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¿Piensa tener a su hijo en EE.UU.?

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Es común escuchar a futuras madres que desean aplicar a la visa de turista, o que ya teniéndola, pretenden ingresar a Estados Unidos, para dar a luz en ese país.

Esto no siempre es una buena idea, ya que puede acarrearle consecuencias negativas, que desemboquen inclusive en la cancelación de su visa, o que pueda llegar a ser deportada.

Comencemos por lo obvio, si ingresa a EE.UU., con la clara intensión de dar a luz, entonces no está cumpliendo con la condición de ingreso que la visa le impone: turista.

Y ya que usted lleva una intención preconcebida sobre su viaje, los oficiales de inmigración suelen entenderla que se realiza con el propósito de obtener beneficios migratorios futuros.

La cosa se complica si a la hora del parto, usted hace uso de los recursos del estado en que se encuentre, es decir no paga su alumbramiento ya que como turista no está autorizada para ello, y se convierte en carga pública.

La atención médica en EE.UU. no se le niega a nadie, pero es preferible que si llega a tener una emergencia, haga uso de su seguro médico, o que usted mismo o sus familiares sufraguen los costos.

Si el parto se complica, o se adelanta, pídale al médico una constancia que así lo certifique.


Para tener la visa de turista

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Resulta común que muchos decidan solicitar la visa de turista en el momento menos indicado, y no hacemos referencia fechas calendario, sino que hablamos de circunstancias específicas en el perfil del aspirante.

Primero hay que aclarar que no existen temporadas en las cuales “den o nieguen la visa”, el otorgamiento de un visado de turista nada tiene que ver con el periodo de tiempo en que nos encontremos.

Pero sí tiene mucho que ver con el periodo específico que usted como solicitante esté atravesando en su vida.

No pierda de vista que la visa de turista es un documento de viaje que permite ingresar a los Estados Unidos por vacaciones y turismo, es decir en viaje de placer, y como tal, debe intentarse cuando nuestras condiciones económicas, sociales y familiares sean las mejores.

Hacemos la aclaración, ya que muchos tienen interés de viajar como turistas y cumplen las condiciones de ley para el visado, pero van posponiendo la petición al punto que cuando se deciden, no es el mejor momento, han perdido el empleo, cambió su estado familiar, gastó los ahorros, en fin.

*Consultoría en inmigración y negocios salvadoreño americana. Tels. 2275–95 08 2275–95 09 y 2273 – 31 36


Preparado para la cita de residencia

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Esta información aplica para quienes van a obtener su residencia a través de  petición familiar y están próximos a concluir su trámite. Tenga sus documentos del proceso a mano, ya que le pedirán información suya y de su peticionario.

Por ejemplo, de la carta de sostenimiento, formulario I-864  deberá informar cuando ésta fue firmada por su peticionario y por el notario, cuántas personas sostiene el peticionario, incluyendo los beneficiarios.

Con respecto a los impuestos del peticionario debe tener los del último año, es decir los formularios 1040 y W2, ya que será necesario conocer cuanto declaró  en ellos.

Respecto los documentos de El Salvador, le pedirán información sobre su partida de nacimiento y solvencia de policía, las cuales deben tener no más de 90 días de expedición. Igual deberá informar cuando y con quien se realizó sus exámenes médicos.

No está demás que tenga su pasaporte vigente a la mano, su hoja de entrevista y por supuesto su número de caso, con ello podrá responder con diligencia al operador telefónico y ahorrará dinero  el proceso de programación de la cita. Recuerde que su nombre debe aparecer en el listado que la embajada envía.

*COIMSAL
TEL.:2275-9508 2275-9509 y 2273-3136
Consultoría en inmigración y Negocios


No arriesgue su visa de turista B1/B2

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Usualmente algunos pequeños empresarios, comerciantes y particulares utilizan su visa de turismo como una herramienta de trabajo, realizando actividades comerciales de llevar y traer mercaderías de diversos tipos de EE.UU. como artesanías, derivados lácteos, medicinas o encomiendas.

Hoy que estamos a la víspera de las fiestas navideñas, es importante recalcar que si usted es poseedor de una visa de turista no está facultado para comerciar introduciendo mercadería dentro de EE.UU. de ningún tipo.

La visa de turismo (B1/B2) , son 2 tipos de visa diferente en un mismo documento, la visa B1 es otorgada para hombres o mujeres de negocios, pero el termino “negocios” es el que tiende a ser mal interpretado por algunos portadores.

La visa B1 le permite ingresar por motivo de capacitaciones, ruedas de negocios, seminarios, congresos, compra de mercadería así como establecer lazos comerciales. Pero en ningún momento permite introducir mercadería de ninguna índole para venderla, ello sería una violación abierta a las condiciones de la visa de turista, es una forma de lucrarse, de trabajar con ella y si lo hace se arriesga a que se la puedan cancelar, no se la vuelvan a renovar, o le puedan impedir su ingreso a Estados Unidos.

*COIMSAL
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Para iniciar un negocio en EE.UU.

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Hoy hacemos hincapié sobre los mecanismos mínimos necesarios para abrir un negocio dentro de Estados Unidos.

Primeramente, debemos tener bien definido el tipo de negocio que pretendemos desarrollar, ya que dependiendo del rubro, se necesitará o no de permisos especiales. Independientemente de la naturaleza del negocio, debe cerciorarse si este es permitido en la zona donde lo tiene planificado, ya que existen zonas que restringen algunas actividades comerciales.

Para tener claridad en este punto, deberá investigar de los permisos correspondientes al Departamento de Planificación de la ciudad.

Deberá además registrar el nombre del negocio ante la Oficina del Secretario del Condado y no deberá sobrepasar los 40 días luego de iniciadas las operaciones. Esto permitirá registrar el nombre bajo el cual operará su negocio, y se cotejará con el resto de empresas registradas a fin de evitar que existan dos marcas iguales.

