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Transfiera estatus legal a sus hijos

La semana pasada hablamos del derecho a la doble nacionalidad que gozan los menores de edad nacidos en los Estados Unidos, sólo por ser hijos de salvadoreños. Hoy abordaremos la transferencia de la ciudadanía estadounidense.

Es un proceso que facilita la adquisición del estatus de nacionalidad estadounidense a los hijos de norteamericanos que por diversas circunstancias nacieron fuera de su país.

El trámite debe realizarse en la Embajada estadounidense en nuestro país, pero para poder aplicar al proceso uno de los padres debe haber sido ciudadano estadounidense antes del nacimiento del menor a transferir.

Se debe presentar evidencia de la ciudadanía del padre ya sea su partida de nacimiento o certificado de naturalización.

La partida de nacimiento del menor en original, los plantares y cualquier otra evidencia de la paternidad.

Asimismo deben presentarse las declaraciones de impuestos del padre o madre de los últimos cinco años, y se deben llenar los formularios correspondientes, el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, y la aplicación para la obtención del Pasaporte estadounidense.

El proceso es bastante rápido, si todo está en orden en cuestión de una semana ya se tiene el pasaporte estadounidense solicitado para el menor.

* Coimsal Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana. Tels.: 2273- 31 36 / 2275- 95 08 / 2275- 95 09


Para obtener copia de sus antecedentes

Muchas personas, principalmente cuando están siendo procesadas bajo determinados programas migratorios, se ven en la necesidad, como parte del proceso, de obtener una copia de su récord migratorio o criminal.

El tener antecedentes criminales y con Inmigración es un obstáculo a la hora de legalizar el status, y dependerá de cada caso, si se puede superar dicho proceso o no.

El expediente criminal se obtiene en la Corte donde fue adjudicado el caso del interesado, se recomienda obtener una copia sobre el documento acusatorio, así como sobre las disposiciones finales del mismo.

Los expedientes migratorios los puede obtener a través del formulario G-639 (Freedom of Information/Privacy Act Request), conocida como FOIA y se solicita ante la Oficina de Inmigración donde tuvo lugar el caso.

Quienes tienen antecedentes criminales y desean conocer su expediente del FBI deben obtener su archivo criminal o “rap shet”, en el cual aparece todo el historial criminal, arrestos, aun si no fueron condenados.

Lo importante es que se realice el procedimiento ante la entidad correspondiente y no solicitar, por ejemplo, copias del archivo criminal a Inmigración o viceversa, ya que no habrá futuro en ello.
Se recomienda consultar con un abogado de inmigración.

* Coimsal Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana. Tels.: 2273- 31 36 / 2275- 95 08 / 2275- 95 09


Conozca del matrimonio en EE.UU.

Existen muchas creencias erróneas respecto a los matrimonios que se efectúan dentro de Estados Unidos en cuanto al proceso, los derechos, estatus migratorios, entre otros.

Comenzaremos diciendo que existen diferencias entre la celebración de un matrimonio en El Salvador y ese país. Cada estado establece sus propias leyes en cuanto al matrimonio.

En California para contraer nupcias no basta con la celebración del contrato civil entre las partes, se necesita tramitar una licencia y la solemnidad del caso de acuerdo a la ley de California.

Se debe ser mayor de 18 años, o menor, siempre y cuando exista un consentimiento expreso de los padres o tutores del contrayente.

Pero antes de poder casarse se debe obtener la Licencia de Matrimonio por parte del secretario del Condado, la cual expira a los 90 días desde su expedición, es decir, que el matrimonio debe celebrase antes de ese plazo.

Si una persona ha contraído matrimonio en el extranjero no puede hacerlo en Estados Unidos, es falsa la premisa que los matrimonios fuera de Estados Unidos no son válidos. Hoy en día se acostumbra redactar un acuerdo prematrimonial, respecto a los bienes, derechos, propiedades, que se hace efectivo luego de contraídas las nupcias; sin embargo, no hay ley que lo exija.

* Coimsal
Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana. Tels.: 2273- 31 36 / 2275- 95 08 / 2275- 95 09.


Entiendo las leyes de EE.UU.

Estados Unidos divide sus leyes en dos: leyes Civiles y Penales y éstas a su vez se subdividen en estatales y federales. Las civiles se refieren a los actos ilícitos no penales que se realizan entre individuos, en los cuales las partes involucradas pueden llevar a cabo una acción legal en contra de cada una. El fin último es obtener una compensación económica o resarcir daños. Por su parte, a la ley penal competen los actos que son en contra o dañinos a la sociedad.

