En Familia
Adopción: Alegría
que llega al hogar
Hay parejas llenas de amor para dar, para cuidar y
hacer felices a sus hijos, sean éstos biológicos
o no. Lo importante es formar una familia armoniosa
y feliz.
Por Betty Carranza
¿Adoptar
a un niño o no? Depende. La adopción debe
ser una coincidencia entre las necesidades del niño
y el deseo de los futuros padres, es decir, la prioridad
es el interés superior del niño.
Es él quien por cualquier razón ha perdido
la protección de sus padres biológicos
y por tanto tiene derecho a que se le busque una nueva
familia que cubra sus necesidades básicas de
salud, educación y recreación, pero sobre
todo le brinde un entorno de afecto y estabilidad familiar.
Esto debe concordar con el deseo de los padres adoptivos,
pero no al revés. No es prioridad asignar niños
a familias o personas que quieren compañía
o buscan satisfacer otro tipo de necesidades, como evitar
un divorcio o tener quien los cuide en la vejez.
Con la adopción también se le otorga seguridad
jurídica al niño, ya que adquiere todos
los derechos y los deberes de un hijo biológico;
incluso poder heredar el patrimonio de la familia.
Para asegurar el bienestar del niño, el Estado
salvadoreño ha asignado a la Procuraduría
General de la República (PGR) y al Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la
Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridades
centrales en materia de adopción internacional
y ambas instituciones han creado la Oficina para Adopciones
(OPA) como única instancia autorizada para realizar
este tipo de procesos; en cambio, las adopciones nacionales
pueden solicitarse en cualquiera de la Procuradurías
Auxiliares del país.
Por más buena voluntad que tengan los padres
de adoptar al niño, esto no basta. Es necesario
realizar una serie de trámites administrativos
y legales para que en efecto el adoptado pase a formar
parte de su nueva familia. De hecho, tanto a nivel nacional
como internacional existe todo un entramado de leyes
e instituciones creado para evitar delitos como adopciones
fraudulentas, tráfico o explotación de
menores.
Los niños
Las instituciones involucradas evalúan si el
niño puede o no ser dado en adopción,
ya que hay pequeños que si bien han sido abandonados
o maltratados por sus padres biológicos, tienen
familiares cercanos, que están dispuestos a ofrecerles
un hogar y esa es una prioridad: que crezca en su lugar
de origen. En segundo lugar, buscarles un hogar nacional
y, como último recurso, se opta por la adopción
de familias extranjeras.
Para que un niño pueda ser dado en adopción
debe ser menor de 18 años, ser abandonado, huérfano
o de filiación desconocida; quienes tienen a
sus padres biológicos y se desconoce su paradero,
el juez competente a solicitud debe declarar la pérdida
de autoridad parental por motivos justificados (abandono,
maltrato) y sólo entonces iniciar el proceso.
La pobreza en sí misma no es motivo para separar
a un niño de su familia biológica.
También hay casos en que los padres biológicos,
de forma libre, espontánea, sin ninguna coacción
y sin mediar promesa de recompensa, dan el consentimiento
ante las autoridades competentes para dar a su hijo
en adopción. Este proceso no puede darse antes
del nacimiento del bebé; de hecho, es conveniente
esperar a que los padres entablen una relación
afectiva con el bebé antes de tomar la decisión.
Los
padres
Cada caso es distinto, pero suele darse que parejas
jóvenes se casan y deciden esperar un par de
años para procrear, entonces se dan cuenta de
que tienen problemas de infertilidad. Luego de tratamientos
infructuosos consideran la opción de adoptar.
La adopción puede ser en forma individual o conjunta
(en pareja). Cuando en una pareja de esposos sólo
uno de ellos va a asumir la adopción, el cónyuge
deberá dar su asentimiento (aval); en todo caso,
se prefiere proveer al niño una familia integral,
con la figura de padre y madre.
Los adoptantes no eligen al niño, sólo
pueden establecer -en el momento de la solicitud- el
sexo, la salud y el rango de edad, por ejemplo pedir
que sea niña entre cero y cuatro años,
si están dispuestos a responsabilizarse de un
niño con capacidades especiales o a adoptar a
hermanos.
La diferencia de edad entre el niño y los futuros
padres también está determinada por la
ley, el adoptante no puede ser mayor de 45 años
respecto de su adoptado; así, una pareja de 55
años de edad no puede adoptar a un bebé
de un año, salvo excepciones.
Exigencias
Los adoptantes deben pasar por un proceso de evaluación.