Deberá además obtener su Número de Identificación Federal, si el negocio aplica, y ello dependerá si es un propietario único, una corporación o una sociedad. En algunos casos el Número de Seguridad Social (Social Security) del propietario se utiliza como identificación del negocio.

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No se deje engañar por estafadores

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

El pasado cuatro de octubre arrancó el período para la inscripción a la lotería de visas, y desafortunadamente con ella, inició nuevamente una serie de estrategias que buscan engañar a las personas, vía telefónica, Internet, e incluso de forma personalizada.

La lotería de visas, otorga anualmente 50 mil visas a ciudadanos de diversos países del mundo que tienen bajos índices de emigración a Estados Unidos.

Sólo los ciudadanos de esos países califican en el programa y como El Salvador no tiene bajos índices de emigración no somos elegibles para aplicar.

Es por ello que queremos hacer hincapié en la importancia de no dejarse sorprender por personas inescrupulosas que intentan engañarle haciéndole creer que hay posibilidades de calificar a la loteria de visas.

Tampoco se deje guiar por publicidad en Internet tendenciosa, porque probablemente lo único que logrará es que le hagan cargos a su tarjeta de crédito, o bien dejar sus datos personales a quienes posteriormente pueden utilizar en su contra.

Siendo salvadoreños, debemos tener claro que la única opción de ser elegibles a la lotería de visas es si nuestro su cónyuge nació en un país que puede participar, ese es el único caso en el que podríamos concursar a la lotería de visas.

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¿Qué más estará por venir?

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

La pronta aprobación de la construcción de un nuevo muro entre la frontera de México y Estados Unidos, y el estancamiento de la tan esperada reforma migratoria fueron el preludio de que las cosas no se pondrán fáciles para los indocumentados.

El mensaje es claro, por ello no es de extrañar que comiencen a crearse nuevas leyes y a endurecer más la mano con los inmigrantes, tal es el caso de la aprobación de dos nuevas y polémicas leyes.

En Orange, California, la policía tendrá facultades similares a las de los agentes de inmigración en cuanto a requerir y establecer el estatus migratorio de quienes sean detenidos.

La medida entrará en vigencia en diciembre y con ello Orange se convierte en el octavo condado de EE.UU. en aplicar este tipo de disposiciones.

Siempre en California, en Escondido, el concejo municipal aprobó una ordenanza que prohíbe alquilar casas a indocumentados, obligando a los propietarios a entregar a las autoridades información sobre el status migratorio del arrendatario, de lo contrario podrían enfrentar cargos de delitos menores.

O bien la suspensión de sus licencias comerciales o multas. Se prevé que esta medida entre en vigor en 30 días. ¿Que más estará por venir?

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No salga de EE.UU. sin autorización

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

El tema que abordaremos es de mucha importancia para quienes residen dentro de EE.UU., o para sus familiares en El Salvador que pasan pendientes del acontecer migratorio de cara a la estabilidad y bienestar de los suyos.

Con la llegada de las festividades navideñas, la nostalgia por la familia y el país se hace más fuerte, es por ello que antes de tomar una decisión que pueda afectarle, informese sobre las consecuencias.

Nos referimos a las personas que tienen tramites pendientes con inmigración, quienes deben tener mucho cuidado de no salir de EE.UU. sin la debida autorización, de lo contrario probablemente ya no puedan regresar y pierdan todo lo que habían ganado.

Por ejemplo, puede que haya personas admitidas como refugiados o asilados o tengan pendientes solicitudes de este tipo, los que tienen pendientes procesos bajo la ley NACARA o ser beneficiarios de TPS. A ellos se les recomienda que si desean salir, lo hagan por razones estrictamente de emergencia y que antes, tramiten la forma I-131, conocida como “Advance Parole”.

Este trámite le garantizará a usted o su familiar, que si tiene un proceso pendiente, pueda regresar a ese país. La ley provee las herramientas, conózcalas y utilícelas.

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Desacatos que nos cuestan caro

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Con frecuencia, cuando una persona que ha estado en EE.UU. de manera indocumentada intenta regularizar su situación migratoria, se encuentra imposibilitada para regresar porque tienen un castigo o prohibición de reingreso.

Algunos tienen la opción de aplicar a un perdón, un trámite de dispensa que les permite levantar la prohibición de ingreso, pero no todos son elegibles.

Por ejemplo, cuando una persona es deportada de EE.UU., generalmente tiene una prohibición de ingreso, y si la persona no abandona ese país cuando le corresponde, o regresa indocumentada antes que su castigo se haya cumplido, se vuelve inelegible para obtener una visa.

Esto opera siempre que el ingreso indocumentado después de la deportación sea después del primero de abril de 1997, de acuerdo a la sección 212 (a) (9)(C) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.

Muchas veces, esta prohibición que, bajo otras circunstancias pudo ser corregida, se vuelve una dura carga para el aplicante, ya que no puede optar al perdón en esas condiciones.

Es importante que se respeten las leyes y disposiciones migratorias, y si tenemos orden de deportación o estamos “castigados”, cumplamos con lo que nos ordenan.
Recuerde que con las leyes no se juega.

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El polémico muro de la frontera

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Como balde de agua fría, han recibido miles de inmigrantes la noticia de la construcción de un nuevo muro en la frontera entre EE.UU. y México, principalmente porque la reforma migratoria continúa durmiendo el sueño de los justos.

El Senado estadounidense aprobó- con 80 votos a favor, de un total de cien legisladores, entre ellos demócratas- la construcción de un muro de 1,226 kilómetros de extensión, en las zonas de mayor tránsito de indocumentados, esto 10 días después de la aprobación de la misma medida por la Cámara de Representantes.

