¿Quiénes son elegibles?

  • Para el caso de los salvadoreños, una persona que es nacional de El Salvador (o un extranjero que no tenga la nacionalidad, pero que haya residido habitualmente y permanentemente en El Salvador) es elegible para los beneficios del TPS si:

  • Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos, antes o desde el 13 de febrero de 2001. Esa fecha fue publicada en el Registro Federal.

  • Es admisible como inmigrante y se registró para el TPS dentro del tiempo especificado por el Fiscal General estadounidense a más tardar 18 meses después de la fecha de publicación en el Registro Federal.

    NOTA: Las personas que hayan sido condenadas en los Estados Unidos, ya sea por dos faltas o un delito grave cometidos en ese país, no son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas impedidas de solicitar asilo por tener antecedentes criminales o relacionados con la seguridad nacional.

 

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