“Uno lo sienxx
Sin competencia. La Sala de lo Constitucional no se pronuncia porque el asunto impugnado no es de relación directa con la Carta Magna. El gobernante seguirá al frente de su partido
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| Encuentro arenero. La Asamblea General de ARENA reeligió al gobernante como presidente del partido durante dos años más. |
El Diario de Hoy
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó por “improcedente” la pretensión de dirigentes del FMLN de declarar inconstitucional la asamblea de ARENA, en la que se eligió al presidente Antonio Saca como máximo líder de su partido.
La petición fue presentada por Medardo González, Salvador Sánchez Cerén y Sigfrido Reyes, altos dirigentes del FMLN, quienes alegaron supuesta violación a los artículos 3, 85 y 218 de la Constitución, sobre las competencias del mandatario y la proscripción de todo partido único oficial.
Alegatos de la izquierda
La Sala establece que la decisión de un partido se basa en la ley secundaria.
El FMLN invocó estas disposiciones de la Constitución: |
Art. 3
Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
Art. 85
El Gobierno es republicano, democrático y representativo. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecida por esta Constitución. |
Art. 218
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalecerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley. |
Durante la XXIV Asamblea General arenera, celebrada el 13 de noviembre de 2005, el mandatario fue electo como presidente de ARENA durante dos años.
“Declárase improcedente la demanda... mediante la cual solicitan se declare la inconstitucionalidad de la resolución tomada en la XXIV Asamblea General” de ARENA, dice el fallo, según fuentes judiciales.
La Sala explica que, aunque es el ente que tutela la constitucionalidad de las instituciones, no puede entrar a conocer algo muy interno de un partido, que está basado más bien en sus estatutos y en el Código Electoral y no directamente en la Constitución.
“El acto impugnado no es de aplicación directa de la Constitución, sino de la legislación secundaria”, establece el máximo tribunal.
Reunidos en el anfiteatro de la Feria Internacional, el 13 de noviembre, los más de 10 mil asambleístas que contabilizaron los organizadores avalaron que el presidente Antonio Saca y el resto de directores del Consejo Ejecutivo Nacional (COENA) continuaran en sus cargos hasta septiembre de 2007.
La reelección de la cúpula se preveía desde hace varios meses, luego que los sectores que forman la organización política le solicitaran a Saca que continuara al frente del partido luego del triunfo en las elecciones presidenciales de 2004.
Pese a que el gobernante ocupa la mayor parte de su tiempo en sus tareas como Presidente de la República, reivindicó en esa ocasión su derecho como ciudadano a hacer política partidaria en horas no laborales.
Saca dijo a periodistas que se dedicaba a labores del partido “antes de las 7 y media y después”, de su hora de salida como mandatario. La mayoría de miembros de la dirigencia también compagina sus cargos con sus funciones dentro del Gabinete.
“El criterio de admisión para revisar la constitucionalidad de actos de contenido concreto no resulta aplicable en el presente caso, pues solamente se puede hacer uso de él cuando el acto impugnado tiene como único parámetro la Constitución”, reiteró la Corte.
Cita que la jurisprudencia --los precedentes jurídicos que van dando forma al Derecho-- ha aceptado la posibilidad de realizar un control de constitucionalidad sobre actos concretos... si son de aplicación directa de la Ley Suprema.
Como ejemplos expone que dirimió anteriormente casos como el de una comisión investigadora en la Asamblea o el de las potestades del Fiscal General Adjunto, porque tienen relación directa con la Carta Magna.
Pero la decisión de la Asamblea de ARENA “es el resultado de un procedimiento configurado legalmente por la normativa que rige las actuaciones de los partidos políticos y del Tribunal Supremo Electoral”, enfatiza.
“La resolución impugnada es producto de los estatutos del instituto político arena, el cual, a su vez, fundamenta su validez en el código electoral”
“El acto impugnado no es de aplicación directa de la constitución, sino de la legislación secundaria... resulta improcedente la demanda...”
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