Según algunos congresistas, la medida busca frenar el ingreso de indocumentados a ese país.
Como parte del proceso de formación de ley, y luego de la aprobación de ambas Cámaras, la ley se encuentra ya en poder del presidente George Bush, quien en el pasado anunció su intención de promulgarla, por lo que muy probablemente el proceso continúe su curso hasta completarse.

A principios de septiembre el Presidente Bush instó al Congreso a aprobar una reforma amplia, que además de la construcción del muro incluyera una vía para legalizar a más de 12 millones de indocumentados. Esa es la parte que más nos interesa y por la que seguiremos esperando.

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Noticias para los futuros residentes

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Hace meses, estábamos informándoles de los retrasos que estaban teniendo las fechas de prioridad en los distintos procesos de petición familiar que tienen espera definida.

Hoy nos da gusto informarles que las categorías avanzan; y si bien es cierto no han llegado a donde se encontraban, este avance permitirá que buen numero de salvadoreños puedan emigrar y reunirse con sus familiares.

Las fechas se encuentran así:

F-1 (hijos mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses) anteriormente 1 de enero de 1998, hoy 1 de mayo de 2000.

F-2A (esposos e hijos menores de 21 años de residentes permanentes) era 22 de septiembre de 1999 y ha avanzado al 22 de abril de 2001.

F-2B (hijos mayores de 21 años de residentes) procesaban las aplicaciones con fecha 1 de diciembre de 1996, hoy procesan 1 de enero de 1997.

F-3 (hijos casados de ciudadanos estadounidenses) avanzó del 1 de octubre de 1998 al 22 de octubre de 1998.

F-4 (hermanos de ciudadanos) avanzó del 1 de agosto de 1995 al 15 de septiembre del mismo año.
Si usted está entre estas categorías, y su fecha está al corriente, recopile los documentos requeridos y llame al Centro de Información de Visas para programar cita y concluir su proceso.

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Las salidas voluntarias de EE.UU.

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Cuando hablamos de salida voluntaria nos referimos al hecho de abandonar Estados Unidos por decisión propia.

Generalmente las personas utilizan este mecanismo cuando no tienen defensa contra la deportación y quieren evitar las consecuencias que esta genera en el récord migratorio.

Otras veces, la persona decide abandonar voluntariamente EE.UU., con la intención de, en un futuro, arreglar su documentación.

La salida voluntaria requiere que la persona costee su boleto aéreo o de autobús.
La ventaja es que se evita tener un archivo de deportación y mayores inconvenientes a futuro. Sin embargo, no anula los efectos que pueda producir la estadía indocumentada en dicho país, los cuales deberán resolverse a través de gestiones especiales.

Muchas veces se tramita una forma G-146, la cual debe ser llenada completa y correctamente y debe ser presentada personalmente por el interesado en la Embajada de EE.UU. en nuestro país, anexándole las colillas de vuelo, sellos de ingreso, y cualquier otra evidencia que pruebe que el extranjero ya se encuentra fuera del territorio estadounidense. Cuando la salida voluntaria es concedida por un juez de Inmigración, sólo se otorga una vez y a quienes no han tenido problemas con la ley.

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El trámite de una visa canadiense

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Muchas personas desean viajar a Canadá en calidad de turistas, motivados por invitaciones de familiares o amigos.

Si usted está interesado, tome en cuenta:
Debe probar sus intenciones de regresar a El Salvador, a través documentos que evidencien su estabilidad familiar, laboral, social y económica.

Si tiene familiares residentes o ciudadanos canadienses, pueden enviarle una carta de invitación reforzando la intención del viaje, la estadía, entre otros.

Deberá llenar completa y correctamente la solicitud de Estancia Temporal, y hacer el pago correspondiente. Debe incluir información sobre su cónyuge e hijos, así estos no viajen. Agregue 2 fotografías tamaño pasaporte.

La visa para una entrada tiene un valor de $70 y la de entradas múltiples $135. Si únicamente hará una escala, debe solicitar una visa de transito. La documentación puede presentarla personalmente, o por correo; si es requerida una entrevista, le será notificado.

La solicitud, así como la lista de requisitos los adquiere en la Embajada de Canadá en el país de lunes a jueves de 8:00 a 4:30 pm, y los viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m..

En el caso de los menores, deberá adjuntar una autorización del padre que no viaja y copia de identificación que permita confrontar la firma.

*COIMSAL
TEL.:2275-9508 2275-9509 y 2273-3136
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Cuatro días para poder reinscribirse

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Estamos a cuatro días para que concluya el período de reinscripción al Estatus de Protección Temporal (TPS) y de acuerdo a las cifras de la Oficina de Ciudadanía y Servicios migratorios, aún faltan más de cien mil compatriotas.

El llamado es para todos los salvadoreños beneficiarios a que se reinscriban antes de las 12 de la noche de este viernes 1 de septiembre a fin de no perder los beneficios que se otorgan.
El impacto que generaría que gran cantidad de beneficiarios se quedasen fuera, sería enorme tanto en Estados Unidos, como en El Salvador.

Y es que no tener el TPS, significaría para nuestros compatriotas, complicación para obtener un empleo con todas las de la ley, pues el programa otorga permiso de trabajo y, con el endurecimiento de las leyes migratorias, cada día se vuelve más difícil que un empleador se arriesgue a contratar a un indocumentado, dadas las sanciones existentes.

Recuerde además algo importantísimo el TPS, le protege de una deportación, y le permite desplazarse libremente dentro de EE.UU. entre otros beneficios.

Por último recapacitemos en el impacto que la inestabilidad laboral y migratoria de nuestra gente en Estados Unidos le generaría a la economía nacional. No deje de inscribirse al TPS.

*COIMSAL
TEL.:2275-9508 2275-9509 y 2273-3936
Consultoria en inmigración y Negocios


Las cartas de invitación para visa

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Muchas personas que desean viajar a EE.UU., principalmente en calidad de turistas, preguntan si una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en ese país, les ayudará a obtener la visa.

