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La Haya y su resolución
Casi
6 años después de plantearse los principales
alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya,
se pronunció la sentencia. El 62% del territorio, lo
logró Honduras.
La
resolución de la Corte
Honduras y El Salvador decidieron llevar a la Corte de La
Haya sus disputas el 11 de diciembre de 1986.
El 8 de mayo de 1987 la Corte Internacional accedió
a conocer el caso. La Sala estaba compuesta por cinco jueces.
Tres de ellos pertenecen a la Corte. A ese número se
agregó un juez ad hoc nombrado por cada parte.
La sentencia se produjo en septiembre de 1992. En La Haya
se le otorgó a Honduras el 62 por ciento de los 432
kilómetros distribuídos en seis sectores o bolsones
que se disputaba con El Salvador. En esos territorios habitan
unos cien mil salvadoreños.
Respecto al río Goascorán, la frontera la delimitó
la Corte Internacional de La Haya de acuerdo con la desembocadura
que actualmente tiene, a pesar de los reclamos de los salvadoreños.
Ese es, precisamente, la zona que ahora se disputaría
de nuevo si se acepta el recurso de revisión presentado
por El Salvador.
La cuestión de las islas se fraccionó en la
determinación de la soberanía sobre algunas
islas y el derecho aplicable. Respecto a las aguas se discutió
el condominio en el interior del Golfo de Fonseca y la situación
jurídica de las aguas. La sala trató sobre la
historia general de la controversia. Entregó la soberanía
de las islas Meanguera y Meanguerita a El Salvador. Se abstuvo
de pronunciarse sobre las pequeñas islas del Golfo
de Fonseca. El Salvador incluyó esas islas en su reclamación,
pero la Corte sostuvo que no había disputa concreta
sobre ellas.
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Lo
que alegó El Salvador
La delegación del gobierno salvadoreño
pidió ante la Sala de la Corte Internacional
de Justicia de la Haya que delimitara las fronteras
terrestres tomando en cuenta:
a) Los derechos de los títulos ejidales otorgados
en beneficio de El Salvador y a soberanía efectiva
que ha ejercido en esas áreas.
b) Agregar a esas áreas, las tierras situadas
entre los ejidales de El Salvador y Honduras que resultan
del justo título que este país recibió
al compararse las concesiones hechas por las Corona
Española y por las autoridades españolas
en favor de las provincias de San Salvador y de Camayagua
y Tegucigalpa, en Honduras.
Frente al régimen jurídico de las islas
se pidió que se determinara, con base en la posesión
largamente establecida y en títulos otorgados
por la Corona de España que El Salvador ejercía
y había ejercido soberanía sobre todas
las islas del Golfo de Fonseca, con excepción
de la isla de Zacate Grande.
Respecto a los espacios marítimos se dijo que
dentro del Golfo de Fonseca se definiera una situación
jurídica de acuerdo con la sentencia dada por
la Corte de Justicia Centroamericana en 1917.
Ese año se estableció que Honduras, Nicaragua
y El Salvador definieran, conjuntamente, sus derechos
en esa área.
Para las afueras del Golfo de Fonseca, El Salvador sostuvo
que, aunque no conocía demandas hondureñas,
sostuvo, en principio, que ese país no posee
costa en el Pacífico y no tiene derechos en ese
Océano, más que los que en esta área
posee cualquier Estado sin litoral.
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Lo
que alegó Honduras
La delegación hondureña ante la Corte Internacional
de La Haya pidió que, frente a la controversia
fronteriza terrestre, se estableciera que el trazo entre
ese país y Honduras está constituido por
una línea en Los Bolsones no descritos en el Tratado
General de Paz de 1980. Sobre la controversia insular
aseguró que las islas Meanguera y Meanguerita dependían
de la soberanía hondureña.
Respecto a la disputa marina mencionó que la comunidad
de intereses existentes entre El Salvador y Honduras,
por el hecho de su coriberaniedad al interior de una bahía
histórica cerrada sobre sí misma, produce
entre los mismos una perfecta igualdad de derechos que,
sin embargo, nunca fue transformado por esos estados en
condominio.
Los hondureños también alegaron que la comunidad
de intereses existentes entre El Salvador y Honduras como
Estados ribereños del Golfo de Fonseca, implicaba,
en beneficio de ese país, un derecho igual a ejercer
sus jurisdicciones sobre espacios marítimos situados
más allá de la línea del cierre del
Golfo de Fonseca.
Frente al interior del Golfo mencionó que la línea
de delimitación de las zonas debía hacerse
tomando en consideración todas las circunstancias
pertinentes y con el cuidado de arribar a una solución
equitativa.
Para cumplir con eso propuso una fórmula que partía
del interior de la Bahía de La Unión y tomándose
en cuenta la desembocadura del río Goascorán.
También propuso respecto a la zona exterior del
Golfo llegándose a un acuerdo mediante el trazo
de una línea que surgieron, en su momento. |
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