En Familia
Adopción: Alegría que llega al hogar

Hay parejas llenas de amor para dar, para cuidar y hacer felices a sus hijos, sean éstos biológicos o no. Lo importante es formar una familia armoniosa y feliz.

Por Betty Carranza

¿Adoptar a un niño o no? Depende. La adopción debe ser una coincidencia entre las necesidades del niño y el deseo de los futuros padres, es decir, la prioridad es el interés superior del niño.

Es él quien por cualquier razón ha perdido la protección de sus padres biológicos y por tanto tiene derecho a que se le busque una nueva familia que cubra sus necesidades básicas de salud, educación y recreación, pero sobre todo le brinde un entorno de afecto y estabilidad familiar.

Esto debe concordar con el deseo de los padres adoptivos, pero no al revés. No es prioridad asignar niños a familias o personas que quieren compañía o buscan satisfacer otro tipo de necesidades, como evitar un divorcio o tener quien los cuide en la vejez.

Con la adopción también se le otorga seguridad jurídica al niño, ya que adquiere todos los derechos y los deberes de un hijo biológico; incluso poder heredar el patrimonio de la familia.

Para asegurar el bienestar del niño, el Estado salvadoreño ha asignado a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridades centrales en materia de adopción internacional y ambas instituciones han creado la Oficina para Adopciones (OPA) como única instancia autorizada para realizar este tipo de procesos; en cambio, las adopciones nacionales pueden solicitarse en cualquiera de la Procuradurías Auxiliares del país.

Por más buena voluntad que tengan los padres de adoptar al niño, esto no basta. Es necesario realizar una serie de trámites administrativos y legales para que en efecto el adoptado pase a formar parte de su nueva familia. De hecho, tanto a nivel nacional como internacional existe todo un entramado de leyes e instituciones creado para evitar delitos como adopciones fraudulentas, tráfico o explotación de menores.

Los niños


Las instituciones involucradas evalúan si el niño puede o no ser dado en adopción, ya que hay pequeños que si bien han sido abandonados o maltratados por sus padres biológicos, tienen familiares cercanos, que están dispuestos a ofrecerles un hogar y esa es una prioridad: que crezca en su lugar de origen. En segundo lugar, buscarles un hogar nacional y, como último recurso, se opta por la adopción de familias extranjeras.

Para que un niño pueda ser dado en adopción debe ser menor de 18 años, ser abandonado, huérfano o de filiación desconocida; quienes tienen a sus padres biológicos y se desconoce su paradero, el juez competente a solicitud debe declarar la pérdida de autoridad parental por motivos justificados (abandono, maltrato) y sólo entonces iniciar el proceso. La pobreza en sí misma no es motivo para separar a un niño de su familia biológica.

También hay casos en que los padres biológicos, de forma libre, espontánea, sin ninguna coacción y sin mediar promesa de recompensa, dan el consentimiento ante las autoridades competentes para dar a su hijo en adopción. Este proceso no puede darse antes del nacimiento del bebé; de hecho, es conveniente esperar a que los padres entablen una relación afectiva con el bebé antes de tomar la decisión.

Los padres

Cada caso es distinto, pero suele darse que parejas jóvenes se casan y deciden esperar un par de años para procrear, entonces se dan cuenta de que tienen problemas de infertilidad. Luego de tratamientos infructuosos consideran la opción de adoptar.

La adopción puede ser en forma individual o conjunta (en pareja). Cuando en una pareja de esposos sólo uno de ellos va a asumir la adopción, el cónyuge deberá dar su asentimiento (aval); en todo caso, se prefiere proveer al niño una familia integral, con la figura de padre y madre.

Los adoptantes no eligen al niño, sólo pueden establecer -en el momento de la solicitud- el sexo, la salud y el rango de edad, por ejemplo pedir que sea niña entre cero y cuatro años, si están dispuestos a responsabilizarse de un niño con capacidades especiales o a adoptar a hermanos.

La diferencia de edad entre el niño y los futuros padres también está determinada por la ley, el adoptante no puede ser mayor de 45 años respecto de su adoptado; así, una pareja de 55 años de edad no puede adoptar a un bebé de un año, salvo excepciones.

Exigencias

Los adoptantes deben pasar por un proceso de evaluación. Deben presentar una serie de documentos legales y someterse a evaluaciones y visitas domiciliares por parte del equipo multidisciplinario de la OPA o de las diferentes Procuradurías Auxiliares, integrado por sicólogos, abogados y trabajadores sociales.