En ocasiones, notarios estadounidenses, le aseguran a las personas que para que su familiar en El Salvador obtenga la visa, deben enviarle una carta de sostenimiento (Formulario I-134, o I-864) notarizado, junto con copia de impuestos, entre otros documentos.

En Estados Unidos, un notario es una persona autorizada para sellar dando fe de la autenticidad de una firma, no es un profesional graduado y, muchas veces no conocen el tema, lo cual es una abismal diferencia con un abogado de inmigración, que sí son especializados en leyes.

Lo mismo sucede en El Salvador, los abogados salvadoreños están autorizados para ejercer y conocen de la legislación salvadoreña, pero las leyes de inmigración, civiles o penales estadounidenses no son su competencia, ni su especialidad, así que no se deje engañar.

Que quede claro, que una carta de invitación en un proceso de visa de turista sí se puede utilizar siempre y cuando no implique manutención. Por tanto cartas de sostenimiento, impuestos y otros, están de más al momento de solicitar la visa.

*COIMSAL
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Los permisos humanitarios a EE.UU.

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Con frecuencia conocemos casos de personas que desean ingresar a Estados Unidos por razones humanitarias.

La legislación estadounidense tiene ya prevista esa motivación de viaje, y se tramita a través de de un “parole” o permiso de tipo humanitario.

Para realizar la solicitud se debe llenar el formulario I-131, que tiene varios propósitos. Se puede solicitar a través de ella un permiso de re-entrada a EE.UU. o bien puede operar como documento de viaje para refugio o asilo, así como para causas humanitarias.

La solicitud de permiso por estas causas, es una circunstancia muy especial, que necesita cumplir ciertas condiciones: 1-Probar con documentación las razones en las que se basa la solicitud.

2-Se deben presentar pruebas de que la persona que ingresará a EE.UU. no será carga pública, para ello se llena la forma I-134.

El permiso le será otorgado por un máximo de un año, y éste no es igual que una visa, y tampoco puede servir para un ajuste de status o para obtener la residencia. Es un permiso especial que se basa es circunstancias de emergencia.

El proceso de somete a la Sección de Asistencia y Permiso Humanitario, del Departamento de Seguridad Interna.

*Consultoría en Inmigración y Negocios salvadoreña
Tels. 2275 – 95 08 / 2275 – 95 09 y
2273 – 31 36


Lo que la ley de EE.UU. no permite

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

La petición familiar (residencia) es una de las formas más viables para ingresar a EE.UU. como residente permanente. Sin embargo, existen excepciones a esta regla que es importante que usted conozca.

En el caso de los hijos de residentes permanentes, hay que tener claro que de acuerdo a ley, éstos deben permanecer solteros desde el inicio hasta el final del proceso. Si el beneficiario se casa, automáticamente anula el proceso.

Si usted ha permanecido determinado período de tiempo de forma indocumentada en EE.UU., así haya sido hace años atrás, esto también afectará su proceso.

Problemas con la ley, tanto de Estados Unidos como de El Salvador, afectan. Lo mismo sucede si los exámenes médicos son negativos, el beneficiario deberá seguir un tratamiento hasta que su condición de salud sea óptima para emigrar.

Hay que recordar que los procesos de petición familiar están basados en la intención de emigración que tiene un residente o un ciudadano para con sus familiares cercanos, por tanto un desistimiento por parte de éste cancela el proceso.

No hacer las gestiones de ley en el tiempo establecido, hacen que el proceso de petición familiar se cancele, bajo el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA).

*COIMSAL
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Peticiones familiares retrasadas

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Si está esperando residencia por Petición Familiar, tome en cuenta que existe un retroceso en las fechas de prioridad de la mayoría de categorías.

Para el caso, la categoría F1, a la que pertenecen los hijos mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, para agosto, ha sufrido un retroceso de cinco años.

Esta categoría, en junio de este año se encontraba procesando las aplicaciones aprobadas en abril de 2001, pero a la fecha ha regresado a enero de 1997.

En el caso de los esposos e hijos menores de 21 años de salvadoreños residentes permanentes, de marzo a la fecha, esta categoría ha retrocedido de marzo de 2002 a septiembre de 1999, lo mismo sucede en la categoría de los hermanos de los ciudadanos estadounidenses, ha tenido un retroceso de cuatro meses, y el resto de categorías han avanzado en promedio un mes.

La buena noticia es que en el caso de los espos@s e hijos menores de 21 años de residentes permanentes, existe una oportunidad de acortar la espera y reunirse cuanto antes con sus familiares en Estados Unidos, gracias a las ventajas que ofrece la visa tipo V.

No todos serán elegibles, pero quienes cumplan las condiciones de ley podrán emigrar en menor tiempo, y aprovechar esta herramienta que la misma ley provee.

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Cómo no ser engañado en la asesoría

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

No hay duda que la gran cantidad de compatriotas que radican en Estados Unidos, hace que las familias salvadoreñas estén muy pendientes del tema migratorio.

Por esa causa, no se puede negar la necesidad de información que existe entre la gente que está interesada en viajar o en emigrar de forma legal. En ese contexto se dan actuaciones que riñen con la ética profesional y que en algunos casos transgreden la ley.

Por ello es importante seguir estas recomendaciones a la hora de acceder a un servicio de asesoría migratoria.

Primero, indague quien o quienes están al frente de la empresa a la que asiste, el reconocimiento y la trayectoria de éstos le darán esa pauta. Asegúrese que al tomar el servicio le entreguen una factura fiscal.

Si le aseguran el otorgamiento de una visa o la obtención de trabajo dentro de EE.UU., le están mintiendo. Solo la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios y la Embajada de Estados Unidos pueden otorgarle una visa. Nadie más.

