Para el caso de los salvadoreños, una persona que es nacional de El Salvador (o un extranjero que no tenga la nacionalidad, pero que haya residido habitualmente y permanentemente en El Salvador) es elegible para los beneficios del TPS si:
Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos, antes o desde el 13 de febrero de 2001. Esa fecha fue publicada en el Registro Federal.
Es admisible como inmigrante y se registró para el TPS dentro del tiempo especificado por el Fiscal General estadounidense a más tardar 18 meses después de la fecha de publicación en el Registro Federal.
NOTA: Las personas que hayan sido condenadas en los Estados Unidos, ya sea por dos faltas o un delito grave cometidos en ese país, no son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas impedidas de solicitar asilo por tener antecedentes criminales o relacionados con la seguridad nacional.