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Preguntas frecuentes
Aún no sabe qué hacer, ¿A
dónde ir? o ¿Cuál es el procedimiento?, aquí
respondemos las dudas más recurrentes sobre el proceso de reinscripción
al Estatus de Protección Temporal
1. ¿Que es el TPS?
2. ¿Cuales factores fueron tomados
en consideración para designar el TPS para los salvadoreños?
3. ¿Quiénes son elegibles?
4. ¿Cuál es el procedimiento
para aplicar al TPS?
5. ¿Dónde enviar la documentación
y dirigirme a poner las huellas?
6. ¿Cuánto tiempo durará
la designación del TPS?
7. ¿Qué pasa con los salvadoreños
que actualmente están detenidos?
8. ¿Serán elegibles para
el TPS los salvadoreños que lleguen a los Estados Unidos después
del 13 de febrero, 2001?
9. ¿Podrán viajar a su
país de origen los nacionales salvadoreños protegidos por
el TPS durante el período de protección?
10. ¿Como me puedo volver a registrarme
para una extensión del TPS?
11. ¿Donde debo someter la solicitud
para la extensión de TPS?
12. ¿Cuánto tiempo durará
la extensión de TPS?
13. ¿Dónde puede encontrar
las formas para solicitar este beneficio, además de información
adicional?
14. ¿Qué pasa si no vuelvo
a inscribirme en los 60 días?
15. ¿Cuánto cuesta presentar
los documentos?
16. ¿Qué pasa con el Permiso
de Trabajo que tienen actualmente?
17. ¡INFORMACIÓN IMPORTANTE!
1. ¿Que es el TPS?
El Estatus de Protección Temporal o TPS es una garantía
migratoria temporal otorgada a los nacionales que aplican de los países
designados.
Durante el período para el cual el Fiscal General de los Estados
Unidos ha designado a un país el programa TPS, los beneficiarios
no deben salir de los Estados Unidos y pueden obtener una autorización
para trabajar.Sin embargo, el TPS no conduce a un estatus de residencia
permanente.
Cuando el Fiscal General decide terminar el TPS para un determinado país
(a menos que éste haya expirado o finalizado) el aplicante regresa
a su estatus anterior o a cualquier estatus que les pueda haber sido otorgado
mientras de estar registrado para el TPS.
2. ¿Cuales factores fueron tomados en consideración
para designar el TPS para los salvadoreños?
El 13 de enero y febrero de 2001, El Salvador fue devastado por dos grandes
terremotos.
Hasta la fecha los terremotos han causado mil 100 muertes, siete mil 859
heridos y más de dos mil 500 desaparecidos.
Además, los terremotos han desplazado un aproximado de 1.3 millones
de personas de la población total de El Salvador que es de 6.2
millones. De éstos, más de 80 mil vivieron en refugios temporales.
Las pérdidas en viviendas, infraestructura y en el sector agrícola
exceden los $2.8 billones, más de la mitad del presupuesto anual
del país.
Estos factores claramente han causado una interrupción sustancial,
pero temporal, de las condiciones de vida en El Salvador.
3. ¿Quiénes son elegibles?
Para el caso de los salvadoreños, una persona que es nacional de
El Salvador (o un extranjero que no tenga la nacionalidad, pero que haya
residido habitualmente y permanentemente en El Salvador) es elegible para
los beneficios del TPS si:
Ha estado físicamente presente de manera continua en los
Estados Unidos, antes o desde el 13 de febrero de 2001. Esa fecha fue
publicada en el Registro Federal.
Es admisible como inmigrante y se registró para el TPS dentro
del tiempo especificado por el Fiscal General estadounidense a más
tardar 18 meses después de la fecha de publicación en el
Registro Federal.
NOTA: Las personas que hayan sido condenadas en los Estados Unidos, ya
sea por dos faltas o un delito grave cometidos en ese país, no
son elegibles para el TPS. Igualmente, las personas impedidas de solicitar
asilo por tener antecedentes criminales o relacionados con la seguridad
nacional.
4. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar
al TPS?
Los solicitantes al TPS pueden aplicar durante el período de registro
que anuncie la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de Estados
Unidos (USCIS) y presentar los siguientes documentos:
La Solicitud de Status de Protección Temporal (TPS), o Formulario
I-821, junto con las pruebas de apoyo.
La Solicitud de Autorización de Trabajo o Formulario I-765
Para los solicitantes de 14 años de edad o mayores, deben
pagar un honorario por la impresión de huellas digitales de $70.
La solicitud completa debe incluir el honorario por huellas para
cada solicitante de 14 años o mayor. Sin embargo, los solicitantes
no deben adjuntar una tarjeta de huellas (FD-258, Tarjeta de Solicitante).
La solicitud será aceptada sin la tarjeta de huellas. Después
que el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) recibe
la solicitud, le enviarán por correo una carta de cita con instrucciones
para presentarse a poner las huellas en el correspondiente Centro de Apoyo
de Solicitud (ASC, por sus siglas en Inglés).