No entregue cantidades de dinero -y menos excesivas- por adelantado. No provea números de tarjetas de crédito a través de Internet u otra vía, hasta que no esté seguro que todo es legal. Y por supuesto, dude de cualquier servicio u oferta que le ofrezcan en la calle los tramitadores.

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Sobre las peticiones familiares

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Son muchos los casos de personas con procesos de residencia por petición familiar que se encuentran sin finalizar. Algunas de las solicitudes están próximas a la cita final, otras ya pasaron esta etapa, pero aún se encuentran pendientes de documentación con la Embajada de EE.UU., puesto que no pudieron comprobar su elegibilidad.

Elizabeth una joven de 27 años, estudiante, nos expresó su preocupación pues lleva casi un año después de su cita en la Embajada y aún no le han mandado su visa de residente.

Elizabeth, como muchas personas, no presentó, en su cita final, la documentación necesaria para poder ser procesada.

Esa suele ser la razón más común en el atraso del otorgamiento de la visa de residencia, principalmente en los documentos concernientes al peticionario.

Un caso común, es que los ingresos del peticionario no son los suficientes para emigrar al familiar, por lo que se requiere acreditar con documentación a un segundo fiador.

En otras ocasiones no se envían las declaraciones de impuestos requeridas de los tres últimos años. Estos errores van generando atrasos, puesto que se envían unos documentos y si la demora es larga, expiran otros. Estas fallas pueden ser detectadas a tiempo a fin de evitar contratiempos.

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Negocios en los Estados Unidos

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Con frecuencia llegan a nuestras oficinas personas que desean información sobre cómo hacer negocios con Estados Unidos. La mayoría quieren comerciar sus productos, lo cual es factible siempre y cuando se acaten todas las disposiciones y se cumplan las normativas que dicho país establece.

Lo importante es tener claro qué es lo que deseamos hacer, conocer los requerimientos y cumplirlos.
Si nuestro interés es exportar, primeramente debemos tener en orden el negocio en El Salvador, registrados en Hacienda y como exportadores en el Centro de Trámites de Exportación, CENTREX.

En el caso de productos agrícolas, alimentos o de consumo humano, debemos cumplir con los registros zoo y fitosanitarios, los controles de empaque y etiquetado, y las normas de la Administración de la FDA.

Hay que tener en cuenta que con la entrada en vigor de la Ley de Bioterrorismo en el año 2002, existen nuevas disposiciones.

Dependiendo del tipo de producto a introducir, pueden intervenir otras dependencias.
Importante: con visa de turista, no está autorizado introducir personalmente productos para vender.

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El TPS y la reforma migratoria

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

El anuncio de los plazos de reinscripción del Estatus de Protección Temporal (TPS), así como si una reforma migratoria llegará a darse o no, y en qué términos; son dos de los temas que tienen pendientes a los salvadoreños que vivimos dentro y fuera de nuestras fronteras.

Y es que la presencia de casi tres millones de compatriotas dentro de EE.UU., así como su determinante aporte económico de más de dos mil millones de dólares en remesas, además de los vínculos sociales, culturales y familiares adquiridos, nos hacen permanecer expectantes no solo del quehacer de nuestro país, sino del de Los Estados Unidos.

El debate en el Senado por una posible reforma migratoria mantiene a 12 millones de trabajadores indocumentados en vilo, a la espera de poder regularizar su situación migratoria.

Pero también la aprobación de una nueva extensión del TPS anunciada en febrero de este año por 12 meses más, ve cada día más cercano el anuncio oficial sobre el proceso de reinscripción de cuscatlecos en el Registro Federal. La prórroga del TPS ya se aprobó, solo falta conocer los plazos de registración, esperemos también que algo bueno resulte a nivel migratorio de los debates del Senado, que se espera suceda en los próximos días.

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Traducción y auténticas de documentos

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

Muchas personas que tramitan visa de inmigrante (residencia) o de no inmigrante, requieren de traducciones y auténticas de algunos documentos.

Los casos más comunes son la traducción de partidas de nacimiento, matrimonio o divorcio en los procesos de residencia, así como records de notas, diplomas y títulos, en visados de estudiante.

Si bien es cierto no existen personas designadas de forma exclusiva como traductores, es importante señalar que no se puede buscar a cualquier persona para ello, pues es imperativo que la traducción no tenga errores y sea lo más fiel posible con su original.

La mayoría de procesos que se realizan ante la Embajada de EE.UU. en el país no requieren traducción, se presentan los documentos en forma original, por ejemplo en los casos de cita final de residencia.

Pero aquellos procesos que serán enviados a una dependencia de Inmigración, sí requiren la traducción del mismo para facilitarle al agente su interpretación.

El Codigo de Regulaciones Federales bajo la sección 22 Parte 131 autoriza al Departamento de Estado la autentica de documentos, por lo que si usted se encuentra fuera de EE.UU. y requiere de este proceso Oficiales Consulares de La Embajada Americana le pueden realizar esta función.

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La temida propuesta “HR4437”

La opinión de
Sandra Guevara
Asesoría migratoria

La propuesta HR 4437 es una ley que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó el 16 de diciembre del año pasado, y que mantiene preocupados a miles de inmigrantes ante su posible ratificación en el Senado.

Conocida como el “Acta de Control de la Inmigración Ilegal, Antiterrorismo y Protección de Fonteras”, (HR 4437), fue elaborada por James Sensembrener, republicano de Wisconsin y propone criminalizar la entada indocumentada cambiando la figura legal del termino indocumentado, convirtiéndolo de falta de tipo civil a delito criminal.

Asímismo planea acelerar las deportaciones, construir un muro entre EE.UU y México, eliminar la lotería de Visas, y la Ley Orantes, que es la que permite a los extranjeros ir con un Juez de inmigración para que se decida si es deportado o no.