Un acusado de un caso criminal puede contratar un abogado o el Estado a través de la corte le proporciona uno. El Derecho de recibir consejo legal en un proceso penal está garantizado en la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

Hay crímenes que se rigen por las leyes del Estado y otros por la Ley Federal. Los crímenes a nivel Estatal se rigen por la Constitución del Estado y por las leyes creadas por los legisladores estatales.

Mientras que un crimen es procesado bajo la Ley Federal cuando éste se ha cometido en contra de una agencia de Estados Unidos de América o de un individuo representando a los mismos; asimismo, comprende aquellos actos en contra de la Ley Federal o de la Constitución. Las leyes de Inmigración por tanto, son leyes Federales.

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Tels.: 2273- 31 36 /2275- 95 08 / 2275- 95 09.


Abra un negocio en EE.UU.

Muchas personas tienen la inquietud de invertir o comerciar con Estados Unidos, lo cual es factible siempre y cuando se acaten las disposiciones y se cumplan las normativas que dicho país establece.
Existen diversas formas de hacer negocios, ya sea exportando, abriendo un negocio, o por medio de un joint venture, es decir, una compañía de participación limitada, entre otros.
Lo importante es tener claro qué es lo que se desea hacer, conocer los requerimientos y cumplirlos. Si pretende exportar productos, primero debe tener en orden el negocio en El Salvador, registrarlo en Hacienda y en el Centro de Trámites de Exportación, Centrex.
Si son productos agrícolas, alimentos o de consumo humano, debe cumplir con los registros zoo y fitosanitarios, los controles de empaque y etiquetado, y las normas de la Administración de Alimentos y Drogas, FDA. Con la entrada en vigor de la Ley de Bioterrorismo en el año 2002, existen nuevas disposiciones. Dependiendo del tipo de producto a introducir, pueden intervenir otras dependencias como el Servicio de Inspección de Animales y Plantas, el Buró de Alcohol, entre otros.
Recuerde que con visa de turista, no está autorizado a introducir en maletas productos para venderlos en ese país.

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La deportación

Hasta que un extranjero pueda convertirse en ciudadano de Los Estados Unidos existe la posibilidad que pueda ser deportado por ciertas faltas.
Esta situación aplica a personas con visas de cualquier clasificación y también a Residentes Legales Permanentes. Algunas de las ofensas que pueden terminar en una deportación son:
Pertenecer a una de las categorías de inadmisibilidad, haber ingresado indocumentadamente, no cumplir con los requisitos del status de no inmigrante, ser culpable de alguna felonía (delito mayor), entre otras circunstancias.
Un extranjero tiene derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan con anticipación a fin de preparar su caso y ser representado por un Abogado de Inmigración.
Como la deportación no es un caso criminal sino civil, El Estado no proporciona el abogado sino que debe ser particular
En ocasiones se le permite al extranjero abandonar voluntariamente Los Estados Unidos antes que una orden de deportación sea expedida. La salida voluntaria permite al extranjero no ser sancionado por un período de 5 años, dependiendo del caso.
En una audiencia de deportación se puede solicitar al Juez de Inmigración nos permita la salida voluntaria.
La deportación puede ser suspendida en los casos que se pruebe que la vida del extranjero o su integridad pueden estar en peligro de regresar a su país de origen. Sin embargo hay casos en los que puede ser deportado a otro país.


Cambios en los procesos y los costos

Recientemente el Gobierno de los Estados Unidos implementó un programa piloto de extensión del programa “US visit” en siete de los principales aeropuertos de la nación.
El nuevo procedimiento consiste en que el extranjero deberá registrar su salida del país.
Para hacerlo, deberá acercarse a los quioscos electrónicos habilitados para tal fin y en ellos escaneará sus documentos de viaje, la máquina le tomará una fotografía digital, y deberá, además, estampar sus huellas dactilares. Al finalizar el proceso recibirá un tiquete con un código electrónico que confirma la realización del trámite.