Deben presentar una serie de documentos legales y someterse
a evaluaciones y visitas domiciliares por parte del
equipo multidisciplinario de la OPA o de las diferentes
Procuradurías Auxiliares, integrado por sicólogos,
abogados y trabajadores sociales.
Se busca que sea una familia capaz de ofrecer un desarrollo
integral al niño, lo que requiere de cierta solvencia
económica, vivir en una zona no riesgosa (lejos
de centros nocturnos o cantinas) y que la casa tenga
condiciones básicas de higiene.
Si bien la mayoría de los solicitantes tiene
un nivel educativo técnico o universitario, esto
no es determinante, ya que personas con escaso nivel
educativo pueden tener un equilibrio emocional apropiado.
De hecho, el perfil sicológico sí es determinante.
Por eso se evalúan características personales
como autoestima, coeficiente intelectual, estabilidad
emocional. Se descubre si el adoptante tiene tendencias
depresivas, agresivas e incluso de abuso sexual. En
este caso, aun cuando llene el resto de requisitos,
la adopción no procede.
Otro aspecto importante es la familia extendida. En
general, los parientes de los adoptantes están
igual de entusiasmados con una adopción, pero
puede darse el caso de que estén en desacuerdo
y puedan volverse hostiles hacia el hijo adoptivo.
Hogares
sustitutos
Si bien es cierto la OPA y la PGR tramitan todo
tipo de adopciones, es decir, tanto de padres que
adoptan a un familiar suyo que tienen como hijo
de crianza, de padres que adoptan al hijo
de su cónyuge (producto de una relación
anterior) o cuando no ha habido ninguna relación
anterior, el 43% de las 98 adopciones realizadas
el año anterior fue producto del programa
Hogar Sustituto.
Este programa lo promueve el ISNA y consiste en
proporcionar una familia acogedora a niños
que por cualquier razón carecen de hogar
propio. Es una medida de protección temporal,
que se aplica por el término de un año,
es supervisada por personal de la institución
y a la larga puede propiciar una adopción.
Sólo se aplica para familias nacionales y
los requisitos son similares a los de la adopción,
como presentar una serie de documentos, someterse
a evaluaciones sicológicas y estar casados
por más de tres años. Al igual que
en la adopción, no se selecciona a los niños;
sólo se puede elegir la edad y el sexo y
el proceso suele demorar entre uno a tres meses.
(Fuente: Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia) |
El proceso
Para las adopciones nacionales se presenta una solicitud
y los documentos requeridos en cualquier Procuraduría
Auxiliar o en la OPA, donde los revisan, hacen las evaluaciones
sicológicas y sociales y se programan las visitas
domiciliares con el equipo multidisciplinario. Éste
traslada los resultados al Comité de Asignaciones
Institucional y ahí se avala la adoptabilidad
de los solicitantes y la aptitud del menor para ser
adoptado, y pasan a una lista de espera para que se
les asigne un niño, que coincidan sus necesidades
con las condiciones de la familia (cuando el menor no
ha convivido con los adoptantes).
Si el dictamen es favorable, se inicia el proceso judicial;
es decir, se solicita la adopción ante un Juez
de Familia. Acá se realiza una audiencia preliminar
y otra de sentencia, donde se decreta la adopción
legal. El juez señala audiencia de entrega del
niño y envía la Certificación de
la Sentencia al Registro Familiar de la alcaldía
correspondiente para que asigne una nueva partida de
nacimiento. Para ello, las alcaldías llevan un
registro reservado, ya que el proceso en sí es
confidencial, a fin de proteger la identidad y el origen
del niño.
Todo el proceso demora por lo menos seis meses y es
gratuito; no es necesario contratar a un abogado particular.
Consecuencias
A nivel legal, la adopción pone fin a la autoridad
de los padres biológicos o a la tutela que el
menor estuviese sometido, la cual es otorgada en su
totalidad a los adoptantes. Para asegurar el bienestar
del niño, también el Estado da seguimiento
a la adaptación del infante durante dos años.
El niño, a su vez, pierde las obligaciones y
deberes con sus padres biológicos y adquiere
toda la protección humana y jurídica de
sus padres adoptivos, aunque mantiene ciertas restricciones,
como la imposibilidad de contraer matrimonio con parientes
biológicos.
La ley también prohíbe el matrimonio entre
un hijo adoptivo y el cónyuge del adoptante,
como fue el caso del actor Woody Allen, de 69 años,
que se casó con Soon-Yi (35 años más
joven que él), hija adoptiva de su matrimonio
con la también actriz Mia Farrow.
En todos los casos, los niños tienen gran capacidad
para adaptarse a una familia que los cuida, los protege
y les brinda amor.
¿Le
digo o no?