La propuesta obliga a los empleadores a verificar el estatus de los empleados antes de contratarlos y enviar dicha información a las autoridades federales. La HR 4437 no es todavía una ley, ya que falta la aprobación del Senado y la ratificación por parte del presidente George Bush, pero como salvadoreños es nuestra obligación estar al pendiente e informar a nuestros familiares y amigos a fin de que no los tome desprevenidos.

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Visados de trabajo para Canadá

Como en la mayoría de procesos, Canadá contempla también en su marco regulatorio en materia de inmigración visados de trabajo para extranjeros.

El ingreso de un trabajador extranjero a Canadá se basa en la idea de fomentar un aumento económico y crear nuevas fuentes de empleo, por ello interviene en el proceso la Oficina de Inmigración y Ciudadanía de Canadá, así como la oficina de Desarrollo de Recurso Humano Canadiense.

Las personas que desean obtener una visa de trabajo temporal deben tener una oferta de empleo por un empleador canadiense.

Además de tener un permiso de trabajo válido el cual se debe solicitar con al menos 60 días de anticipación a la fecha de ingreso al país; sin embargo, este requisito puede ser exento. Deberá realizarse además exámenes médicos que verifiquen el buen estado de salud de la persona.

Existen además visas de trabajo permanentes. Para obtenerlas influye mucho la experiencia profesional y académica del aplicante, los fondos que posea, a fin de demostrar que puede sostenerse por determinado periodo, y aprobar una evaluación.

El examen trata la educación, el conocimiento del inglés y francés, la edad, experiencia académica, entre otros.

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Abra un negocio en EE.UU.

Muchas personas tienen la inquietud de invertir o comerciar con Estados Unidos, lo cual es factible siempre y cuando se acaten las disposiciones y se cumplan las normativas que dicho país establece.
Existen diversas formas de hacer negocios, ya sea exportando, abriendo un negocio, o por medio de un joint venture, es decir, una compañía de participación limitada, entre otros.
Lo importante es tener claro qué es lo que se desea hacer, conocer los requerimientos y cumplirlos. Si pretende exportar productos, primero debe tener en orden el negocio en El Salvador, registrarlo en Hacienda y en el Centro de Trámites de Exportación, Centrex.
Si son productos agrícolas, alimentos o de consumo humano, debe cumplir con los registros zoo y fitosanitarios, los controles de empaque y etiquetado, y las normas de la Administración de Alimentos y Drogas, FDA. Con la entrada en vigor de la Ley de Bioterrorismo en el año 2002, existen nuevas disposiciones. Dependiendo del tipo de producto a introducir, pueden intervenir otras dependencias como el Servicio de Inspección de Animales y Plantas, el Buró de Alcohol, entre otros.
Recuerde que con visa de turista, no está autorizado a introducir en maletas productos para venderlos en ese país.

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La deportación

Hasta que un extranjero pueda convertirse en ciudadano de Los Estados Unidos existe la posibilidad que pueda ser deportado por ciertas faltas.
Esta situación aplica a personas con visas de cualquier clasificación y también a Residentes Legales Permanentes. Algunas de las ofensas que pueden terminar en una deportación son:
Pertenecer a una de las categorías de inadmisibilidad, haber ingresado indocumentadamente, no cumplir con los requisitos del status de no inmigrante, ser culpable de alguna felonía (delito mayor), entre otras circunstancias.
Un extranjero tiene derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan con anticipación a fin de preparar su caso y ser representado por un Abogado de Inmigración.
Como la deportación no es un caso criminal sino civil, El Estado no proporciona el abogado sino que debe ser particular
En ocasiones se le permite al extranjero abandonar voluntariamente Los Estados Unidos antes que una orden de deportación sea expedida. La salida voluntaria permite al extranjero no ser sancionado por un período de 5 años, dependiendo del caso.
En una audiencia de deportación se puede solicitar al Juez de Inmigración nos permita la salida voluntaria.
La deportación puede ser suspendida en los casos que se pruebe que la vida del extranjero o su integridad pueden estar en peligro de regresar a su país de origen. Sin embargo hay casos en los que puede ser deportado a otro país.

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Cambios en los procesos y los costos

Recientemente el Gobierno de los Estados Unidos implementó un programa piloto de extensión del programa “US visit” en siete de los principales aeropuertos de la nación.
El nuevo procedimiento consiste en que el extranjero deberá registrar su salida del país.
Para hacerlo, deberá acercarse a los quioscos electrónicos habilitados para tal fin y en ellos escaneará sus documentos de viaje, la máquina le tomará una fotografía digital, y deberá, además, estampar sus huellas dactilares. Al finalizar el proceso recibirá un tiquete con un código electrónico que confirma la realización del trámite.

El proceso es rápido, demora en promedio dos minutos.
De acuerdo a lo expresado por las autoridades de Inmigración estadounidenses, el sistema espera implementarse en todos los aeropuertos para finales del año.
Hoy por hoy, no existe penalización por no hacer el trámite pero en el futuro se espera que las personas se acojan a la medida.
De igual forma, para 2006 se prevé un aumento en las tarifas de los procesos
migratorios.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios tiene el aval del Congreso para revisar sus tarifas.
En 2004 hubo un aumento promedio de $55 en todos los servicios, excepto el visado de turista; ante el anuncio habrá que permanecer a la expectativa.

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Lo que dice la ley penal de EE.UU.

Las leyes penales castigan las acciones dañinas para la sociedad. Los acusados de procesos criminales en Estados Unidos pueden contratar asesoría legal para que les represente, y si no pueden pagarlo, el Gobierno les provee de un abogado. Éste es un derecho garantizado en la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.


El Código Penal define el crimen como “un acto cometido u omitido en violación a la ley que lo prohíbe o lo ordena y con convicción. El mismo trae como consecuencia la aplicación de penas como: muerte, encarcelamiento, multa, remoción del puesto, entre otros castigos” (Pen C. 15)
Los crímenes se dividen en: “felony” (felonía) o delito mayor, “misdeamenor” o delito menor e “infraction” o infracción.