El proceso es rápido, demora en promedio dos minutos.
De acuerdo a lo expresado por las autoridades de Inmigración estadounidenses, el sistema espera implementarse en todos los aeropuertos para finales del año.
Hoy por hoy, no existe penalización por no hacer el trámite pero en el futuro se espera que las personas se acojan a la medida.
De igual forma, para 2006 se prevé un aumento en las tarifas de los procesos
migratorios.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios tiene el aval del Congreso para revisar sus tarifas.
En 2004 hubo un aumento promedio de $55 en todos los servicios, excepto el visado de turista; ante el anuncio habrá que permanecer a la expectativa.


Lo que dice la ley penal de EE.UU.

Las leyes penales castigan las acciones dañinas para la sociedad. Los acusados de procesos criminales en Estados Unidos pueden contratar asesoría legal para que les represente, y si no pueden pagarlo, el Gobierno les provee de un abogado. Éste es un derecho garantizado en la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.


El Código Penal define el crimen como “un acto cometido u omitido en violación a la ley que lo prohíbe o lo ordena y con convicción. El mismo trae como consecuencia la aplicación de penas como: muerte, encarcelamiento, multa, remoción del puesto, entre otros castigos” (Pen C. 15)
Los crímenes se dividen en: “felony” (felonía) o delito mayor, “misdeamenor” o delito menor e “infraction” o infracción.

La felonía es un crimen castigado con cárcel en la prisión del Estado e incluso la pena de muerte, y son aquellas ofensas graves como violaciones, robo a mano armada, abuso de menores, tráfico de drogas, entre otros. Una felonía agravante es sinónimo de deportación o de inadmisibilidad en Estados Unidos.
Todos los otros crímenes u ofensas públicas son “misdeamenor”, excepto las ofensas clasificadas como infracciones.

Una infracción no implica cárcel, sino multas, rehabilitación o servicio comunitario.
* Coimsal Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana.
Tels.: 273- 31 36 /275- 95 08 / 275- 95 09



El beneficio migratorio finaliza hoy

Hoy martes 8 de marzo es el día “D” para todos los salvadoreños elegibles para el Estatus de Protección Temporal (TPS).

A la medianoche vence el plazo de 60 días otorgado por Inmigración a nuestros connacionales en Estados Unidos, para poder reinscribirse a la extensión de 18 meses del plan.
No existe prórroga para acogerse al programa; por tanto, toda solicitud debe ser enviada antes de las 12:00 de la noche.

Tengamos presente que Inmigración tomará en cuenta el sello “Post marked” de las aplicaciones, es decir, el sello postal de envío de su correspondencia, aunque ésta llegue días después.
Recuerde que existen oficinas postales que trabajan 24 horas. De igual forma la Internet es un recurso del que puede echar mano para realizar la reinscripción.

Para quienes están acogidos al TPS, es clave que conozcan que sus permisos de trabajo fueron extendidos automáticamente por seis meses, hasta septiembre de 2005. Hágaselo saber a su empleador, a fin de que los puestos de trabajo no se pongan en riesgo por una mala información o desconocimiento.

El llamado es reiterativo a quienes son elegibles para reinscribirse, aún cuentan con horas disponibles para acercarse al consulado más cercano y no quedarse fuera del programa.


El TPS llega a su fin

Hoy martes 8 de marzo es el día “D” para todos los salvadoreños elegibles al Status de Protección Temporal, TPS.

A las 12 de la noche vence el plazo de 60 días otorgado por Inmigración a nuestros connacionales en
Los Estados Unidos para poder reinscribirse a la extensión de 18 meses más del TPS.

Es muy importante que todos sepamos que no existe prórroga para la registración al programa; por tanto, toda solicitud debe ser enviada antes de la medianoche de hoy.

Tengamos presente que Inmigración tomará en cuenta el sello “Post marked” de sus aplicaciones, es decir el sello postal de recibido de su correspondencia, aunque ésta llegue a Inmigración días después.

Recuerde que existen oficinas postales que trabajan 24 horas. De igual forma el Internet es un
recurso del que puede echar mano para realizar la reinscripción.

Para quienes están acogidos al TPS es clave que conozcan que sus permisos de trabajo fueron extendidos automáticamente por seis meses, es decir hasta septiembre del 2005. Hágaselo saber a su empleador a fin de que los puestos de trabajo no se pongan en riesgo por una mala información o
desconocimiento.

Por nuestra parte, el llamado reiterativo a quienes son elegibles al TPS es a reinscribirse, aún cuenta con horas disponibles para acercarse al consulado más cercano por información, y garantizar no quedarse fuera del programa.


 

Los errores que cuestan muy caro

Los beneficiarios de procesos de petición familiar en su cita final para recibir la residencia, se les solicita la solvencia de la policía y en algunos casos de antecedentes penales.