Se busca que sea una familia capaz de ofrecer un desarrollo integral al niño, lo que requiere de cierta solvencia económica, vivir en una zona no riesgosa (lejos de centros nocturnos o cantinas) y que la casa tenga condiciones básicas de higiene.

Si bien la mayoría de los solicitantes tiene un nivel educativo técnico o universitario, esto no es determinante, ya que personas con escaso nivel educativo pueden tener un equilibrio emocional apropiado.
De hecho, el perfil sicológico sí es determinante. Por eso se evalúan características personales como autoestima, coeficiente intelectual, estabilidad emocional. Se descubre si el adoptante tiene tendencias depresivas, agresivas e incluso de abuso sexual. En este caso, aun cuando llene el resto de requisitos, la adopción no procede.

Otro aspecto importante es la familia extendida. En general, los parientes de los adoptantes están igual de entusiasmados con una adopción, pero puede darse el caso de que estén en desacuerdo y puedan volverse hostiles hacia el hijo adoptivo.

Hogares sustitutos

Si bien es cierto la OPA y la PGR tramitan todo tipo de adopciones, es decir, tanto de padres que adoptan a un familiar suyo que tienen como “hijo de crianza”, de padres que adoptan al hijo de su cónyuge (producto de una relación anterior) o cuando no ha habido ninguna relación anterior, el 43% de las 98 adopciones realizadas el año anterior fue producto del programa “Hogar Sustituto”.

Este programa lo promueve el ISNA y consiste en proporcionar una familia acogedora a niños que por cualquier razón carecen de hogar propio. Es una medida de protección temporal, que se aplica por el término de un año, es supervisada por personal de la institución y a la larga puede propiciar una adopción.

Sólo se aplica para familias nacionales y los requisitos son similares a los de la adopción, como presentar una serie de documentos, someterse a evaluaciones sicológicas y estar casados por más de tres años. Al igual que en la adopción, no se selecciona a los niños; sólo se puede elegir la edad y el sexo y el proceso suele demorar entre uno a tres meses.

(Fuente: Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia)

El proceso

Para las adopciones nacionales se presenta una solicitud y los documentos requeridos en cualquier Procuraduría Auxiliar o en la OPA, donde los revisan, hacen las evaluaciones sicológicas y sociales y se programan las visitas domiciliares con el equipo multidisciplinario. Éste traslada los resultados al Comité de Asignaciones Institucional y ahí se avala la adoptabilidad de los solicitantes y la aptitud del menor para ser adoptado, y pasan a una lista de espera para que se les asigne un niño, que coincidan sus necesidades con las condiciones de la familia (cuando el menor no ha convivido con los adoptantes).

Si el dictamen es favorable, se inicia el proceso judicial; es decir, se solicita la adopción ante un Juez de Familia. Acá se realiza una audiencia preliminar y otra de sentencia, donde se decreta la adopción legal. El juez señala audiencia de entrega del niño y envía la Certificación de la Sentencia al Registro Familiar de la alcaldía correspondiente para que asigne una nueva partida de nacimiento. Para ello, las alcaldías llevan un registro reservado, ya que el proceso en sí es confidencial, a fin de proteger la identidad y el origen del niño.

Todo el proceso demora por lo menos seis meses y es gratuito; no es necesario contratar a un abogado particular.

Consecuencias


A nivel legal, la adopción pone fin a la autoridad de los padres biológicos o a la tutela que el menor estuviese sometido, la cual es otorgada en su totalidad a los adoptantes. Para asegurar el bienestar del niño, también el Estado da seguimiento a la adaptación del infante durante dos años.
El niño, a su vez, pierde las obligaciones y deberes con sus padres biológicos y adquiere toda la protección humana y jurídica de sus padres adoptivos, aunque mantiene ciertas restricciones, como la imposibilidad de contraer matrimonio con parientes biológicos.
La ley también prohíbe el matrimonio entre un hijo adoptivo y el cónyuge del adoptante, como fue el caso del actor Woody Allen, de 69 años, que se casó con Soon-Yi (35 años más joven que él), hija adoptiva de su matrimonio con la también actriz Mia Farrow.
En todos los casos, los niños tienen gran capacidad para adaptarse a una familia que los cuida, los protege y les brinda amor.

¿Le digo o no?