La felonía es un crimen castigado con cárcel en la prisión del Estado e incluso la pena de muerte, y son aquellas ofensas graves como violaciones, robo a mano armada, abuso de menores, tráfico de drogas, entre otros. Una felonía agravante es sinónimo de deportación o de inadmisibilidad en Estados Unidos.
Todos los otros crímenes u ofensas públicas son “misdeamenor”, excepto las ofensas clasificadas como infracciones.

Una infracción no implica cárcel, sino multas, rehabilitación o servicio comunitario.

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El beneficio migratorio finaliza hoy

Hoy martes 8 de marzo es el día “D” para todos los salvadoreños elegibles para el Estatus de Protección Temporal (TPS).

A la medianoche vence el plazo de 60 días otorgado por Inmigración a nuestros connacionales en Estados Unidos, para poder reinscribirse a la extensión de 18 meses del plan.
No existe prórroga para acogerse al programa; por tanto, toda solicitud debe ser enviada antes de las 12:00 de la noche.

Tengamos presente que Inmigración tomará en cuenta el sello “Post marked” de las aplicaciones, es decir, el sello postal de envío de su correspondencia, aunque ésta llegue días después.
Recuerde que existen oficinas postales que trabajan 24 horas. De igual forma la Internet es un recurso del que puede echar mano para realizar la reinscripción.

Para quienes están acogidos al TPS, es clave que conozcan que sus permisos de trabajo fueron extendidos automáticamente por seis meses, hasta septiembre de 2005. Hágaselo saber a su empleador, a fin de que los puestos de trabajo no se pongan en riesgo por una mala información o desconocimiento.

El llamado es reiterativo a quienes son elegibles para reinscribirse, aún cuentan con horas disponibles para acercarse al consulado más cercano y no quedarse fuera del programa.

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El TPS llega a su fin

Hoy martes 8 de marzo es el día “D” para todos los salvadoreños elegibles al Status de Protección Temporal, TPS.

A las 12 de la noche vence el plazo de 60 días otorgado por Inmigración a nuestros connacionales en
Los Estados Unidos para poder reinscribirse a la extensión de 18 meses más del TPS.

Es muy importante que todos sepamos que no existe prórroga para la registración al programa; por tanto, toda solicitud debe ser enviada antes de la medianoche de hoy.

Tengamos presente que Inmigración tomará en cuenta el sello “Post marked” de sus aplicaciones, es decir el sello postal de recibido de su correspondencia, aunque ésta llegue a Inmigración días después.

Recuerde que existen oficinas postales que trabajan 24 horas. De igual forma el Internet es un
recurso del que puede echar mano para realizar la reinscripción.

Para quienes están acogidos al TPS es clave que conozcan que sus permisos de trabajo fueron extendidos automáticamente por seis meses, es decir hasta septiembre del 2005. Hágaselo saber a su empleador a fin de que los puestos de trabajo no se pongan en riesgo por una mala información o
desconocimiento.

Por nuestra parte, el llamado reiterativo a quienes son elegibles al TPS es a reinscribirse, aún cuenta con horas disponibles para acercarse al consulado más cercano por información, y garantizar no quedarse fuera del programa.

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Los errores que cuestan muy caro

Los beneficiarios de procesos de petición familiar en su cita final para recibir la residencia, se les solicita la solvencia de la policía y en algunos casos de antecedentes penales.

Estos documentos le permiten al consulado verificar el récord policial o criminal que posee el futuro residente estadounidense, y tienen una validez de 90 días.

La obtención de estos documentos es sencilla, pero a algunos se les complica sobre todo si viven en el interior del país.

Uno de los casos que se nos presentó es el de don Feliciano, residente en Comacarán, San Miguel, y quien está realizando todas las diligencias de Francisco, su nieto de 14 años.

Al conocer que la solvencia policial era parte de los requisitos, don Feliciano, contrariado, se acercó a una supuesta agencia migratoria que orienta a las personas y le “aconsejaron”, primero,
ir a la delegación

policial local, luego a la departamental y finalmente hasta San Salvador.

Todo esto fue innecesario, ya que su nieto por ser menor de edad, está exento de tal proceso. Los sujetos que mal orientaron a don

Feliciano, sólo le ocasionaron gastos de tiempo, dinero y demoras en el trámite.
Si usted vive en el interior y es mayor de 18 años debe obtener este documento en el Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil en San Salvador.

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Conozca lo más reciente en migración

Recientemente la Cámara Baja del Congreso de Estados Unidos aprobó con 261 votos a favor la propuesta HR 418. Esta ley propone la creación de un formato único de licencias de conducir a nivel nacional, restringe el proceso de asilo político y avala la construcción de un nuevo muro en la frontera mexicana.

La ley “Real ID Act”, prohíbe, además, el utilizar licencias de conducir para abordar aviones o ingresar a edificios federales. El nuevo formato propuesto para las licencias, incluye una fotografía numérica, la fecha de nacimiento, domicilio, firma de la persona, así como medidas de seguridad que vuelvan más difícil su falsificación.

La ley plantea que la vigencia de la licencia expire la misma fecha que los permisos de residencia, ya sea temporales o permanentes.

Real ID Act, busca aumentar el número de agentes de la Patrulla Fronteriza y agiliza el proceso de deportaciones, pero para que entre en vigencia, falta la aprobación del Senado. Por otra parte, ya en tierra cuzcatleca, nos encontramos a la expectativa de la entrada en circulación de los nuevos formularios DS 156, o formulario para visa de no inmigrante (turista), los cuales se espera comiencen a ser utilizados en las próximas semanas. Hoy por hoy, el antiguo formato es aceptado.

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Sólo quedan 30 días para reinscribirse

El TPS permite a los connacionales trabajar, estudiar, obtener licencias de conducir, abrir cuentas de banco, entre otros beneficios.

