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La Haya y su resolución

Casi 6 años después de plantearse los principales alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, se pronunció la sentencia. El 62% del territorio, lo logró Honduras.

La resolución de la Corte

Honduras y El Salvador decidieron llevar a la Corte de La Haya sus disputas el 11 de diciembre de 1986.
El 8 de mayo de 1987 la Corte Internacional accedió a conocer el caso. La Sala estaba compuesta por cinco jueces. Tres de ellos pertenecen a la Corte. A ese número se agregó un juez ad hoc nombrado por cada parte.
La sentencia se produjo en septiembre de 1992. En La Haya se le otorgó a Honduras el 62 por ciento de los 432 kilómetros distribuídos en seis sectores o “bolsones” que se disputaba con El Salvador. En esos territorios habitan unos cien mil salvadoreños.

Respecto al río Goascorán, la frontera la delimitó la Corte Internacional de La Haya de acuerdo con la desembocadura que actualmente tiene, a pesar de los reclamos de los salvadoreños.
Ese es, precisamente, la zona que ahora se disputaría de nuevo si se acepta el recurso de revisión presentado por El Salvador.

La cuestión de las islas se fraccionó en la determinación de la soberanía sobre algunas islas y el derecho aplicable. Respecto a las aguas se discutió el condominio en el interior del Golfo de Fonseca y la situación jurídica de las aguas. La sala trató sobre la historia general de la controversia. Entregó la soberanía de las islas Meanguera y Meanguerita a El Salvador. Se abstuvo de pronunciarse sobre las pequeñas islas del Golfo de Fonseca. El Salvador incluyó esas islas en su reclamación, pero la Corte sostuvo que no había disputa concreta sobre ellas.

Lo que alegó El Salvador

La delegación del gobierno salvadoreño pidió ante la Sala de la Corte Internacional de Justicia de la Haya que delimitara las fronteras terrestres tomando en cuenta:

a) Los derechos de los títulos ejidales otorgados en beneficio de El Salvador y a soberanía efectiva que ha ejercido en esas áreas.

b) Agregar a esas áreas, las tierras situadas entre los ejidales de El Salvador y Honduras que resultan del justo título que este país recibió al compararse las concesiones hechas por las Corona Española y por las autoridades españolas en favor de las provincias de San Salvador y de Camayagua y Tegucigalpa, en Honduras.

Frente al régimen jurídico de las islas se pidió que se determinara, con base en la posesión largamente establecida y en títulos otorgados por la Corona de España que El Salvador ejercía y había ejercido soberanía sobre todas las islas del Golfo de Fonseca, con excepción de la isla de Zacate Grande.

Respecto a los espacios marítimos se dijo que dentro del Golfo de Fonseca se definiera una situación jurídica de acuerdo con la sentencia dada por la Corte de Justicia Centroamericana en 1917.
Ese año se estableció que Honduras, Nicaragua y El Salvador definieran, conjuntamente, sus derechos en esa área.

Para las afueras del Golfo de Fonseca, El Salvador sostuvo que, aunque no conocía demandas hondureñas, sostuvo, en principio, que ese país no posee costa en el Pacífico y no tiene derechos en ese Océano, más que los que en esta área posee cualquier Estado sin litoral.

 

Lo que alegó Honduras

La delegación hondureña ante la Corte Internacional de La Haya pidió que, frente a la controversia fronteriza terrestre, se estableciera que el trazo entre ese país y Honduras está constituido por una línea en Los Bolsones no descritos en el Tratado General de Paz de 1980. Sobre la controversia insular aseguró que las islas Meanguera y Meanguerita dependían de la soberanía hondureña.

Respecto a la disputa marina mencionó que la comunidad de intereses existentes entre El Salvador y Honduras, por el hecho de su coriberaniedad al interior de una bahía histórica cerrada sobre sí misma, produce entre los mismos una perfecta igualdad de derechos que, sin embargo, nunca fue transformado por esos estados en condominio.

Los hondureños también alegaron que la comunidad de intereses existentes entre El Salvador y Honduras como Estados ribereños del Golfo de Fonseca, implicaba, en beneficio de ese país, un derecho igual a ejercer sus jurisdicciones sobre espacios marítimos situados más allá de la línea del cierre del Golfo de Fonseca.

Frente al interior del Golfo mencionó que la línea de delimitación de las zonas debía hacerse tomando en consideración todas las circunstancias pertinentes y con el cuidado de arribar a una solución equitativa.
Para cumplir con eso propuso una fórmula que partía del interior de la Bahía de La Unión y tomándose en cuenta la desembocadura del río Goascorán.

También propuso respecto a la zona exterior del Golfo llegándose a un acuerdo mediante el trazo de una línea que surgieron, en su momento.

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