Estos documentos le permiten al consulado verificar el récord policial o criminal que posee el futuro residente estadounidense, y tienen una validez de 90 días.

La obtención de estos documentos es sencilla, pero a algunos se les complica sobre todo si viven en el interior del país.

Uno de los casos que se nos presentó es el de don Feliciano, residente en Comacarán, San Miguel, y quien está realizando todas las diligencias de Francisco, su nieto de 14 años.

Al conocer que la solvencia policial era parte de los requisitos, don Feliciano, contrariado, se acercó a una supuesta agencia migratoria que orienta a las personas y le “aconsejaron”, primero,
ir a la delegación

policial local, luego a la departamental y finalmente hasta San Salvador.

Todo esto fue innecesario, ya que su nieto por ser menor de edad, está exento de tal proceso. Los sujetos que mal orientaron a don

Feliciano, sólo le ocasionaron gastos de tiempo, dinero y demoras en el trámite.
Si usted vive en el interior y es mayor de 18 años debe obtener este documento en el Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil en San Salvador.



Conozca lo más reciente en migración

Recientemente la Cámara Baja del Congreso de Estados Unidos aprobó con 261 votos a favor la propuesta HR 418. Esta ley propone la creación de un formato único de licencias de conducir a nivel nacional, restringe el proceso de asilo político y avala la construcción de un nuevo muro en la frontera mexicana.

La ley “Real ID Act”, prohíbe, además, el utilizar licencias de conducir para abordar aviones o ingresar a edificios federales. El nuevo formato propuesto para las licencias, incluye una fotografía numérica, la fecha de nacimiento, domicilio, firma de la persona, así como medidas de seguridad que vuelvan más difícil su falsificación.

La ley plantea que la vigencia de la licencia expire la misma fecha que los permisos de residencia, ya sea temporales o permanentes.

Real ID Act, busca aumentar el número de agentes de la Patrulla Fronteriza y agiliza el proceso de deportaciones, pero para que entre en vigencia, falta la aprobación del Senado. Por otra parte, ya en tierra cuzcatleca, nos encontramos a la expectativa de la entrada en circulación de los nuevos formularios DS 156, o formulario para visa de no inmigrante (turista), los cuales se espera comiencen a ser utilizados en las próximas semanas. Hoy por hoy, el antiguo formato es aceptado.


Sólo quedan 30 días para reinscribirse

El TPS permite a los connacionales trabajar, estudiar, obtener licencias de conducir, abrir cuentas de banco, entre otros beneficios.

Debido a ello es importante no perder de vista que para poder registrarnos tenemos únicamente 30 días más, por lo tanto es imperativo aplicar cuanto antes, previendo cualquier inconveniente.
Es muy importante la labor que realizan los consulados salvadoreños en Estados Unidos, a nivel de asesoría y asistencia en el llenado de aplicaciones, pero no debe esperar el último minuto para acercarse.

Tenga muy en cuenta lo siguiente y aliente a familiares y amigos a realizar el trámite cuanto antes.
1-Adjunte el ‘Money order’ con las cantidades requeridas, correspondientes a los pagos de formularios. 2-Llene de forma completa y correcta cada forma.

3-Escriba con claridad su número de Extranjero (Alien Registration Number).
4-Asegúrese de firmar la documentación donde se indica.
Estos sencillos consejos le evitarán grandes inconvenientes a la hora de realizar su trámite.

* Coimsal Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana.
Tels.: 273- 31 36 /
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Demande las cuotas alimenticias

Cada año decenas de mujeres y, también, hombres demandan a sus anteriores cónyuges o parejas por la cuota alimenticia de sus hijos en común.

Muchos de los demandados huyen de sus responsabilidades y, sobre todo, quienes están fuera de El Salvador creen que no podrán ser obligados a cumplir con su deber.

Es importante que sepa que sí existen mecanismos a los cuales puede recurrir a fin de poder canalizar la cuota alimenticia de sus hijos, no importa que el padre no esté domiciliado en El Salvador.

