Trabajo
Maternidad protegida
Ser madre es un privilegio de la naturaleza que no
riñe con tu desempeño laboral. De hecho,
hay leyes y prestaciones creadas para protegerte y apoyarte
en este período.
Por Betty Carranza
La
sola noticia de que esperas un bebé es toda una
alegría en tu vida y lo mejor es que si tienes
un empleo lo puedes conservar. De hecho, la Constitución
de la República establece como derechos básicos
que la mujer goce de un descanso remunerado antes y
después del parto y la conservación de
su empleo.
En el Código de Trabajo además se establece
que desde que inicia el embarazo y hasta que concluye
el descanso postnatal el patrono no puede despedir a
la empleada.
Pero más allá de eso, si eres cotizante
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)
gozarás de todas las atenciones médicas
durante el embarazo y el parto y será dicha institución
la que pague el 75% de tu sueldo durante las semanas
de reposo luego de dar a luz, hasta un máximo
de $685.71.
Como todo cotizante, puedes acudir al ISSS para que
los médicos te lleven el control del embarazo
y si tienes cualquier complicación de salud,
debido a tu estado gestacional u otra enfermedad también
te darán la consulta, las medicinas y la incapacidad
si es necesaria.
Alto riesgo
Incluso los casos de embarazos de alto riesgo están
protegidos. Cuando el médico prescribe descanso
absoluto se contará como incapacidad remunerada,
sin que afecte tu tiempo de descanso postparto ni la
prestación económica.
Pero hay una excepción: cuando la mujer pasa
los nueve meses del embarazo incapacitada puede ser
que no goce de la prestación económica,
ya que el artículo 25 de la Ley del Seguro Social
establece que se podrá hacer uso de esta prestación
por maternidad, siempre que la asegurada acredite
12 semanas aseguradas en el transcurso de los 12 meses
calendario anteriores al mes en que se presume ocurrirá
el parto.
El tiempo de incapacidad no se cuenta como cotizado
y si la mujer pasa los nueve meses incapacitada no logrará
reunir las 12 semanas exigidas por la ley. En este caso
extremo, que muy rara vez ocurre, la mujer sí
tendrá derecho a atención médica
durante el parto, pero no a la remuneración.
En general, las mujeres que presentan complicaciones
con su embarazo suelen ausentarse por períodos,
pero vuelven a sus trabajos, por tanto logran gozar
de todas las prestaciones.
Procedimientos básicos
Cuando ya se acerca su fecha de parto, las cotizantes
deben tramitar la constancia de 12 semanas para atención
de parto en la sección de acreditación
de derechos en el Departamento de Inspección
del ISSS, con la referencia que le dará el médico
en las consultas de control de embarazo.
Este documento es indispensable para la atención
del parto en el ISSS y el posterior trámite del
pago de la prestación económica postparto.
Dicho documento hace constar que en efecto la afiliada
ha cotizado al menos 12 semanas (84 días) previos
al parto y que por tanto puede gozar del mismo período
de descanso postparto.
Luego del parto, en el centro hospitalario donde sea
atendida (del ISSS o privado) le extenderán su
constancia de incapacidad postparto y con ella deberá
tramitar con el patrono la constancia de retiro por
maternidad, donde se indica la fecha en que la empleada
ya no se presentó a trabajar y desde ahí
se empezarán a contar 84 días (haya dado
a luz o no).
Ambos documentos junto a los plantares del recién
nacido, la tarjeta de afiliación y el certificado
patronal se presentan ante la oficina de subsidios del
ISSS, para que le empiecen a hacer los pagos de la incapacidad.
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Protección
legal
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Constitución
de la República
* La mujer trabajadora tendrá derecho a un
descanso remunerado antes y después del parto,
y a la conservación del empleo... (Art. 42).
Código de Trabajo
* Desde que comienza el estado de gravidez hasta
que concluya el descanso postnatal, el despido de
hecho o el despido con juicio previo no producirán
la terminación del contrato de la mujer trabajadora.
(Art. 113).
* El patrono está obligado a dar a la trabajadora
embarazada, en concepto de descanso por maternidad,
doce semanas de licencia, seis de las cuales se
tomarán obligatoriamente después de
parto, y además a pagarle anticipadamente
una prestación equivalente a setenta y cinco
por ciento del salario básico durante dicha
licencia.
* Se prohíbe a los patronos destinar mujeres
embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos
incompatibles con su estado... (Art. 113).
Ley del Seguro Social
* Habrá derecho a las prestaciones pecuniarias
de maternidad, siempre que la asegurada acredite
12 semanas aseguradas en el transcurso de los doce
meses calendario anteriores al mes en que se presume
ocurrirá el parto. (Art. 25).
* El subssidio diario por incapacidad temporal será
equivalente a 75% de salario medio de base del asegurado.
(Art. 27). |
| Fuente: Lic. Fidel Urquilla,
jefe de la sección de subsidios del ISSS.
INFORMACIón al teléfono 2244-4777.
Ilustración: Eduardo Calacín. |
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