Sí, los sicólogos dicen que lo mejor es decirles a los hijos que son adoptados, ya que si éstos se dan cuenta por otros medios puede resultar decepcionante o doloroso por el hecho de que sus padres les omitieron la información.

Por supuesto, hay que buscar el momento oportuno y tratar que desde pequeños estén familiarizados con la idea. Para esto, los padres pueden auxiliarse de terapeutas que los guíen en este proceso y les ayuden a identificar el momento y la forma adecuada para explicárselo al hijo adoptivo.

Solicitudes extranjeras

Los interesados acuden en sus países a oficinas estatales o privadas autorizadas por sus Estados para el trámite de adopciones, ahí deben presentar la documentación requerida por ese país y la requerida por El Salvador. Cuando la autoridad extranjera los declara idóneos y se compromete a dar el seguimiento por dos años, los interesados deben contratar a un abogado que los represente acá para realizar los trámites ante la OPA.

En este caso, la OPA evalúa los documentos enviados por los interesados y constata que sean legales, auténticos y traducidos al español. Si falta algún documento o los datos no son satisfactorios se pide que hagan las correcciones o ampliaciones. Si todo está bien, el equipo técnico emite una declaración favorable que traslada a las autoridades máximas de la PGR e ISNA. Si ellos emiten un dictamen favorable, los adoptantes se incorporan a una lista de espera para la asignación de un niño.

Cuando se logra la asignación se notifica a las autoridades extranjeras y a los solicitantes para que expresen su conformidad y aceptación. Luego, el procurador entrega la autorización para que inicie el proceso legal ante el juez de familia, como ocurre con las adopciones nacionales.

El trámite ya en manos de la OPA demora de seis meses a dos años, lo que se suma al tiempo que el proceso demore en sus países.

 

Requisitos para adoptar
(Familias nacionales)


- Ser mayor de 25 años.
- Tener por lo menos cinco años de casados.
- Llenar solicitud en Procuraduría Auxiliar o la OPA.
- Presentar documentos requeridos: partidas certificadas de nacimiento de adoptantes, matrimonio, del niño (si ya conviven con él), constancia de buena salud, constancias de sueldos, solvencia de Policía Nacional Civil, etc.
- Poseer condiciones familiares, morales, económicas, sicológicas y de salud que evidencien la aptitud para ser padres y asumir la autoridad parental del niño.

Una experiencia para repetir
Rafael, de 48 años, y María Elena, de 44, son esposos desde hace 20 años. Ellos viven en la turística isla de Tenerife, ubicada en las Islas Canarias, España.

Pasaron algunos años solos y cuando estuvieron dispuestos a tener familia descubrieron que tenían dificultad para procrear. “Un día decidimos adoptar un hijo”, recuerda Rafael, un hombre de cabello y bigote entrecano, mientras vuelve la mirada justo enfrente, a la piscina donde nadan sus hijos adoptivos.

Pasaron un año analizando la decisión y cuando estuvieron seguros se abocaron a la oficina de adopciones de su ciudad. Eso fue hace ocho años. El proceso es engorroso, tardado y “uno tiene que ser muy perseverante, realmente quererlo”, reflexiona María Elena, pero el resultado lo vale todo, agrega.

Hace cuatro años le dieron la noticia que sí, serían padres de Rubén, un salvadoreño de cuatro años que vivía en un hogar al cuidado de unas religiosas. Desde ese momento entablaron una relación telefónica con Rubén y la Navidad del 2000 se vinieron para estar cerca de quien estaba a punto de ser su hijo legal. Afectivamente ya lo era.

“La experiencia ha sido tan maravillosa; nos hemos adaptado tan bien como familia que no dudamos en iniciar de nuevo el proceso para adoptar a otro niño”, asegura entusiasmada María Elena. Y en efecto, con la misma paciencia volvieron a llenar solicitudes, hacerse exámenes y todo lo necesario para adoptar a otro niño.

Este año lograron su objetivo, pero con una sorpresa adicional: ¡les asignaron a dos gemelitas de tres años! “Al principio teníamos temor, porque estamos algo mayores, pero los evaluadores son muy buenos y si a ellos les parece que seremos buenos padres para Rocío y Lucía, pues nosotros también”, dice complacido Rafael, con su marcado acento extranjero y con apuro de meterse a la piscina para retozar con sus tres hijos.

Nota: Por lo confidencial del proceso, los padres solicitaron no publicar el nombre
real de sus hijos.

 

   
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