Debido a ello es importante no perder de vista que para poder registrarnos tenemos únicamente 30 días más, por lo tanto es imperativo aplicar cuanto antes, previendo cualquier inconveniente.
Es muy importante la labor que realizan los consulados salvadoreños en Estados Unidos, a nivel de asesoría y asistencia en el llenado de aplicaciones, pero no debe esperar el último minuto para acercarse.

Tenga muy en cuenta lo siguiente y aliente a familiares y amigos a realizar el trámite cuanto antes.
1-Adjunte el ‘Money order’ con las cantidades requeridas, correspondientes a los pagos de formularios. 2-Llene de forma completa y correcta cada forma.

3-Escriba con claridad su número de Extranjero (Alien Registration Number).
4-Asegúrese de firmar la documentación donde se indica.
Estos sencillos consejos le evitarán grandes inconvenientes a la hora de realizar su trámite.

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Demande las cuotas alimenticias

Cada año decenas de mujeres y, también, hombres demandan a sus anteriores cónyuges o parejas por la cuota alimenticia de sus hijos en común.

Muchos de los demandados huyen de sus responsabilidades y, sobre todo, quienes están fuera de El Salvador creen que no podrán ser obligados a cumplir con su deber.

Es importante que sepa que sí existen mecanismos a los cuales puede recurrir a fin de poder canalizar la cuota alimenticia de sus hijos, no importa que el padre no esté domiciliado en El Salvador.

Si usted es una de esas madres o padres que desea gestionar ayuda económica para sufragar parte de los gastos educativos, de alimento y salud de sus hijos desde el exterior, debe seguir los siguientes pasos:

1. Prepare una solicitud y envíela a la Procuraduría General de la República.
2. Posteriormente mande una nota al consulado de El Salvador en la ciudad donde resida la persona demandada para que de allí se le cite. El mecanismo incluye una reunión y conversaciones para que las partes acuerden el monto de la cuota alimenticia.
3. El consulado se encarga de enviar a El Salvador el ‘money order’ desde Estados Unidos u otro país, para que sea entregado a la persona interesada dentro de El Salvador con ayuda de la Procuraduría General.

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Sobre mitos y realidades migratorias

raíz de los rumores que se escuchan sobre determinados procesos migratorios, hoy aclararemos algunos puntos. En primer lugar contar con una visa de no inmigrante válida no garantiza el ingreso a Estados Unidos de un visitante, la determinación del ingreso o no, la hace el Oficial de Inmigración que realiza la inspección en el puerto de entrada.

Segundo: un proceso de petición familiar no garantiza a nadie la entrada como inmigrante legal, existen ciertas condicionantes que cumplir y el aplicante no debe encontrarse en ninguna clasificación de inadmisibilidad bajo las leyes de inmigración.

Tercero: muchos piensan que poseer un proceso de petición familiar abierto es suficiente o bien abona para calificar a una visa de turista, y desafortunadamente en la mayoría de los casos sucede lo contrario.

Cuarto: se dice además que para las personas de la tercera edad es “bien fácil” que puedan obtener una visa, y que no les solicitan muchas pruebas. Sepamos que de acuerdo a la ley todo aplicante debe calificar por medios propios. Para evitar caer en confusiones o errores, no dé por hecho los rumores o comentarios que escucha en la calle, mejor busque el consejo de especialistas en el tema y evite ser sujeto de engaños.

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Cuidado con las estafas en el TPS

Miles de salvadoreños amparados al Programa de Protección Temporal (TPS), tendrán la oportunidad de trabajar legalmente por 18 meses más, luego del anuncio oficial sobre la extensión del estatus.

Más de 250 mil compatriotas amparados en los dos períodos anteriores deberán prepararse para esta reinscripción, sin embargo, luego de los atentados del 11 de septiembre, las aplicaciones serán revisadas minuciosamente, verificando el récord migratorio o criminal de cada uno de los aplicantes, por lo que no todos podrán renovar el permiso de trabajo. Los consulados y oficinas jurídicas están listos para ofrecer sus servicios de asesoría en el llenado de las formas, I-765 y la forma I-821, además de la toma de huellas.

Ante el alboroto de esta nueva reinscripción, pueden surgir oficinas fantasmas o estafadores que buscan lucrarse con este proceso, por lo que deben buscar ayuda profesional y garantizar el llenado correcto de los formularios que serán enviados a U.S Citizenship and Inmigration Services, Attn TPS El Salvador, PO Box 87583, Chicago, IL 60680- 0583. Si tenemos familiares amparados, recordémosle de no contradecir la ley y no cometer delitos que pongan en peligro su elegibilidad en futuros procesos migratorios.

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Con más esperanza en el 2005

Más de 34 mil salvadoreños fueron deportados en 2004, de acuerdo a la Dirección General de Migración.

Cifra alarmante que muestra los altos índices de emigración de nuestra gente, desafortunadamente la mayoría de ellas de forma indocumentada.

El 2005 es un año esperanzador para los salvadoreños en el exterior, primero por una posible reforma migratoria que beneficiará a millones de trabajadores indocumentados en Estados Unidos; además de una nueva extensión del TPS.

De acuerdo a cifras oficiales, unas 93 personas emigran de nuestro país al día por vías irregulares, lo más alarmante de la situación es que los datos sigue creciendo ya que durante el 2004 hubo un aumento del 8% en comparación con el año anterior.

El llamado para este 2005 es que valoremos muy detenidamente la idea de emigrar de forma indocumentada ya que los peligros que se enfrentan son cada vez más grandes: asaltos, abandono, ataques sexuales, golpes, amputaciones o incluso muerte… Pero principalmente no enviemos por estas vías a nuestros pequeños, ya que para un menorcito los riesgos se ven aumentados y no están preparados ni física ni sicológicamente para enfrentarlos. No permitamos que los nuestros aumenten las estadísticas.

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