Trabajo
Maternidad protegida

Ser madre es un privilegio de la naturaleza que no riñe con tu desempeño laboral. De hecho, hay leyes y prestaciones creadas para protegerte y apoyarte en este período.

Por Betty Carranza

La sola noticia de que esperas un bebé es toda una alegría en tu vida y lo mejor es que si tienes un empleo lo puedes conservar. De hecho, la Constitución de la República establece como derechos básicos que la mujer goce de un descanso remunerado antes y después del parto y la conservación de su empleo.

En el Código de Trabajo además se establece que desde que inicia el embarazo y hasta que concluye el descanso postnatal el patrono no puede despedir a la empleada.

Pero más allá de eso, si eres cotizante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) gozarás de todas las atenciones médicas durante el embarazo y el parto y será dicha institución la que pague el 75% de tu sueldo durante las semanas de reposo luego de dar a luz, hasta un máximo de $685.71.

Como todo cotizante, puedes acudir al ISSS para que los médicos te lleven el control del embarazo y si tienes cualquier complicación de salud, debido a tu estado gestacional u otra enfermedad también te darán la consulta, las medicinas y la incapacidad si es necesaria.

Alto riesgo

Incluso los casos de embarazos de alto riesgo están protegidos. Cuando el médico prescribe descanso absoluto se contará como incapacidad remunerada, sin que afecte tu tiempo de descanso postparto ni la prestación económica.

Pero hay una excepción: cuando la mujer pasa los nueve meses del embarazo incapacitada puede ser que no goce de la prestación económica, ya que el artículo 25 de la Ley del Seguro Social establece que se podrá hacer uso de esta prestación por maternidad, “siempre que la asegurada acredite 12 semanas aseguradas en el transcurso de los 12 meses calendario anteriores al mes en que se presume ocurrirá el parto”.

El tiempo de incapacidad no se cuenta como cotizado y si la mujer pasa los nueve meses incapacitada no logrará reunir las 12 semanas exigidas por la ley. En este caso extremo, que muy rara vez ocurre, la mujer sí tendrá derecho a atención médica durante el parto, pero no a la remuneración.

En general, las mujeres que presentan complicaciones con su embarazo suelen ausentarse por períodos, pero vuelven a sus trabajos, por tanto logran gozar de todas las prestaciones.

Procedimientos básicos

Cuando ya se acerca su fecha de parto, las cotizantes deben tramitar la constancia de 12 semanas para atención de parto en la sección de acreditación de derechos en el Departamento de Inspección del ISSS, con la referencia que le dará el médico en las consultas de control de embarazo.

Este documento es indispensable para la atención del parto en el ISSS y el posterior trámite del pago de la prestación económica postparto.

Dicho documento hace constar que en efecto la afiliada ha cotizado al menos 12 semanas (84 días) previos al parto y que por tanto puede gozar del mismo período de descanso postparto.

Luego del parto, en el centro hospitalario donde sea atendida (del ISSS o privado) le extenderán su constancia de incapacidad postparto y con ella deberá tramitar con el patrono la constancia de retiro por maternidad, donde se indica la fecha en que la empleada ya no se presentó a trabajar y desde ahí se empezarán a contar 84 días (haya dado a luz o no).

Ambos documentos junto a los plantares del recién nacido, la tarjeta de afiliación y el certificado patronal se presentan ante la oficina de subsidios del ISSS, para que le empiecen a hacer los pagos de la incapacidad.

Protección legal
Constitución de la República

* La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo... (Art. 42).

Código de Trabajo


* Desde que comienza el estado de gravidez hasta que concluya el descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora. (Art. 113).

* El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomarán obligatoriamente después de parto, y además a pagarle anticipadamente una prestación equivalente a setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.

* Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado... (Art. 113).

Ley del Seguro Social


* Habrá derecho a las prestaciones pecuniarias de maternidad, siempre que la asegurada acredite 12 semanas aseguradas en el transcurso de los doce meses calendario anteriores al mes en que se presume ocurrirá el parto. (Art. 25).

* El subssidio diario por incapacidad temporal será equivalente a 75% de salario medio de base del asegurado. (Art. 27).
Fuente: Lic. Fidel Urquilla, jefe de la sección de subsidios del ISSS. INFORMACIón al teléfono 2244-4777. Ilustración: Eduardo Calacín.
   
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