5. ¿Dónde enviar la documentación
y dirigirme a poner las huellas?
Los beneficiarios deberan consultar el área designada para el envío
de documentos en: http://uscis.gov/graphics/fieldoffices/service_centers/index.htm
6. ¿Cuánto tiempo durará la designación
del TPS?
La designación del TPS durará 12 meses. Al finalizar esta
designación, el Fiscal General de Estados Unidos puede revisar
las condiciones entre El Salvador y si éstas continúan cumpliéndose,
los beneficios del TPS podrían ser prorrogados por un período
de tiempo adicional.
7. ¿Qué pasa con los salvadoreños
que actualmente están detenidos?
En general, los capturados que son elegibles para el TPS serán
liberados.
Sin embargo, muchos salvadoreños -incluyendo aquellos que han sido
condenados en los Estados Unidos ya sea por dos faltas o por un delito
grave y aquellos quienes tendrían un impedimento para solicitar
asilo- no son elegibles para el TPS. Éstos no serán liberados
y eventualmente los deportaran.
8. ¿Serán elegibles para el TPS los
salvadoreños que lleguen a los Estados Unidos después del
13 de febrero, 2001?
No. El TPS es una medida de emergencia con el propósito de ayudar
a aquellos nacionales de un determinado país que ya están
en los Estados Unidos al momento de la designación.
Los casos de los salvadoreños que lleguen a los Estados Unidos
después del 13 de febrero de 2001 serán manejados de acuerdo
con la Ley de Inmigración de los EE.UU.
9. ¿Podrán viajar a su país de
origen los nacionales salvadoreños protegidos por el TPS durante
el período de protección?
Aquellas personas registradas en el TPS deben recibir permiso por anticipado
para regresar a los Estados Unidos antes de salir al extranjero.
Esta autorización es llamada "Permiso Temporal de Salida (Advance
Parole)".
Un extranjero que sale de los Estados Unidos sin primero obtener su Permiso
Temporal de Salida puede perder su TPS o puede ser deportado de los Estados
Unidos a su regreso.
10. ¿Como me puedo volver a registrarme para
una extensión del TPS?
Si a usted ya le han concedido TPS a través del programa de El
Salvador, su TPS se vencerá el 9 de septiembre de 2005.
Las personas a las que les concedieron el TPS anteriormente, bajo el programa
de El Salvador, pueden solicitar una extensión durante el período
indicado de 60 días, sometiendo lo siguiente: (si la solicitud
de TPS está pendiente, la persona necesita volverse a registrar
durante el período indicado de registro.)
La Solicitud para Estatus de Protección Temporal TPS) o
Forma I-821
La Solicitud de Autorización de Empleo o Forma I-765
Dos fotografías de Identificacción ( 1 _ x
1 _).
Los solicitantes para una extensión del TPS no necesitan
someter nuevas huellas digitales, y por lo tanto, no necesitan someter
la cuota de $50.
Los niños que son beneficiarios del TPS y quienes han cumplido
14 años, pero que no se tomaron las huellas digitales anteriormente,
deben pagar los $50 con la solicitud de extensión.
Además, el dar fe de mantener continuamente las condiciones
de elegibilidad en la primera parte de la Forma I-821 generalmente excluye
la necesidad de aportar documentos de apoyo o evidencia.
El SIN, sin embargo, reserva el derecho de pedir información
adicional y/o documentación si lo determina necesario en cualquier
caso.
11. ¿Donde debo someter la solicitud para la
extensión de TPS?
Por favor, no vaya a una oficina local del SIN. Si las personas van a
una oficina local del SIN serán dirigidas al Centro de Servicio
del SIN que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Aquí
está la lista de Centros de Servicio del SIN:
Si usted vive en los estados de Connecticut, Delaware, Washington,
DC, Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, New York,
Pennsylvania, Puerto Rico, Rhode Island, Vermont, Virginia, West Virginia
o Islas Virgenes, envíe su solicitud con las cuotas apropriadas
al:
Vermont Service Center
Attn: TPS
75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479
Si usted vive en los estados de Arizona, California, Guam, Hawaii
o Nevada, envíe su solicitud con las cuotas apropriadas al:
California Service Center
Attn: TPS
P.O. Box 10821
Laguna Niguel, CA 92607-0821
Si usted vive en los estados de Alabama, Arkansas, Florida, Georgia,
Kentucky, Louisiana, Mississippi, New Mexico, North Carolina, Oklahoma,
South Carolina, Tennessee or Texas, envíe su solicitud y las cuotas
apropriadas al:
Texas Service Center
P.O. Box 850997
Mesquite, TX 75185-0997
Si usted vive en otra parte de los Estados Unidos, envíe
su solicitud con las cuotas apropriadas al:
Nebraska Service Center
P.O. Box 87821
Lincoln, NE 68501-7821
12. ¿Cuánto tiempo durará la
extensión de TPS?
