< Inicio del sitio

CHAT
FOROS
CORREO
LA GUIA
CLASIFICADOS
EMPLEOS
TURISMO
ESPECIALES
EDICION MOVIL
ESCRIBANOS
CONOZCANOS
 
 

Las razones del esfuerzo salvadoreño

La Corte Internacional de Justicia deberá primero examinar la solicitud de El Salvador para determinar si es admisible por fundamentar un “hecho nuevo”. Si lo confirma, se iniciará una especie de nue-vo juicio que, por ahora, no tiene plazo

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Ilustración EDH

Alteraciones o incongruencias en los mapas que presentó Honduras a La Haya en su litigio con El Salvador han obligado al Gobierno salvadoreño a pedir ante la Corte Internacional de Justicia la revisión de la sentencia que este tribunal emitió el 11 de septiembre de 1992 sobre el diferendo limítrofe entre ambos países.

Además, el Gobierno salvadoreño cuenta con pruebas históricas y científicas contundentes, incluso de la Agencia Nacional del Espacio de los Estados Unidos (NASA).

La sentencia es definitiva e inapelable, salvo que se planteen hechos determinantes que no hayan sido del conocimiento de la Corte durante el juicio que arrancó en 1987 y culminó en 1992.

Las incongruencias figuran en los mapas presentados por Honduras y en los que se basó la Corte para dirimir sobre el cauce del río Goascorán y su desembocadura en el Golfo de Fonseca.

El Gobierno salvadoreño está convencido de que los mapas no son copias fieles del original trazado por el navegante español Salvador Meléndez y Bruna, el cual fue descubierto por especialistas salvadoreños recientemente en una reconocida biblioteca de Chicago junto al diario de viaje del explorador.

El camino

Las partes en un litigio, como El Salvador y Honduras, tienen dos recursos para interponer ante la Corte Internacional una vez se ha emitido la sentencia: el de revisión, que debe plantearse en los siguientes diez años a la emisión de sentencia y sobre hechos nuevos, y el de interpretación, que no requiere un plazo y que más bien explica los alcances de un fallo.

“Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia”, dice el artículo 61 del Estatuto de la Corte.

Según el mismo artículo, el procedimiento es el siguiente:

“2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.

3. Antes de iniciar el proceso de revisión, la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.

4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo.

5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo”.

El artículo 99 del Reglamento de la Corte determina:

“1. Una petición para la revisión de una sentencia será formulada a través de una solicitud, que contenga los datos necesarios para demostrar, que las condiciones especificadas en el artículo 61 del Estatuto han sido cumplidas. Cualesquiera documentos justificativos de la petición, serán anexados a la misma.

2. La otra parte será convocada para registrar sus observaciones escritas, sobre la admisibilidad de la solicitud, dentro del tiempo límite fijado por la Corte, o por el presidente si la Corte no está en sesión. Estas observaciones serán comunicadas a la parte que formula la petición.

3. Antes de dictar sentencia, sobre la admisibilidad de la solicitud, la Corte está capacitada para proveer una posterior oportunidad, para que las partes presenten sus puntos de vista al respecto.

4. Si la Corte encuentra que la solicitud es admisible, deberá fijar el tiempo límite para dichos procedimientos ulteriores por el mérito de la petición, después de indagar los puntos de vista de las partes, si lo considera necesario.

5. La Corte deberá consiguientemente emitir una orden al respecto, si decidiese la admisión de los procedimientos de revisión, condicionada a la sumisión previa al dictamen”.

El artículo 100 del Reglamento consigna: “1. La petición para la revisión o interpretación de la Sentencia, que ha sido dictada por la Corte, deberá ser revisada o interpretada por la misma. Si la Sentencia fuera pronunciada por la Sala, la solicitud para su revisión o interpretación, será por ésta examinada.

 

< REGRESAR AL INICIO

Click

  HACIA ARRIBA


Derechos Reservados - El Diario de Hoy, El Salvador, C.A. - Aviso Legal