy.com Sábado, 1 de Octubre de 2011

Mayor "sesgo" al ejercicio periodístico imponen algunas de las observaciones que el presidente Mauricio Funes realizó a las reformas que la Asamblea Legislativa le envió hechas al Código Penal para regular la libertad de expresión en el país.

Esa es la lectura del abogado y exministro de Seguridad, Francisco Bertrand Galindo, al analizar, en principio, las dos primeras observaciones relacionadas al "actuar por otro" y a la "inhabilitación", mismas que Funes regresó a la Asamblea el pasado viernes por la noche.

En el resto de artículos reformados por los diputados, Funes ha modificado sólo cuestiones de forma.

El único punto que avaló fue el de cambiar las penas de cárcel por días multa a los periodistas o editores de medios de comunicación que sean acusados de difamación o injuria.

A criterio de Bertrand Galindo, en el caso del Artículo 38, que versa sobre el "actuar por otro", se destaca el hecho de querer sancionar a la junta directiva o ejecutivos del medio de comunicación; sin embargo, advierte que en esto no necesariamente se circunscribe a ellos, pues en la cadena puede quedar atorado un periodista que no tiene relación con el delito.

"Me parece que es un sesgo contra los periodistas, el tema de responder por otro, el de la inhabilitación, el responder por otro también tiene que ver con los medios, la responsabilidad a los ejecutivos del medio, pero al final también pueden ser periodistas que están en la cadena y no tienen nada que ver", refirió Bertrand Galindo.

Funes recomendó en este apartado que no se suprima en el "actuar por otro" la aplicación de los delitos de "calumnia, difamación e injuria", ya que en la anterior redacción se estipula que en esta tipología deberán responder "personalmente".

"Yo creo que lo mejor es dejar la responsabilidad de actuar por otro a lo que técnicamente corresponde, que son los delitos de carácter económico", recomendó.

Ejemplificó casos ocurridos en el país como los del desfalco en las financieras Finsepro/Insepro, en donde la Fiscalía General de la República (FGR), al no poder juzgar y encarcelar a la sociedad individualizó el delito apresando a los directivos.

Otra de las observaciones efectuadas por Funes es referente a la "inhabilitación especial", para el caso, el presidente recomienda que no sólo se le impida ejercer la profesión periodística al acusado de un delito de "difamación o calumnia" hasta por dos años, sólo cuando existiere de por medio el pago de una "recompensa" económica para el periodista con el fin de hacerle daño a una persona.

"No parece razonable entonces que, habiéndose cumplido todos los supuestos contemplados en el tipo penal para cada delito, no se aplique la inhabilitación, por el no cumplimiento de un supuesto adicional que no está relacionado ni con la estructura misma del delito, ni con el responsable ejercicio de la función periodística. En este sentido, se recomienda no adicionar la condición antes mencionada", reza parte de las justificaciones que hace Funes a la reforma del artículo 180 del Código Penal.

Sobre lo anterior, Bertrand Galindo justificó que un periodista puede cometer una "injuria" de forma involuntaria. "Usted puede escribir algo y se le fue una palabra demás, pero no por eso lo van a suprimir al periodista por un período de tiempo".

Añadió que es "irrelevante" la modificación ya que en el país no hay una ley que exija que para escribir en un periódico, en una columna, o en un blog, es requisito indispensable ser periodista graduado.

Funes también impone un plazo de 3 días a los medios de comunicación o empresas que hayan cometido el delito de "calumnia, injuria y difamación", para otorgar el derecho de respuesta al ofendido.