Sí, los sicólogos dicen que lo mejor
es decirles a los hijos que son adoptados, ya que
si éstos se dan cuenta por otros medios puede
resultar decepcionante o doloroso por el hecho de
que sus padres les omitieron la información.
Por supuesto, hay que buscar el momento oportuno
y tratar que desde pequeños estén
familiarizados con la idea. Para esto, los padres
pueden auxiliarse de terapeutas que los guíen
en este proceso y les ayuden a identificar el momento
y la forma adecuada para explicárselo al
hijo adoptivo. |
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Solicitudes
extranjeras
Los interesados acuden en sus países a oficinas
estatales o privadas autorizadas por sus Estados para
el trámite de adopciones, ahí deben presentar
la documentación requerida por ese país
y la requerida por El Salvador. Cuando la autoridad
extranjera los declara idóneos y se compromete
a dar el seguimiento por dos años, los interesados
deben contratar a un abogado que los represente acá
para realizar los trámites ante la OPA.
En este caso, la OPA evalúa los documentos enviados
por los interesados y constata que sean legales, auténticos
y traducidos al español. Si falta algún
documento o los datos no son satisfactorios se pide
que hagan las correcciones o ampliaciones. Si todo está
bien, el equipo técnico emite una declaración
favorable que traslada a las autoridades máximas
de la PGR e ISNA. Si ellos emiten un dictamen favorable,
los adoptantes se incorporan a una lista de espera para
la asignación de un niño.
Cuando se logra la asignación se notifica a las
autoridades extranjeras y a los solicitantes para que
expresen su conformidad y aceptación. Luego,
el procurador entrega la autorización para que
inicie el proceso legal ante el juez de familia, como
ocurre con las adopciones nacionales.
El trámite ya en manos de la OPA demora de seis
meses a dos años, lo que se suma al tiempo que
el proceso demore en sus países.
Requisitos
para adoptar
(Familias nacionales)
- Ser mayor de 25 años.
- Tener por lo menos cinco años de casados.
- Llenar solicitud en Procuraduría Auxiliar
o la OPA.
- Presentar documentos requeridos: partidas certificadas
de nacimiento de adoptantes, matrimonio, del niño
(si ya conviven con él), constancia de buena
salud, constancias de sueldos, solvencia de Policía
Nacional Civil, etc.
- Poseer condiciones familiares, morales, económicas,
sicológicas y de salud que evidencien la
aptitud para ser padres y asumir la autoridad parental
del niño. |
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| Una
experiencia para repetir |
Rafael,
de 48 años, y María Elena, de 44,
son esposos desde hace 20 años. Ellos viven
en la turística isla de Tenerife, ubicada
en las Islas Canarias, España.
Pasaron algunos años solos y cuando estuvieron
dispuestos a tener familia descubrieron que tenían
dificultad para procrear. Un día decidimos
adoptar un hijo, recuerda Rafael, un hombre
de cabello y bigote entrecano, mientras vuelve la
mirada justo enfrente, a la piscina donde nadan
sus hijos adoptivos.
Pasaron un año analizando la decisión
y cuando estuvieron seguros se abocaron a la oficina
de adopciones de su ciudad. Eso fue hace ocho años.
El proceso es engorroso, tardado y uno tiene
que ser muy perseverante, realmente quererlo,
reflexiona María Elena, pero el resultado
lo vale todo, agrega.
Hace cuatro años le dieron la noticia que
sí, serían padres de Rubén,
un salvadoreño de cuatro años que
vivía en un hogar al cuidado de unas religiosas.
Desde ese momento entablaron una relación
telefónica con Rubén y la Navidad
del 2000 se vinieron para estar cerca de quien estaba
a punto de ser su hijo legal. Afectivamente ya lo
era.
La experiencia ha sido tan maravillosa; nos
hemos adaptado tan bien como familia que no dudamos
en iniciar de nuevo el proceso para adoptar a otro
niño, asegura entusiasmada María
Elena. Y en efecto, con la misma paciencia volvieron
a llenar solicitudes, hacerse exámenes y
todo lo necesario para adoptar a otro niño.
Este año lograron su objetivo, pero con una
sorpresa adicional: ¡les asignaron a dos gemelitas
de tres años! Al principio teníamos
temor, porque estamos algo mayores, pero los evaluadores
son muy buenos y si a ellos les parece que seremos
buenos padres para Rocío y Lucía,
pues nosotros también, dice complacido
Rafael, con su marcado acento extranjero y con apuro
de meterse a la piscina para retozar con sus tres
hijos.
Nota: Por lo confidencial del proceso, los padres
solicitaron no publicar el nombre
real de sus hijos. |
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