La extensión de TPS para los salvadoreños estará
en vigor por un período de 12 meses, del 9 de septiembre, 2006
hasta el 9 de septiembre, 2007.
13. ¿Dónde puede encontrar las formas
para solicitar este beneficio, además de información adicional?
La información acerca del programa de TPS para los nacionales de
El Salvador (o personas que no tienen nacionalidad y que han residido
habitualmente en El Salvador) está disponible en el sitio de internet
del SIN, la dirección es www.ins.gov. o llamando al Centro Nacional
de Servicio al Consumidor del INS al 1-800-375-5283. Los formularios se
pueden conseguir bajandolos del website del SIN o llamando al 1-800-870-3676.
14. ¿Qué pasa si no vuelvo a inscribirme
en los 60 días?
De no reinscribirse, perderá su estatus legal migratorio en los
Estados Unidos, y volverá a su estatus anterior. No reinscribirse
podría ponerlo en peligro de ser deportado.
15. ¿Cuánto cuesta presentar los documentos?
El Costo de la renovación de TPS para las personas que se reinscriben
y solicitan su permiso de trabajo (EAD) es de $245.00:
- $70.00 por los servicios biométricos (huellas digitales, fotografía
y firma)
- $175.00 por el permiso de trabajo (Formulario I-765)
- No se paga por el Formulario I-821.
Es importante que los solicitantes de la renovación de su TPS
se aseguren de completar el formulario revisado recientemente, ya que
solamente esa versión será aceptada. Si utilizan las versiones
anteriores su solicitud será rechazada.
Los menores de 14 años que no están solicitando el permiso
de trabajo, están exentos de la toma de datos biométricos
y los costos asociados con las mismas.
Después de enviar sus documentos recibirán la notificación
correspondiente de cuando y a que Centro de Apoyo (ASC) deberán
presentarse para que le tomen sus datos.
Deben colocar su nombre completo en la parte inferior del Money Order,
con el número de TPS (A#) correspondiente.
Si están solicitando el NUEVO permiso de trabajo (EAD), deberán
completar y enviar el formulario I-765, un Money Order de $175.00 y el
formulario I-821.
Aunque solo estén solicitando la extensión de su TPS, siempre
se requiere completar los dos formularios I-821 para el TPS y I-765 para
su permiso de trabajo y deben enviar un Money Order de $70.00 (por los
servicios biométricos).
En casos excepcionales, podrán efectuarse reinscripciones tardías
que tendrán un costo adicional. Por esa razón y para su
tranquilidad, les recomendamos consultar con un abogado experto en trámites
migratorios.
Recuerden que no deben enviar dinero en efectivo.
Deben enviar un Money Order a nombre de "Department of Homeland
Security" y asegurarse de escribirlo completamente.
16. ¿Qué pasa con el Permiso de Trabajo
que tienen actualmente?
El permiso de trabajo es válido hasta el 9 de septiembre de 2006,
por lo que deben volver a solicitar un nuevo permiso de trabajo que tendrá
vigencia hasta el 9 de septiembre de 2007.
Para comprobar la validez del permiso de trabajo actual y mantener su
trabajo con los mismos beneficios que actualmente tiene su empleador puede
llamar a la línea gratuita de la Oficina de Enlace con Empleadores
1-800-357-2099 del USCIS y hablar con uno de los representantes, o llamar
a la línea gratuita de la Oficina del Asesor Especial sobre Prácticas
Injustas de Empleo a Inmigrantes (Office of Special Counsel-OSC) 1-800-255-8155.
El empleado o solicitante de la extensión del permiso de trabajo
puede llamar a la línea gratuita del OSC 1-800-255-7688 para solicitar
información acerca de la extensión automática del
permiso de trabajo.
17. ¡INFORMACIÓN IMPORTANTE!
_ Si han cambiado o piensan cambiar de domicilio, es importante que notifiquen
su nueva dirección al USCIS a más tardar diez días
después de haber realizado el cambio. De no hacerlo así,
corren el riesgo de atrasar el trámite de su solicitud, de infringir
las normas del USCIS y que se rechace su reinscripción.
_ Si se han visto involucrados en problemas con la justicia y/o autoridades
estadounidenses, es importante que lo mencionen a la persona u organización
que le están ayudando a llenar sus formularios, ya que puede haber
necesidad de consultar sus casos con un abogado experto en migración.
Dependiendo de su situación, es posible obtener un perdón,
pero este proceso solamente puede realizarlo un abogado con experiencia
en la materia.
_ Si el USCIS les devuelve sus documentos, deberán leer detenidamente
las instrucciones, proporcionar los documentos requeridos, corregir lo
que sea necesario y enviarlos nuevamente a la mayor brevedad posible.
_ Es recomendable que regresen a la organización o al abogado que
les ayudó a llenar sus formularios de re-inscripción para
que lo aconsejen.
_ Recuerden guardar fotocopia de todos los documentos que envían
al USCIS.
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