Si usted es una de esas madres o padres que desea gestionar ayuda económica para sufragar parte de los gastos educativos, de alimento y salud de sus hijos desde el exterior, debe seguir los siguientes pasos:

1. Prepare una solicitud y envíela a la Procuraduría General de la República.
2. Posteriormente mande una nota al consulado de El Salvador en la ciudad donde resida la persona demandada para que de allí se le cite. El mecanismo incluye una reunión y conversaciones para que las partes acuerden el monto de la cuota alimenticia.
3. El consulado se encarga de enviar a El Salvador el ‘money order’ desde Estados Unidos u otro país, para que sea entregado a la persona interesada dentro de El Salvador con ayuda de la Procuraduría General.
* Coimsal
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Sobre mitos y realidades migratorias

raíz de los rumores que se escuchan sobre determinados procesos migratorios, hoy aclararemos algunos puntos. En primer lugar contar con una visa de no inmigrante válida no garantiza el ingreso a Estados Unidos de un visitante, la determinación del ingreso o no, la hace el Oficial de Inmigración que realiza la inspección en el puerto de entrada.

Segundo: un proceso de petición familiar no garantiza a nadie la entrada como inmigrante legal, existen ciertas condicionantes que cumplir y el aplicante no debe encontrarse en ninguna clasificación de inadmisibilidad bajo las leyes de inmigración.

Tercero: muchos piensan que poseer un proceso de petición familiar abierto es suficiente o bien abona para calificar a una visa de turista, y desafortunadamente en la mayoría de los casos sucede lo contrario.

Cuarto: se dice además que para las personas de la tercera edad es “bien fácil” que puedan obtener una visa, y que no les solicitan muchas pruebas. Sepamos que de acuerdo a la ley todo aplicante debe calificar por medios propios. Para evitar caer en confusiones o errores, no dé por hecho los rumores o comentarios que escucha en la calle, mejor busque el consejo de especialistas en el tema y evite ser sujeto de engaños.

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Cuidado con las estafas en el TPS

Miles de salvadoreños amparados al Programa de Protección Temporal (TPS), tendrán la oportunidad de trabajar legalmente por 18 meses más, luego del anuncio oficial sobre la extensión del estatus.

Más de 250 mil compatriotas amparados en los dos períodos anteriores deberán prepararse para esta reinscripción, sin embargo, luego de los atentados del 11 de septiembre, las aplicaciones serán revisadas minuciosamente, verificando el récord migratorio o criminal de cada uno de los aplicantes, por lo que no todos podrán renovar el permiso de trabajo. Los consulados y oficinas jurídicas están listos para ofrecer sus servicios de asesoría en el llenado de las formas, I-765 y la forma I-821, además de la toma de huellas.

Ante el alboroto de esta nueva reinscripción, pueden surgir oficinas fantasmas o estafadores que buscan lucrarse con este proceso, por lo que deben buscar ayuda profesional y garantizar el llenado correcto de los formularios que serán enviados a U.S Citizenship and Inmigration Services, Attn TPS El Salvador, PO Box 87583, Chicago, IL 60680- 0583. Si tenemos familiares amparados, recordémosle de no contradecir la ley y no cometer delitos que pongan en peligro su elegibilidad en futuros procesos migratorios.

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Con más esperanza en el 2005

Lic. Sandra Guevara
COIMSAL
El Diario de Hoy/elsalvador.com

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Más de 34 mil salvadoreños fueron deportados en 2004, de acuerdo a la Dirección General de Migración.

Cifra alarmante que muestra los altos índices de emigración de nuestra gente, desafortunadamente la mayoría de ellas de forma indocumentada.

El 2005 es un año esperanzador para los salvadoreños en el exterior, primero por una posible reforma migratoria que beneficiará a millones de trabajadores indocumentados en Estados Unidos; además de una nueva extensión del TPS.

De acuerdo a cifras oficiales, unas 93 personas emigran de nuestro país al día por vías irregulares, lo más alarmante de la situación es que los datos sigue creciendo ya que durante el 2004 hubo un aumento del 8% en comparación con el año anterior.

El llamado para este 2005 es que valoremos muy detenidamente la idea de emigrar de forma indocumentada ya que los peligros que se enfrentan son cada vez más grandes: asaltos, abandono, ataques sexuales, golpes, amputaciones o incluso muerte… Pero principalmente no enviemos por estas vías a nuestros pequeños, ya que para un menorcito los riesgos se ven aumentados y no están preparados ni física ni sicológicamente para enfrentarlos. No permitamos que los nuestros aumenten las estadísticas.

* Coimsal Consultoría en Inmigración y Negocios Salvadoreño Americana.
Tels. 273 31 36 / 275 95 08 / 275 95 09





 
 
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